FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA PARA LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
Enviado por josealmlopez • 11 de Marzo de 2014 • 1.198 Palabras (5 Páginas) • 492 Visitas
FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA PARA LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
En el contrato establecido en el código civil guatemalteco se preceptúan las formalidades de consentimiento capacidad de los contratantes y en caso de ser solemnes deben ir perfeccionados en escritura pública y además deben de llevar los timbres respectivos según sea el caso, todo esto son unas de las tantas formalidades que se necesitan para hacer valido un negocio jurídico y que no pueda causar nulidad al momento de exigir su cumplimiento, pero por otra parte tenemos en la actualidad debido a la explosión de la internet los contratos electrónicos estos por lo regular aparecen en la pantalla de la computadora cuando buscamos algún tipo de programa gratis o pagado que nos va a servir, en la red, al momento de aparecer estos, solicitan la aceptación de las condiciones contractuales, establecidas en el mismo, pero solo con una chequecito en un recuadro, donde dice, acepto, pero en ningún momento se lee lo que las clausulas del mismo establecen y debido a que las condiciones son aceptadas de una manera no formal, los usuarios no le prestan atención, pero en los mismos se les permite utilizar información de ellos sin restricciones, lo cual creo, debería de ser prohibido, ya que se invade la privacidad de los mismos, aunque no es tan importante, que utilicen la información personal, como el obligarse a hacer algo o dejar de hacer algo, a través de estos contratos, siempre está la duda de que tan legales son. Por lo cual los contratos electrónicos validos, serán aquellos, que no incluyan dentro de sus formalidades, ser solemnes, y cuenten con firma electrónica. Ahora cuando hablamos de las formalidades que se pueden probar en este tipo de contratos en Guatemala ya existe la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas, la cual regula estos contratos y en su artículo 5 primer párrafo establece “Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica” , a mi criterio con este articulo se le da valor probatorio a todas las transacciones electrónicas que se realicen y con esta ley puede hacerse valer, pero el mismo código civil, saca de este contexto a los contratos solemnes “articulo 1577.- Deberán constar en escritura pública los contratos calificados expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez” por lo cual, si se llegare a perfeccionar uno, en la vía electrónica, sería nulo de pleno derecho, ya que es la única forma de perfeccionarlos, impresos, y esto es la única forma de darle su total validez, como consecuencia puedo afirmar que aun con la ley de firmas electrónicas, solamente pueden crearse, electrónicamente, los contratos que no tengan ninguna solemnidad, como lo son el contrato de adhesión, la compra venta de bienes muebles, no registrables, por ejemplo, los cuales contarían con la fuerza de ley, si son aceptados electrónicamente, sin embargo para que esta firma tenga validez, tiene que estar registrada a nombre de la persona, como lo establece el artículo 33 segundo párrafo inciso a de la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas,“ Cuando una firma electrónica avanzada haya sido fijada en una comunicación electrónica se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar esa comunicación electrónica y de ser vinculado con el contenido del mismo. Para considerarse fiable el uso de una firma electrónica avanzada, ésta tendrá que incorporar como mínimo los atributos siguientes: a) Que los datos de creación de la firma, en el contexto
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