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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.432 Palabras (10 Páginas)  •  499 Visitas

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ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira

San Antonio del Tachira, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000297

ASUNTO : SP11-P-2011-000297

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA DEFENSA

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO

ACUSADO: CARLOS ALBERTO ROMERO TRUJILLO

SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS

DEFENSA: ABG. JOSÉ GREGORIO RAUDSEPP LOZADA

FISCALIA: VIGÉSIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por la defensa en fecha 04 de abril del año en curso, mediante el cual solicita la nulidad absoluta de las actuaciones, así como la reposición de la causa al estado que se realice nueva presentación de su defendido ante el Tribunal de Control, procede este Juzgado a emitir la respectiva resolución, y al efecto observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En cuanto a la petición de NULIDAD ABSOLUTA, de la revisión del escrito presentado por el solicitante, observa esta instancia que dicha petición se fundamenta en dos motivos fundamentales, a saber:

1.- La falta de firma por parte del Juez segundo de control, en el acta de la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 04 de febrero de 2011, obrante al folio 25 y siguientes de la causa, señalando que dicha omisión hace absolutamente nulo el acto, dado que vulneró a su entender el debido proceso y el derecho a la defensa en detrimento de su representado, no pudiendo el acto ser renovado, rectificado, saneado ni convalidado.

2.- La subversión del orden de los actos del proceso, según señala el solicitante, por cuanto en la referida audiencia el Tribunal de Control ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, habiendo señalado en el oficio remitido al consulado de la República de Colombia, a los fines de informar sobre la detención del imputado, obrante al folio treinta y cuatro (34) del expediente, que se calificó la flagrancia, se decretó el procedimiento ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad, lo cual considera afecta gravemente el derecho a la defensa que le asiste a su patrocinado, en virtud de “la confusión que causa dicha dualidad de procedimiento”.

ANTECEDENTES

A los folios veinticinco (25) y siguientes de las actuaciones que conforman la presente causa, obra acta de audiencia de presentación del detenido y calificación de flagrancia, celebrada ante el Tribunal segundo de control de ésta extensión judicial.

Al folio treinta y cuatro (34) de la causa, riela oficio N° 289/2011, dirigido al consulado de la República de Colombia.

A los folios treinta y cinco y siguientes de las actas, obra resolución dictada por el tribunal segundo de control, con ocasión de la audiencia de calificación de presentación del detenido y calificación de flagrancia.

Al folio cuarenta y cinco (45) de la causa, riela acta de aceptación y juramentación del Abg. José Gregorio Raudsepp Lozada, como defensor del acusado de autos.

Al folio cincuenta (50) del expediente, reposa acta de imposición de decisión al acusado de autos, mediante la cual se le notificó de la publicación del íntegro de la decisión dictada por el Tribunal segundo de control, con ocasión de la audiencia de calificación de presentación del detenido y calificación de flagrancia.

Al folio cincuenta y dos (52) y siguientes, riela notificación librada a la defensa, en la cual, entre otras cosas, se señala que el Tribunal segundo de control acordó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.

Al folio sesenta y tres (63) y siguientes, obra escrito acusatorio presentado por el ministerio público, por ante éste Tribunal Primero de juicio.

Al folio ochenta y ocho (88) y su vuelto, riela escrito presentado por el defensor abg. José Gregorio Raudsepp Lozada, mediante el cual solicita sea diferido el inicio del juicio oral, a los fines de preparar la defensa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado el escrito de solicitud de la defensa, mediante el cual requiere se declare la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones, éste Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento de ley que procede conforme a derecho, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En relación con el primer motivo de nulidad absoluta invocada, a saber la falta de firma por parte del juez segundo de control en el acta de la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 04 de febrero de 2011, obrante al folio 25 y siguientes de la causa, lo cual produce la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, éste Tribunal observa lo siguiente:

De la revisión de las actas que componen la presente causa, específicamente del acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 04 de febrero de 2011, la cual obra al folio 25 y siguientes del expediente, así como de la copia certificada de la misma, consignada por la defensa junto con el escrito de solicitud de nulidad absoluta, se evidencia que efectivamente dicha acta no se encuentra suscrita por el Juez Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha (folio 32).

En referencia a lo anterior, alega el denunciante, que esta omisión hace absolutamente nulo el acto celebrado en dicha oportunidad, pues lesiona el derecho a la defensa y el debido proceso, al no haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del código orgánico procesal penal, realizando cita de diversas decisiones de nuestro Máximo Tribunal de la República.

El artículo 169 del código orgánico procesal penal, en relación al acta, señala lo siguiente:

“Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.”

Y el artículo 368.8 eiusdem, en relación con las enunciaciones

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