FAMILIA Y SUCESIONES ¿Me caso o no me caso? ¿Me arrejunto o no me arrejunto?
Enviado por rogerpastrana • 30 de Marzo de 2016 • Práctica o problema • 388 Palabras (2 Páginas) • 353 Visitas
FAMILIA Y SUCESIONES
¿Me caso o no me caso? ¿Me arrejunto o no me arrejunto?
1.- RESPUESTA PARA ANDRES FUNDAMENTADA
Yo le aconsejaría que se casara por bienes mancomunados pero como sabemos que los bienes que obtuvimos antes del matrimonio no entran a dicha sociedad conyugal a excepción de que acordaras con tu esposa que en las capitulaciones ella te transfiriera los bienes inmuebles por medio de una escritura publica solo de esa manera podrías conservar tus bienes y adquirir los de ella.
Basándome en el Artículo 339.- El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges. También Artículo 347.- Las capitulaciones y su modificación, o revocación, se otorgarán: I.- En escritura pública cuando los cónyuges pacten comunicarse o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales.
Artículo 355.- Son bienes propios de uno de las cónyuges: I.- Los que le pertenecían al celebrarse el matrimonio. II.- Los que adquiera, durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor. III.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado hecho a ambos con designación de partes. IV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste.
2.- SEPARACION DE BIENES
PRO
Los bienes que el tiene y que obtenga durante el matrimonio en caso de que este llegara a disolverse tu seguirías con tus bienes.
Otro beneficio es cada uno se hace responsable de sus compromisos financieros, los créditos y préstamos se solicitan por separado y no se comparten las deudas.
Si tu adquieres una deuda durante el matrimonio, serás el único responsable de cubrirla aún si existe el divorcio y en caso de muerte se disuelve dicha deuda.
CONTRA
No adquirirás ningún bien de ella al disolverse el matrimonio, solamente que lo hayan establecido.
3.-BIENES MANCOMUNADOS
PRO
Se fusionan los bienes que cada uno obtenga durante el matrimonio.
En caso de tener una deuda, seria de los dos y por lo mismo la tendrían que pagar.
CONTRA
Si se llegara a disolver el matrimonio por alguna razón ella obtendrá los beneficios de su inversión como socia por el tiempo invertido en el matrimonio.
4.- CAPITULACIONES
Son de mucha ayuda ya que en ellas podemos establecer ya sea los bienes que queremos que conforme la sociedad conyugal y cuales no.
...