Contrato De Compraventa Electronico
Enviado por lulismar • 8 de Septiembre de 2011 • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 2.731 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA ELECTRONICO
Es de amplio conocimiento que el comercio electrónico es producto del siglo XX, el campo de la tecnología y de los programas informáticos han revolucionado las comunicaciones gracias al surgimiento de redes de comunicaciones informáticas, bajo las cuales interactúan los seres humanos, tanto a nivel personal como empresarial o comercial.
El mundo de los negocios no ha sido ajeno a esta revolución, pues en la actualidad, los negocios se pueden llevar a cabo en tiempo real sin la presencia física de los celebrantes, incluso sin que siquiera se conozcan. Internet, es el eje que soporta el comercio electrónico, actualmente, no sólo permite recolectar información, procesarla, almacenarla, recuperarla y comunicarla en grandes cantidades, sino también se constituye la celebración de diversos actos con evidentes consecuencias jurídicas dentro de las operaciones que se realizan.
Esta nueva corriente basada en la tecnología informática, crea una nueva modalidad mercantil, lo cual ha demostrado ser un agilizador de dichas relaciones. Por este motivo el incremento de esta forma comercial ha sido sorprendente, pero se hace necesario que se fijen unos lineamientos claros para evitar la incertidumbre jurídica que trae consigo esta novedosa modalidad negocial, especialmente en lo que respecta a la validez jurídica de la información presentada en forma diferente al documento escrito.
El Internet que hoy conocemos, comenzó con aplicaciones diferentes a las mercantiles, tales como la militar y la financiera. Hoy, es un espacio creciente del comercio de bienes y servicios. Esta nueva forma de comercio ha sido constitutiva de actos con trascendencia jurídica y a la cual no puede el derecho tratar con indiferencia
El uso del Internet, ha trasformado los conceptos mercantiles tradicionales, constituyéndose en una herramienta indispensable para el nuevo marketing empresarial de gran valor para la conquista de nuevos mercados con un gran número de consumidores. El mercado virtual de bienes y servicios es enorme, muchos analistas que en principio minimizaron el poder del comercio electrónico, hoy en día no tienen más remedio que retractarse ante la contundencia que acompaña el desarrollo de esta reciente modalidad mercantil.
En materia legislativa Colombia se ha tratado de adecuar a los estándares internacionales en materia de comercio electrónico, bajo este marco se expidió la ley 527 de 1999 que junto con su decreto reglamentario 1747 de 2000, busca ajustar el ordenamiento interno a las tendencias jurídicas internacionales. Fundamentada en los principios que postula la ley de comercio electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Nuestro país siguió muy de cerca la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la CNUDMI, cuya finalidad fue la de fomentar la unificación y armonización del derecho mercantil internacional, ampliando por este medio el interés de las naciones por el comercio internacional con el uso del intercambio electrónico de datos que suplen los métodos tradicionales de comercio dándole agilidad a las relaciones mercantiles.
La Ley Modelo permite que cada país la moldee dando lugar a la legislación propia que sea acorde a sus estructuras sociales, culturales, económicas, legislativas y tecnológicas. Lo cual garantiza un medio legislativo armónico y con un mínimo estandarizado en cuanto a conceptos, lenguaje y procedimientos, para así lograr un desarrollo uniforme en el derecho mercantil internacional.
El contrato, según nuestra legislación comercial, es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta; su importancia radica en que es el centro de los negocios, es un instrumento que da movimiento a la vida económica en una sociedad, y sin lugar a dudas podemos decir, que es el principal vehículo de las relaciones económicas; el intercambio bien sea de bienes o de servicios se realiza generalmente a través del contrato.
El acuerdo que se da entre las partes de un contrato puede ser real o solemne o consensual; en el caso específico de la compraventa nos encontramos frente a un contrato consensual que es aquel negocio jurídico complejo que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes al momento de contratar; siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa, ya sea verbal, o escrita o, a veces, en forma solemne.
Los contratos a distancia se celebran sin que las partes contratantes estén presentes físicamente de manera simultánea en el momento de suscribir el contrato, utilizando para ello cualquier medio electrónico; ajustando esta definición a los contratos electrónicos podríamos decir que los contratos celebrados por medios electrónicos son aquellos en los cuales la oferta y la aceptación se transmiten por medios electrónicos, sin importar si las partes participantes en el acuerdo están o no en comunicación directa y sin la presencia física simultanea del comprador y el vendedor.
La posibilidad de la contratación electrónica, o en su más estricto sentido, la manifestación del consentimiento electrónico a través de medios electrónicos, es sin duda una herramienta
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