En la legislación guatemalteca
Enviado por chetios • 2 de Noviembre de 2013 • Examen • 497 Palabras (2 Páginas) • 324 Visitas
En la legislación guatemalteca, en qué momentos
procesales puede manifestarse el silencio administrativo.
(base legal)
La ley de lo Contencioso Administrativo, establece en el artículo 16 el silencio
administrativo y aclara que transcurridos treinta días a partir de la fecha en que el
expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o autoridad
correspondiente haya proferido resolución, se tendrá para el efecto de usar la vía
contenciosa administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto
o resolución que motivó el recurso; aclarando que el administrado, si conviene a
su derecho, podrá accionar para obtener la resolución del órgano que incurrió en
el silencio.
El Código de Salud, en su artículo 16, establece que se darán por resueltas
favorablemente todas aquellas peticiones que impliquen la emisión de una
certificación, autorización, o dictamen, cuando la autoridad competente de
conformidad con esta ley y sus reglamentos, no la emitiera dentro de los plazos
establecidos para esos efectos.
El Código Tributario, establece que el Silencio Administrativo Transcurrido
el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que las
actuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se dicte la resolución
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que corresponde, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto
desfavorablemente el recurso de revocatoria o de reposición, en su caso, para el
solo efecto de que el interesado pueda interponer el recurso de lo contencioso
administrativo.
La Ley Orgánica de la Contraloría de cuentas en su artículo 44. Establece
que en relación a los Recursos legales. Contra las resoluciones que dicte el
Contralor general de Cuentas, procede el recurso de reposición y contra las
resoluciones que dicten los Subcontralores, Directores y Jefes de dependencias
de la Contraloría general de Cuentas, procede el recurso de revocatoria. En
ambos casos, deberá observarse el procedimientos que para el efecto establece la
Ley de lo Contencioso Administrativo.
La ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria en su
artículo 45, establece que en el caso de los Recursos Administrativos. Los
recursos administrativos que los contribuyentes o sus representantes pueden
interponer contra las resoluciones de la SAT en materia tributaria, son los que
establece el Código Tributario y las leyes aduaneras. Los recursos administrativos
que se interpongan contra las resoluciones de la SAT en materia no tributaria o
aduanera son los establecidos en la Ley de lo
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