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Legislación De La Cultura Guatemalteca Y Su Relación Con El


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  15.093 Palabras (61 Páginas)  •  508 Visitas

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En la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, se establece en el Título II de los Derechos Humanos, en el Capítulo II De los Derechos Sociales, toda una Sección para los Derechos Culturales, con los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65. Es en este apartado constitucional donde se plasma la obligación del Estado de proteger, fomentar, preservar, promover y divulgar los derechos culturales de la sociedad, a través de acciones concretas y regularizadas a través de normas y leyes particulares, tal como se preceptúan el artículo 59 lo siguiente: “ Protección e investigación de la Cultura: Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.”.

Que además de la disposición citada, es meritorio conocer del contenido de los otros preceptos constitucionales citados, por cuanto que preceptúan el contenido de los derechos de la participación ciudadana en la vida cultural, de ejercitar los derechos a la identidad cultural, describe el contenido o composición del patrimonio cultural, el de dar protección al arte y a la artesanía guatemalteca, garantizar la libre expresión creadora del ser humano, entre otros, que vale la pena de contextualizarlos, para su comprensión, es decir además del artículo 59 ya citado, así:

“Artículo 57. Derecho a la Cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.

Artículo 58. Identidad Cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

Artículo 60: Patrimonio Cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.

Artículo 61. Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del estado con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquellos que adquieran similar reconocimiento.

Atención Especial:

a) Los sitios arqueológicos (en toda Guatemala),

Sitios Arqueológicos

b) Conjuntos monumentales (de la época colonial y republicana)

Antigua Guatemala

c) el Centro Cultural de Guatemala (Teatro Nacional “Miguel Ángel Asturias”).

Teatro Nacional “Miguel Ángel Asturias"

d) el Danza Drama Rabinal Achi

Danza Drama, Rabinal Achi

Régimen Especial de Conservación:

Bajo régimen especial para la conservación la ley constitucional particulariza, los Patrimonios Culturales, Naturales e Inmateriales de la Humanidad declarados por UNESCO:

a) El Parque Nacional Tikal,

Parque Nacional Tikal, Petén

b) El Parque Arqueológico de Quiriguá

Estela Quiriguá

Y c) La Ciudad de Antigua Guatemala.

Ex convento Las Capuchinas, Antigua Guatemala

Artículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.

Artículo 63. Derecho a la expresión creadora. El estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.

Artículo 64. Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.

Artículo 65. Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.”

Agregado a lo anterior se hace importante indicar, que esta Constitución Política recoge también en precepto muy especial, referente a poblaciones o grupos culturalmente identificados entre sí, y es la siguiente:

“Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está conformada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.”

En conjunto el basamento constitucional citado constituye el establecimiento y desarrollo de los derechos humanos culturales de la sociedad guatemalteca

DERECHOS CULTURALES

1. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura guatemalteca y, junto con las demás culturas indígenas, constituyen un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso de la sociedad guatemalteca.

2. Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado, la política educativa y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el reconocimiento, respeto y fomento de los valores culturales indígenas. Con base a este reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.

3. Los pueblos maya, garífuna y xinca son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho desarrollo eliminando los obstáculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al

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