Extinción De Dominio
Enviado por lpatino1 • 24 de Agosto de 2014 • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 220 Visitas
dominio es el derecho real por excelencia que tiene una persona respecto a una cosa determinada según lo establecido en el Código Civil Colombiano. Sin embargo éste derecho no puede ejercerse por su titular de manera arbitraria, pues la ley establece que cuando por sentencia judicial se demuestre que los bienes adquiridos son producto o fruto de actividades ilícitas o se utilizan para dichos fines, procede la “EXTINCIÓN DE DOMINIO” por enriquecimiento ilícito.
La Extinción de Dominio, es una institución jurídica novedosa sin antecedente alguno, ésta razón obstaculizó en su inicio la aplicación en la normatividad colombiana, puesto que ésta herramienta legal se asimila con la confiscación y el comiso; siendo la confiscación una sanción que consiste en la privación absoluta y arbitraria de los bienes legítimamente adquiridos por un particular, en beneficio del fisco, sin indemnización alguna (lo que está expresamente prohibido desde la Constitución Política de la República de Colombia de 1886), el Comiso no es más que la incautación de los bienes con los que se comete un delito o el producto del mismo, los cuales pasan sin formula de juicio al poder de la Fiscalía General de Nación o a la entidad que ésta designe y, la acción de extinción de dominio recae sobre bienes que presuntamente son producto de actividades ilícitas o se adquirieron con dineros de dichas actividades, en cuyo caso el Estado debe demostrar: la actividad ilícita del sujeto y que los bienes que adquirió son producto de esa actividad.
Acosta (2012) afirma que:
Tanto la constitución original colombiana de 1886 así como la importante reforma del año 36 armonizaban con esta figura en la medida en que garantizaban la protección al derecho a la propiedad siempre y cuando fuera adquirida con justo título y con arreglo a las leyes civiles, no así aquella que tuviera un origen ilícito. (p. 369)
En 1991, en el país, es promulgada una nueva Constitución Política, en la cual se estipuló explícitamente la figura de extinción de dominio por enriquecimiento ilícito, ésta institución jurídica tendría aplicación cuando por medio de sentencia judicial se declarara que el bien fue adquirido con dineros fruto de actividades ilícitas, éste instrumento serviría para la prevención al deterioro del tesoro público o la moral social.
Lo anterior se dio en materia constitucional, pero en materia de lo penal, el 30 de Noviembre de 1991, por medio del Decreto Número 2700 (normas de procedimiento penal), se plasmó que los bienes declarados en extinción de dominio por enriquecimiento ilícito, que pasaran al dominio público, eran propiedad de la Fiscalía General de la Nación, sin establecer aun claramente la destinación de éstos bienes.
En cuanto a la destinación de los bienes rescatados se ha de decir que no fue expresamente contemplada por la Constitución, pero tampoco la vulnera, puesto que, de una parte, algún destino útil habrían de tener los bienes cuyo dominio se declara extinguido y, de otra, está de por medio la prevalencia del interés general, preservada por el artículo 1º de la Carta Política (acosta, 2012, p. 373)
Posteriormente, fue creada la ley 160 de 1994, dónde se estipularon algunas reglas
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