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INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA


Enviado por   •  27 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

EL FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN DEBE SOLICITAR AL JUEZ DE GARANTÍAS:

1º) Incomunicación del imputado (C. Prov. 43 y CPP 273

2º) Allanamiento de morada (C.N. 18, Prov. 45 y CPP 204)

3º) Intercepción, apertura y examen de correspondencia postal o telegráfica o de todo efecto remitido por o al imputado (C.N. 18, Prov. 46 y CPP 214,215)

4º) Intervención de comunicaciones del imputado (C. Prov. 46, CPP 216)

5º) Secreto de sumario(CPP 312)

6º) Internación provisional por presunta ininputabilidad y suspensión del trámite procesal con internación por incapacidad sobreviniente (CPP 287 y 84)

7º) Trabar embargos (CPP 100, 532 y 533)

8º) Acordar las prórrogas de la investigación fiscal preparatoria (CPP 337, art. 1º en función del 283 inc. 4º).

EL FISCAL PUEDE:

1º) Resolver sobre una cuestión prejudicial (CPP 11)

2º) Acoger o rechazar la intervención del querellante particular (CPP 93)

3º) Disponer el archivo de las actuaciones (CPP 334)

4º) Rechazar diligencias propuestas por las partes (CPP 335)

5º) Disponer medidas de coerción personal o real (CPP 272,274,281,290 y cc.)

6º) Acusar o instar el sobreseimiento y hacer cesar los efectos del delito (CPP 302).

LA OPOSICIÓN COMO MEDIO IMPUGNATIVO

La nueva formulación de la investigación preliminar penal para la Pcia. de Córdoba ha dispuesto en forma asistemática mecanismos de control o de queja para los actos de autoridad (Fiscal) allí disciplinados a los que genéricamente denomina "oposición".

Se señalan distintas acepciones dogmáticas del término oposición

A) "…Como acto procesal que abre el incidente de oposición en contra de la instancia de constitución de algún sujeto eventual del proceso…(CPP, art. 102) …la oposición a la intervención espontánea o por citación del demandado civil (CPP, art. 114, primer párrafo)…".

B) "…Como acto procesal que abre el incidente en contra de los requerimientos del fiscal de Instrucción…". Es el caso de la oposición a la requisitoria de elevación de la causa a juicio (CPP art. 357) y otros trámites afines al previsto en el art. 338 (Ej: el incidente de nulidad (CPP art. 188), la recusación del fiscal durante la investigación preliminar  (CPP art. 78 -segundo párrafo-) y el planteo de excepciones (CPP arts. 18 y 19)

C) Como acto procesal impugnativo en contra de las resoluciones del fiscal de Instrucción.

CONCEPTO:

- "Es el recurso no jurisdiccional, directo y devolutivo, sin formalidades preestablecidas, que procede en contra de ciertas resoluciones del fiscal de instrucción de carácter denegatorio o ante la no modificación por parte de éste de ciertas resoluciones preexistentes de carácter limitativo de la libertad, que se interpone directamente ante el juez de Instrucción (Control), solicitando la revocación de la resolución o la subrogación en el ejercicio del acto (Balcarce).

- "…La oposición (también llamada ocurrencia…) es así, uno de los medios con que cuentan las partes -imputado y querellante particular- para resistir las decisiones del fiscal contra las cuales se los autoriza a deducirla (impugnabilidad objetiva y subjetiva)…" Cafferata Nores y Tarditti

- "…son vías de impugnación que la ley acuerda a las partes durante la investigación fiscal preparatoria cuando una decisión -o requerimiento- del fiscal ha producido un agravio, mediante las que se procura -ya sea en forma directa o indirecta- un nuevo examen por parte del Juez de Instrucción o control, tendiente a modificarla, revocarla o anularla…". Manual de Derecho Procesal de las cátedras de Derecho Procesal de la U.N.C.

NUESTRO CONCEPTO:

        Es el medio impugnativo (remedio) concedido en la IPP a las partes distintas del fiscal, para reclamar por una decisión de autoridad de éste que, por su irregularidad, ilegalidad o injusticia, las agravia, a fin de que. si ese órgano rechaza el planteo, el juez de control la modifique, revoque o anule.

        En otras palabras, es una vía de impugnación propia de la IPP, sólo para actos designados por la ley (o que causen gravamen irreparable), que ante el rechazo del fiscal, se pone a consideración del juez de control a fin de que examine los actos que las partes consideran injustos o ilegales, con el objeto de que sean modificados, revocados o anulados.

Caracteres:

        

  1. Es una vía de impugnación. En efecto, se considera a la oposición un acto impugnativo que propende a un examen de la decisión atacada, a cargo del fiscal y si mantiene su postura, por el órgano jurisdiccional (juez de control) que según la ley es el encargado de velar por el respeto de las garantías y leyes en la IPP.
  2. Es un remedio exclusivo para la IPP (con la salvedad del uso que se da en el art. 102 CPP de Cba.). Se trata de un mecanismo dispuesto en forma particular para reclamar por actos de autoridad del M. Público en el cumplimiento de la función investigativa, persecutoria y requirente.
  3. Es una impugnación que puede considerarse ordinaria, por que no se prevé limitación alguna sobre el contenido de los agravios a plantear (excepto la propia limitación del interés de la parte).
  4. Sólo es admisible en los casos expresamente establecidos en la norma. Es decir, presenta una regulación "taxativa" en el sistema, salvo lo pertinente al "agravio irreparable".
  5. Se encuentra disciplinada en forma asistemática. Dado que si bien podríamos hablar que la figura básica se exhibe en el art. 338 (oposición), sin embargo -como se explicó- de acuerdo a ese trámite u otros cuya similitud se analizó, se presentan diseminados en diferentes reglas atinentes a la IPP (vgr. CPP arts. 11,93,188,333,334,335,336).
  6. Es una actividad en la que subyace el reclamo de un control jurisdiccional. Es preciso destacar que este medio impugnativo pretende se examine una decisión del fiscal que, por lo general, ante el compromiso que asume con el desarrollo y los resultados de la investigación, difícilmente acepte rever su decisión, razón por la cual es útil el examen a cargo del órgano jurisdiccional (juez de control).
  7. Su función es mantener o restablecer el equilibrio entre las partes procesales esenciales (fiscal-imputado). Se ha dicho que la investigación en manos de una parte oficial, el fiscal, aunque sea objetivo en su actuar, no reúne los requisitos de equilibrio adecuados al sistema acusatorio, razón por la que, frente a aquellos actos que por su relevancia (relacionados a la prueba, coerción personal, etc.), podrían desnaturalizar la estabilidad y armonía entre la función acusadora y defensiva, se resuelve autorizar la intervención -a instancia del interesado- del órgano jurisdiccional, independiente e imparcial para restablecer tal paridad.
  8. Presenta una excesiva formalidad su interposición. Eso dimana de la norma (338), aún cuando existen todavía, indefiniciones acerca de quién es el encargado de evaluar las condiciones de admisibilidad.

 

¿Oposición u ocurrencia?: Diversas soluciones.

Un problema en que nos ha sumergido el legislador es la utilización, casi indistinta, de las palabras oposición y ocurrir para indicar un similar trámite.

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