FORMAS ESPECIALES DE LA PROPIEDAD GUATEMALA.
Enviado por predito • 30 de Marzo de 2017 • Ensayo • 6.655 Palabras (27 Páginas) • 3.190 Visitas
FORMAS ESPECIALES DE LA PROPIEDAD
LA COPROPIEDAD
ORIGEN DE LA COPROPIEDAD
Derecho Romano: Según un principio fundamental romano, no es dable la existencia de una propiedad ejercida por varios individuos sobre la misma cosa. communio,
Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
Derechos: Arto, 491, 492, 496,498, 516, 525. C.C. Obligaciones: Arto 488, 519 C.C.
EXTINCION DE LA COPROPIEDAD
Artículo 503. (Cesa la copropiedad). La copropiedad cesa por la división de la cosa común; por su pérdida, destrucción o enajenación; y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
COPROPIEDAD Y CONDOMINIO
Copropiedad. El dominio de una cosa tenida en común por varias personas.
Condominio. Derecho real de propiedad, que pertenece a varias persona por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Cada condómino puede enajenar su parte indivisa,
MEDIANERIA
Condominio que se ejerce por los propietarios colindantes sobre muros, cercas y fosos; y del cual se derivan derechos y obligaciones recíprocos, establecidos por la ley. 3º. En las cercas, vallardos y setos vivos que dividen los predios rústicos. Regulado arto. 505 al 527 c.c
Copropiedad en la medianería de inmuebles
Artículo 505 Artículo 506. Artículo 507. Artículo 508.
LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Los distintos pisos, departamento y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que tengan salida a la vía pública o determinado espacio común que conduzca a dicha vía. Propiedad Horizontal: forma caprichosa de constituir dominio, en donde existe un derecho común por una parte y privado por la otra. Piso: el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas. Departamento: la construcción que ocupa parte de un piso
CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Arto. 531 C.C. (Ver la ley de la Propiedad Horizontalmente Dividida)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
EL REGLAMENTO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Arto. 559 C.C.
EXTINCION DEL REGIMEN Arto. 553 al 558 C.C.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.
Concepto: Son aquellos actos jurídicos o en ocasiones simplemente hechos que tienen por objeto y dan como resultado precisamente la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien. Clasificación: Modos originarios, Modos derivativos
MODOS CIVILES
Donde se presupone la existencia del derecho, bien en el propio adquirente en otra persona y que se subdivide según que el derecho preexista en el mismo adquirente
MODOS NATURALES
No presupone la existencia del derecho y transferencia (como la tradición o el consentimiento donde impere el principio consensual)
MODOS ORIGINARIOS
Cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario. usucapión, también denominada prescripción adquisitiva.
MODOS DERIVATIVOS
Cuando preexistiendo la propiedad, esto es el derecho de propiedad sobre un bien, este es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica. Ej. Compraventa
LA OCUPACIÓN
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
Es un modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión de una cosa. (Artos. 579 al 588 del Código Civil) La ocupación. Es un modo originario, natural de adquirir la propiedad.
Requisitos:
Sujeto capaz. *Cosas muebles: a. Semovientes b. Apropiables.
Elementos:
a. Personales: Ocupante, poseedor, tenedor, detentador b. Real: muebles nullius. Formales: Intención.
bienes mostrencos: que son los bienes abandonados, hay que declararlo ante una autoridad para que dé publicidad
CLASES DE OCUPACIÓN
- Animales Forma: Caza Pesca Hallazgo Invención
No son apropiables aquellos en que la ley les haya dado protección especial y no pueden apropiarse. Ejemplo: El Manuscrito de Miguel Angel Asturias.
Cosas muebles: Apropiables: Los bienes inmuebles jamás pueden ocupar, se puede hablar de posesión o de invasión.
OCUPACIÓN DE MUEBLES, SEMOVIENTES, CAZA Y PESCA
- Ocupación por la caza: El cazador donde quiera que actuase se apoderaba de las reses cogidas por el derecho de ocupación. Ocupación por pesca. Los peces y demás seres que habitan temporal y permanentemente en masas de agua de dominio publico carecen de dueño, son pues bienes apropiables.
- Ocupación de muebles: De objetos abandonados. Ocupación de semovientes: Arto. 609, 610. C.C.
LA POSESION
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
Aptitud que consiste en conservar o guardar una cosa de modo exclusivo y de realizar en ella los mismos actos materiales de uso y disfrute como si fuera el propietario de cierta cosa.
- La protección posesoria de los interdictos.
- El derecho del poseedor a los frutos, en determinadas circunstancias y condiciones.
POSESION DE HECHO Y POSESION LEGÍTIMA
ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES DE LA POSESION
PERSONAL: El poseedor. REAL: Muebles e Inmuebles. FORMAL: Animus.
Muebles: La mera posesión. Inmuebles: El tiempo Posesión + Inmueble + 10 años = USUCAPION.
LA USUCAPION.
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