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Contratos Electronicos


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  7.525 Palabras (31 Páginas)  •  634 Visitas

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Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles.

Al contrario de la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos.

Sin embargo, si bien no constituyen por sí mismos figuras jurídicas diferentes a las clásicas, les son de aplicación ciertos requisitos adicionales en materia de información, plazos, forma, obligaciones y derechos que ya fueron introducidos en el post titulado “La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español” y que serán tratados individualmente en posteriores publicaciones de este blog.

Con el fin de hacer más didáctico el estudio de dichos requisitos adicionales, usaremos la siguiente clasificación de contratos:

• Por su forma de ejecución:

o Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.

o Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.

• Por la emisión de las declaraciones:

o Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.

 Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.

 Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.

 Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.

 Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal.

o Contrato electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o correo postal.

• Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

o Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web.

o Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.

Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:

• Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):

o Contrato con con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico, subastas y MMORPGS; así , en Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars (L$), en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con monedas de oro.

o Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contrarrembolso.

• Por el objeto del contrato: Esta clasificación está intimamente unida a la indicada por forma de ejecución.

o Contratos de entrega:

 Contratos de entrega material.

 Contratos de entrega inmaterial

o Contratos de prestación:

 Contratos de prestación instantánea

 Contratos de prestación diferida

CONCEPTUALIZACIÓN DE CONTRATOS INFORMATICOS:

La expresión “contrato informático” puede ser entendida en cualquiera de dos posibles contextos:

• En sentido amplio u objetivo, entenderemos por tal cualquier convenio cuyo objeto sea un bien o servicio informático o relativo a la informática, independientemente del medio por el cual se celebre.

• En sentido estricto o formal, solo entenderemos como contrato informático aquél que sea perfeccionado por medios informáticos, independientemente de cuál sea su objeto. En este caso, podríamos hablar también de “contratos electrónicos”.

2.- GENERALIDADES CONTRATO INFORMÁTICO:

El derecho de obligaciones y contratos distingue entre contratación informática y contratación electrónica o por medios electrónicos. Distinción que poco ayuda para una definición del contrato informático al confundirlo o tratarlo como un contrato tradicional.

La contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tienen una calificación uniforme que la puedan situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro código civil, y el desconocimiento por el usuario, en términos generales, de las posibilidades y limites de la informática, hace que no se pueda basar todo en el principio general de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

Todos los contratos a los que hacemos referencia y que llamamos popularmente informáticos, los tenemos que encuadrar en la teoría general de los contratos, ya que los contratos informáticos, como tales, con una tipicidad única y propia no existen.

Se puede considerar a los contratos informáticos como el resultado de una moderna tipología contractual que respondiendo a la alta complejidad del objeto de aquellos, el alto nivel

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