IMPLEMENTACION DE MEDIOS ELECTRONICOS EN CONTRATOS MERCANTILES
Enviado por carolina365 • 16 de Abril de 2015 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 269 Visitas
En la actualidad con el avance de la tecnología y la globalización marcan el presente y estos cambios no son ajenos a nuestro entorno principalmente para la materia de los contratos que está muy ligada con los medios electrónicos; apareciendo economía en las transacciones, los costos operativos, el uso del papel es casi nulo, sin pérdida de tiempo pues la conexión se puede realizar las veinticuatro horas del día los trecientos sesenta y cinco días de año.
La ley 527 de 1999 le da el reconocimiento jurídico a las relaciones existentes al llamado comercio electrónico; se establecen las reglas y principios en virtud de los cuales las declaraciones de voluntad que dan origen a los negocios jurídicos pueden ser plasmadas en un soporte electrónico; en la misma ley se le da la validez los efectos y la fuerza obligatoria que tienen los mensajes de datos dándole plena validez y eficacia a los actos y contratos celebrados por medios electrónicos.
Cuando se requiera que la información conste por escrito ese requisito quedara satisfecho si la información que contiene es accesible para su posterior consulta. Por ejemplo una promesa de contrato que se requiere por escrito se puede hacer por mensaje de datos. Una de los requisitos para su posterior consulta es que las partes conserven los mensajes de datos para corroborar la información, al igual que deba conservar el formato en el que se generó se recibió o envió; con esto se puede determinar cuáles son los efectos jurídicos que esta declaración de voluntad puede dar.
Es necesario que las partes establezcan las reglas de juego en especial a lo relativo a la obligación de conservar los mensajes de datos en la forma original en la que fueron generados, emitidos y recibidos; el tiempo durante el cual debe cumplirse la obligación, los casos en los que se puede modificar el mensaje etc. Al igual que se requiere de un sistema electrónico que sirva de instrumento para transmitir archivar y comunicar los actos que adelantan las partes; pero pueden intervenir terceros como son las entidades de certificación es autorizadas por la superintendencia de industria y comercio que ofrecen mayor seguridad en la guarda de información emitida o comunicada por medios electrónicos.
Cuando se requiera una firma se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
1. Se utiliza un método para identificar al iniciador e indicar que el contenido cuanta con su aprobación
2. Que el método sea confiable para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
La firma por esto permite determinar quién es el autor de un documento, la persona admite su contenido y acepta los efectos jurídicos que de allí se derivan. La finalidad entonces es la de que en las transacciones electrónicas se utilicen métodos confiables y apropiados que permitan cumplir las funciones de la firma manuscrita.
Son métodos de firma electrónica los siguientes:
a. El password o clave personal, el usuario tiene conocimientos de números palabras o códigos que constituyen una clave privada, es de utilización en los servicios online.
b. Las características biológicas: se utilizan métodos de autenticación biométrica la persona es identificada con huella dactilar, iris del ojo, de la mano entre otros.
c. El sistema de encriptación asimétrica funciona mediante dos claves relacionadas matemáticamente entre sí; una privada y una publica la primera es de control exclusivo del que la envía para que le destinatario al aplicar la clave pública verifica que la clave privada si corresponde a su titular lográndose así la a autentificación de los mensajes de datos.
A la firma digital se le da la misma fuerza obligatoria que tiene una firma manuscrita siempre que incorpore los atributos previstos en la ley 527 de 1999, a la clave pública tiene acceso cualquier persona y al relacionarla matemáticamente con la clave privada permite verificar al destinatario del mensaje o que la clave privada impuesta en este si corresponde a la clave pública del iniciador. Es necesaria la intervención de las entidades de certificación para tener una mayor confiabilidad y seguridad para quienes contratan con el suscriptor de una firma de tal naturaleza. Dicho certificado tiene vigencia limitada y es susceptible de ser revocado por la entidad de certificación; para que la firma respaldada tenga plena validez y produzca sus efectos es necesario que el certificado se encuentre vigente o que no haya sido revocado.
El certificado digital asocia la identidad de una persona determinada a una clave pública específica y por consiguiente a una clave privada generándose consecuencias jurídicas del mensaje de datos firmado digitalmente y respaldado por el certificado digital.
Existe total seguridad y confiabilidad a la información transmitida o generada mediante mensajes de datos incluso con mayor
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