ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Investigacion Preparatoria


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

Página 1 de 10

1. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

PLAZOS :

(Artículo 342)

I. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

II. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

III. Se considera proceso complejo cuando:

a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación;

b) comprenda la investigación de numerosos delitos;

c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;

d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas;

e) demanda la 96 realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos;

f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o,

g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

CONTROL DEL PLAZO :

(ARTÍCULO 343):

El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.

Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchara las partes, dictará la resolución que corresponda.

Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

(ART. 342 -343)

EL FISCAL COMUNICA AL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:

Al culminar el plzao de la investigacion preparatoria

Puede hacerse incluso cuando no ha culminado el plazo (por cumplimiento de su objeto).

Luego de 15 dias decidira si formula acusacion o sobreseimiento (344.1)

EL JUEZ ORDENA LA CONCLUSION ANTE UN CONTROL DE PLAZOS:

el fiscal tendra el plazo de 10 dias para decidir si formula acusacion o sobreseimiento

2. CONCEPTO DE DE LA INV. PREPARATORIA.

La investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley.

El Fiscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el Juez de la Investigación Preparatoria, sino también ante el juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su función no sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación. Como bien señala TORRES CARO, lo que se quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito penal.

Así, la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más importante del Proceso Penal en el nuevo modelo procesal que contiene el Código Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de nuestro país (Huaura, La Libertad, Arequipa y a partir del mes de Abril del año en curso, en Lambayeque). Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO.

3. FINALIDAD

La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo el agónico Código de Procedimientos Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el Representante del Ministerio Público realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba" muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba prohibida).

Con el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las Leyes.

4. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

La finalidad de la investigación es incorporar los elementos de prueba necesarios para conocer la verdad histórica objetiva y construir la vedad procesal. Siendo esto así, el Fiscal, no necesita esperar que se cumpla el tiempo máximo fijado para la investigación, a fin de darla por concluida y como consecuencia de ello proceder a formular acusación, pués dadas las circunstancias y si a consideración del Fiscal se ha reunido la prueba suficiente que sustente no sólo su acusación, sino también el debate probatorio en el juicio oral, éste dará por concluida dicha etapa procesal.

Cabe resaltar que, todos los elementos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com