FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Enviado por andygonzales • 16 de Febrero de 2018 • Ensayo • 3.024 Palabras (13 Páginas) • 390 Visitas
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Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de San Román Juliaca – Tercer Despacho de
Investigación.
Fiscal Responsable Dr. Jose Luis Cari Caracela
Caso Nº : 991-2015
Imputado : Urbano Pari Romero
Delito : Violación Sexual.
Agraviada : Olimpia Larico Gomez
FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
DISPOSICIÓN N° 01-2015-3DI-2FPPC-SR-J.
Juliaca, ocho de setiembre del
del año dos mil quince.-
DADO CUENTA:
El Informe policial, el mismo que contiene las diligencias preliminares en contra de URBANO PARI ROMERO, sobre la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en su forma de VIOLACIÓN SEXUAL, Ilícito Previsto en el Art. 170° primer párrafo del Código Penal, en agravio de OLIMPIA LARICO GOMEZ, y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: (Hechos materia de Imputación).
Se tiene, en fecha 12 de mayo del 2015, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, en circunstancias en que la agraviada Olimpia Larico Gomez, regresaba a su domicilio después de dejar en la escuela a su menor hijo Yirdy Andres Cauna Larico, encontrándose junto a su nieto de nombre Rnady, queriendo abrir la puerta de su domicilio, es en ese momento en que su ex conviviente el denunciado Urbano Pari Romero, sale de su puerta, interceptándole golpes en diferentes partes del cuerpo y una patada en la cadera, diciéndole “ ya ves ya te he cogido, eres mi mujer, ere mi perra, ahora si ya estás en mis manos” logrando ingresarla al interior y la jala de los cabellos, empujándola haciéndola caer al piso, jalándola por el piso, queriendo subirla nuevamente por la escalera de metal, sin lograrlo, forsajeando durante dos o tres horas aproximadamente, defendiéndose la agraviada, pero en un momento el denunciado aprovecha y coge a la agraviada de su parte intima, rompiendo su pantalón de lana, quitándole su ropa interior, queriendo subirla nuevamente por la escalera de metal sin lograrlo la denunciada gritando pide auxilio, sin que nadie la escuche, después le dijo “ ya déjate, sino te dejas te voy a meter botella”, agarrando luego tablas de madera, las que tenido en el suelo, echado a la agraviada sobre ellas, sacando tres preservativos de su bolsillo, siguiendo forcejeando, rosando el denunciado su pene por las piernas de la agraviada, eyaculando, quitándose el preservativo y se puso otro, rosando nuevamente su pene por la vagina de la agraviada eyaculando nuevamente, en ese momento la agraviada le dice al denunciado que ya no puede aguantar, que son las once de la mañana y tiene que hacer el desayuno, a lo que el denunciado le responde que el compraría el desayuno, aceptando la agraviada yendo a comprar el denunciado, lo que es aprovechado por la agraviada para escapar, encerrándose en su cuarto.
Posteriormente, en fecha 21 de mayo del 2015, a las 08:00 hora aproximadamente, cuando la agraviada Olimpia Larico Gomez, se encontraba en los servicios higiénicos de su vivienda, sorpresivamente se hizo presente su ex conviviente Urbano Pari Romero, y de una forma muy violenta la sujeto de sus brazos, para luego conducirla a su habitación, donde la hecho sobre la cama, golpeando su cabeza contra la pared, pidiendo auxilio la agraviada y con su otra mano le bajo el pantalón de lana y su ropa interior, levantándole sus pies, cansándose de oponer resistencia la agraviada, ante la fuerza del imputado, aprovechando ello el imputado, colocándose un preservativo en su pene, penetrando con su pene la vagina del agraviada, después la volteo diciéndolo “eres mi perra y como perra te boya hacer por atrás”, tratando de penetrarla por el ano, lo que es aprovechado por la agraviada, quien araña al denunciado en su cuello y en la pelvis llegando sacarle sus bellos e incluso el condón que usaba el denunciado quedo en las manos de la agraviada, soltándole, gritando la agraviada, en ese momento llega la hija de la agraviada de nombre Luz Marina Cauna Larico, quien grito al denunciado, diciéndolo “ abusivo, porque la maltratas a mi madre” y de un momento a otro subiéndose el pantalón el denunciado se escapa a su habitación.
SEGUNDO: (Formalización y continuación de la investigación preparatoria).
Que el inciso 1) del artículo 336º del Nuevo Código Procesal Penal, prescribe: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencia Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria”.
La etapa de la investigación preparatoria tiene dos fases: La etapa preliminar y la Investigación preparatoria[1], las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. A decir de Binder “es una etapa eminentemente creativa, se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar información que acabe con la incertidumbre”[2] en la que el Fiscal en su calidad de Director de la investigación debe determinar fehacientemente que la conducta es delictuosa, acopiar las pruebas de cargo necesarias, establecer las circunstancias o móviles de la perpetración del hecho, describir la identidad del presunto autor así como la participación estableciendo responsabilidades, la identidad de la víctima y los daños causados. Debiendo tenerse presente que en la investigación se deben realizar una serie de actividades destinadas a realizar actos de investigación, solicitar medidas instrumentales restrictivas de derechos y medidas cautelares,[3] y para lograr el acopio de los elementos de convicción es necesario se disponga la actuación de diversas diligencias.
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