Extincion De Dominio En Mexico
Enviado por orozco1983 • 4 de Noviembre de 2014 • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 388 Visitas
Claroscuros en la extinción de dominio
Lorena de la Canal Rioseco
La figura de la extinción de dominio tiene como objeto la privación, en forma definitiva, de los bienes vinculados con los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Alfonso Flores, juez de distrito en el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región —y único juez encargado de interpretar la Ley Federal de Extinción de Dominio en México—, nos habla de las bondades que percibe en esta innovadora legislación y de las reformas que, en su opinión, deben hacérsele.
¿La Ley de Extinción de Dominio cumple con su objeto de reglamentar la fracción II del artículo 22 de nuestra Constitución?
Considero que, como ocurre con cualquier figura jurídica novedosa, de manera genérica la ley reglamentó lo suficiente la fracción en cita para así permitir echar a andar la extinción de dominio; sin embargo, al ser una acción técnica y compleja, de naturaleza ciertamente civil pero basada en cuestiones penales e incluso con matices administrativos, creo que la ley se quedó corta al no haber abarcado mayores elementos de referencia y apoyo para regular en específico la fracción II del artículo 22 constitucional. En mi caso, como juzgador, de manera reiterada me veo en la necesidad de acudir a otras fuentes del Derecho y a otras herramientas jurisdiccionales adicionales para poder resolver determinado tema que no está contemplado en la ley; incluso apoyándome en el Derecho comparado.
En otras palabras, creo que la ley actual, al momento de entrar en vigor —hace casi tres años—, no necesitaba mayor reglamentación para poner en marcha la extinción de dominio; sin embargo, la intención del legislador en relación con esta figura, que es precisamente privar de recursos económicos a la delincuencia organizada, aún no se ha logrado de manera eficiente debido, entre otras circunstancias, a una necesidad de mayor regulación en lo particular.
¿Qué mejora podría hacerse para satisfacer dicho objeto?
Creo que la experiencia que se ha acumulado en la materia hasta hoy permite concluir sin lugar a dudas que la ley en comento debe reformarse y adicionarse para tener mayores elementos de regulación y para que no sean los órganos jurisdiccionales los que constantemente tengan que interpretar y subsanar las lagunas que han surgido en la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio. Con lo anterior no pretendo decir que la ley debería reglamentar todo tipo de actuaciones o supuestos y que el Poder Judicial de la Federación no tuviera que interpretar la ley de mérito, pero en este caso en particular creo que el legislador se ha quedado un poco corto en el tema, a pesar de que ya se cuenta con las referencias y los antecedentes suficientes para que la extinción de dominio sea una herramienta verdaderamente útil y eficaz en la lucha que libra el Estado mexicano contra la delincuencia.
Desde mi punto de vista, mientras nosotros estamos aquí analizando si la ley resulta lo suficientemente reglamentaria para efectos del artículo 22, fracción II, de la Constitución, las organizaciones criminales le llevan un paso adelante al gobierno mexicano; por lo tanto, creo que las mejoras a la legislación aplicable para que ésta cumpla con su objeto deben encaminarse a hacer del procedimiento de extinción de dominio uno más expedito, contundente, práctico, pero sobre todo, a analizar debidamente la carga probatoria con la que tiene que enfrentarse el Ministerio Público, pues no olvidemos que es el Ministerio Público de la Federación el que ejerce la acción de extinción de dominio, la cual, como precisé antes, es de naturaleza civil en referencia con otras materias; sin embargo, es sabido que el representante social por antonomasia siempre se ha especializado en Derecho penal y con la legislación actual se obligó a “litigar” a la Procuraduría General de la República en una materia a la que históricamente ha sido ajena, incluso llegando a presentar constantemente juicios de amparo.
La extinción de dominio aplica para los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. ¿Por qué solamente estos delitos?
Creo que es una pregunta que no me corresponde contestar. Más bien le toca hacerlo a los otros poderes de la Unión, que deben tener la respuesta correcta. Sin embargo, imagino que se debe a que son los delitos que más lastiman a la sociedad hoy en día.
¿Cuál considera usted que es la razón por la cual el legislador omitió delitos como el “lavado de dinero” o la “piratería” en la tipificación?
Desconozco las razones que tuvo el legislador, pero desde mi punto de vista, por lo que hace al ilícito de “lavado de dinero”, estoy convencido de que se debió citar de manera literal en el precepto constitucional, pues conforme al objeto de esta ley, que es disminuir los recursos económicos con los que cuenta la delincuencia, la inclusión de este delito hubiera permitido un mayor rango de acción por parte de la Procuraduría General de la República para combatir a las organizaciones criminales. Muchos de los delitos que se comenten, que no son necesariamente los que se citan en la Constitución para efectos de la extinción de dominio, tienen como propósito obtener recursos económicos. Por eso, si se hubiera incluido el delito de lavado de dinero, creo que el radio de acción sería mayor para que la Procuraduría pueda privar de recursos a las organizaciones delictivas, independientemente del delito que les permitió allegarse recursos.
Por lo que se refiere al delito de piratería, creo que en nuestro país no se le ha dado la trascendencia que reviste en el ámbito internacional; además, la situación económica de México no da pauta para que todos los bienes relacionados con el delito de piratería deban ser materia de extinción de dominio.
Al margen de lo anterior, debo decir que al estar contemplado en la Constitución el delito de delincuencia organizada, puede aplicarse a todos los delitos, incluidos el lavado de dinero y la piratería.
En su opinión, ¿cuál es el bien jurídico que el Estado busca salvaguardar con esta ley?
La propiedad, pero específicamente la que se ha obtenido de manera lícita. Su fin es privar a las personas del dominio de los bienes que tienen un origen ilícito o que están relacionados con alguno de los delitos mencionados.
¿Coincide con la opinión del ministro Mayagoitia en el sentido de que ésta es una figura de poco uso?
En el momento en que el señor ministro emitió esa
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