Fase Postulatoria
Enviado por judith0220 • 14 de Marzo de 2015 • 1.010 Palabras (5 Páginas) • 387 Visitas
Artículo 98.- Toda demanda o gestión debe interponerse ante juez competente.
(este articulo habla sobre la demanda)
TITULO QUINTO
DE LA PRUEBA
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
Artículo 223.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.
Artículo 224.- El que niega sólo está obligado a probar:
I.- Cuando su negación no siendo indefinida envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción.
Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo, pero sin dejar de observar el artículo 387;
II.- Cuando desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante.
(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
Artículo 225.- Sólo los hechos están sujetos a prueba. El Derecho Extranjero lo verificará y aplicará de oficio el juzgador, sin perjuicio de que las partes coadyuven al logro de esa información.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Artículo 226.- El Tribunal debe admitir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la Ley, se refieran a los puntos cuestionados y cumplan los requisitos del artículo 230.
El auto en que se admita o deseche alguna prueba no es recurrible. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias al derecho, sobre hechos no controvertidos, aceptados o ajenos a la litis.
Artículo 227.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad.
En consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, con los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge, prestadores de servicios de métodos alternos de solución de conflictos que hubieren conocido del asunto y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.
Artículo 228.- El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que de la presentación se sigan al colitigante, aunque en lo principal obtenga sentencia favorable.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Artículo 229.- El juez hará en la sentencia definitiva la valoración de las pruebas, y, en su caso, la condenación al pago de los gastos y perjuicios a que se refiere el artículo anterior.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Artículo 230.- En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos
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