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En la legislación guatemalteca


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  Examen  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  324 Visitas

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En la legislación guatemalteca, en qué momentos

procesales puede manifestarse el silencio administrativo.

(base legal)

La ley de lo Contencioso Administrativo, establece en el artículo 16 el silencio

administrativo y aclara que transcurridos treinta días a partir de la fecha en que el

expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o autoridad

correspondiente haya proferido resolución, se tendrá para el efecto de usar la vía

contenciosa administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto

o resolución que motivó el recurso; aclarando que el administrado, si conviene a

su derecho, podrá accionar para obtener la resolución del órgano que incurrió en

el silencio.

El Código de Salud, en su artículo 16, establece que se darán por resueltas

favorablemente todas aquellas peticiones que impliquen la emisión de una

certificación, autorización, o dictamen, cuando la autoridad competente de

conformidad con esta ley y sus reglamentos, no la emitiera dentro de los plazos

establecidos para esos efectos.

El Código Tributario, establece que el Silencio Administrativo Transcurrido

el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que las

actuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se dicte la resolución

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que corresponde, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto

desfavorablemente el recurso de revocatoria o de reposición, en su caso, para el

solo efecto de que el interesado pueda interponer el recurso de lo contencioso

administrativo.

La Ley Orgánica de la Contraloría de cuentas en su artículo 44. Establece

que en relación a los Recursos legales. Contra las resoluciones que dicte el

Contralor general de Cuentas, procede el recurso de reposición y contra las

resoluciones que dicten los Subcontralores, Directores y Jefes de dependencias

de la Contraloría general de Cuentas, procede el recurso de revocatoria. En

ambos casos, deberá observarse el procedimientos que para el efecto establece la

Ley de lo Contencioso Administrativo.

La ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria en su

artículo 45, establece que en el caso de los Recursos Administrativos. Los

recursos administrativos que los contribuyentes o sus representantes pueden

interponer contra las resoluciones de la SAT en materia tributaria, son los que

establece el Código Tributario y las leyes aduaneras. Los recursos administrativos

que se interpongan contra las resoluciones de la SAT en materia no tributaria o

aduanera son los establecidos en la Ley de lo

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