Investigacion Preparatoria
Enviado por Obetsita • 27 de Mayo de 2014 • 1.188 Palabras (5 Páginas) • 315 Visitas
Ministerio Publicó - Cajamarca
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca
Tercer Despacho de Investigación
CASO 1542-2014
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
DISPOSICIÓN Nº 05-2013-MP-TDFI
Cajamarca, veinte de abril
Del año dos mil catorce
Dado cuenta: Con los actuados en la carpeta fiscal antes referida en los seguidos: contra Martin Rabanal Polar, como presunto autor de Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del señor José Mendival Aliaga.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Del Ministerio Público
Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tienen el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción en de la Investigación desde su inicio; en tal sentido está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la policía nacional conforme a lo regulado en el numeral dos de Art. IV del Título Preliminar del cuerpo legal antes referido.
SEGUNDO: Imputado
Nombre y Apellido: Martin Rabanal Polar
DNI Nº: 27064829
Fecha de Nacimiento: 02/11/1960
Edad: 53
Estado Civil: casado
Lugar de Nacimiento: Cajamarca - Cajamarca - Cajamarca
Padres: Paola y Pedro
Domicilio Real: Av. La Paz Nª1543 – Cajamarca
Domicilio procesal: Jr. Amalia Puga Nª 413 Of. 202 Segundo piso, Cajamarca, Teléfono 976-223475
Teléfono de contacto: Telef. 976330450
Abogado Defensor: Augusto Martínez Rojas
TERCERO: De los hechos
Se le atribuye al denunciado ser autor de delito de Apropiación Ilícita, en merito a los siguientes hechos:
a) Que, al promediar las 22:00 horas el día 26 de diciembre del año dos mil trece, en la cuadra 03 del Jr. Los Eucaliptos, luego de bajar de un taxi, aparecieron 3 sujetos desconocidos, los cuales amenazándolo e inmovilizándolo con la presión de un objetos, se apoderaron ilegítimamente de sus bienes que extrajeron de sus bolsillos, tales como una tarjeta del Banco Azteca, una tarjeta del Banco Continental, su Documento Nacional de Identidad, una cámara SONY, un teléfono celular marca NOKIA y dinero en efectivo en la suma de S/. 250.00 nuevos soles.
b) Que, José Mendival Aliaga a reconocido a Martin Rabanal Polar como unos de los autores del delito de robo agravado, al escuchar su vos, su porte físico y una casaca que le ha visto antes puesto, ya que es unos de los integrantes de un grupo de futbol ante quienes, junto con sus amigos que conforman su grupo de futbol, jugaban.
CUARTO: Tipificación de las Conductas Delictivas
La conducta delictiva del imputado se tipifica en el art 188º del Código Penal, el mismo que señala “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.” En ese mismo sentido, el delito de robo agravado se encuentra establecido en el art. 189º del Código Penal, el mismo que a la letra dice: “La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado, 2. Durante la noche o en lugar desolado, 3. A mano armada, 4. Con el concurso de dos o más personas…”
Es así, que el delito de robo agravado constituye un atentado contra el patrimonio, contra los derechos reales inherentes a la propiedad, cuando se produce el desapoderamiento del bien mueble y que la sustracción
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