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FISCAL: IRPF


Enviado por   •  27 de Abril de 2022  •  Informe  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  59 Visitas

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FISCAL: IRPF

D.2 Los tres tipos de rentas q se incluyen en la liquidación

- Rendimientos: Remuneración del factor trabajo (cuenta propia o ajena) y del factor capital (mobiliario o inmobiliario) Tengo derecho a descontar los gastos vinculados a esos rendimientos. Ej. Renta capital inmobiliario, local q alquilo, el gasto puede ser de muchos tipos: gastos de comunidad, IBI, seguro, recibos de algo que se estropea…

No solo me tienen que pagar con dinero (monetario), tb me pueden pagar en especie (con cosas) Ej. Un coche

-Variaciones patrimoniales: Valor de trasmisión – Valor de adquisición

Ej. Si compro por 60 y compré por 50, esos 10 no tributan, no tengo q declarar nada. Si compro por 60 y vendo por 100, esos 40 sí tributan.

Ej. Gano en un concurso de televisión pues tributa tal cual.

En el IRPF solo incluyo las ganancias de patrimonio que se han producido (realizadas)

Si compré acciones por 5.000 y ahora valen 15.000 años después, pues eso no se declara. Se declara cuando se realice la operación de transacción de esas acciones y gane ese dinero.

-Rentas imputadas: Cuantías que se asignan a los contribuyentes, aunque no se hayan obtenido rentas. Principio de capacidad de pago. Aunque no gane renta Hacienda me lo puede poner. Ej. Imputación de rentas inmobiliarias: Si tengo un inmueble y no le doy uso (no vivo en él, no lo alquilo…) Hacienda me asigna una cuantía “castigo” por ese mueble que no está usado

D.3

-Tratamientos especiales: Reducciones (Primeros 2.000€ no tributan) Planes de pensiones (no las tributo ahora, pero sí cuando las reciba)

Referencias:

Un trabajador con un salario RTP: 20.000€/año cte durante años. Suponemos CI= 4.000€. De media paga un 20% (t*) cada año.

Rentas irregulares: No se cobra mensualmente lo mismo. Año 1=0€, año 2=0€ y año 3=60.000€

Supongamos CI=20.000€ Habrá tributado un 33.33% (t*)

Como ambos cobrarían lo mismo, pero pagarían diferente, no sería justo. Solución: En el año que recibe la renta irregular, se le aplica una reducción del 30%. Tributaría por la cantidad de 60.000-0.3*60.000=42.000€. La CI de 42.000€ será aproximadamente 10.000€, una t* 23.8%. No se le iguala con la situación de la renta regular, pero se le iguala bastante.

Referencia personal: Cuando 2 personas tienen una unidad familiar (se casan). Como cuanto mayor es la base más pagan, se deja q escojan si quieren hacerla conjunta o por separado. Da igual que estés casado por gananciales o separación de bienes. Eso sí, para hacerla conjunta sí que debes estar casado. Por lo tanto, lo normal es hacerlo por separado. Si se hace conjunta te hacen una reducción específica, por lo q si uno no tiene renta t viene mejor hacerla conjunta para que se aplique la reducción. Si tienes muchos hijos es mejor hacerlo en común, ya que el mínimo por descendiente es el importe total y si lo haces por separado se te divide es importe que t dan por descendiente

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