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Federalismo


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  262 Visitas

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EL DERECHO ROMANO Y SUS FUENTES

A) El Derecho Romano

El nacimiento del derecho romano se debe a la división que existía en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 450 a.C., no se conoce un sistema unificado y es por ello que en la historia se remontan a Grecia, que fuera la cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático de donde se puede decir que fueron permeadas algunas de las disposiciones en la ley de las XII tablas.

Se refiere al ordenamiento jurídico de la Roma antigua, desde los orígenes de la ciudad (Siglo VIII a.C.) hasta la muerte del Emperador Justiniano (año 565 d.C.).

Durante los primeros años del gobierno de Justiniano se compiló de manera oficial el antiguo derecho jurisprudencial y las constituciones promulgadas por los emperadores anteriores y las dadas por él mismo hasta entonces; a modo de apéndice se agregarían después las leyes posteriores de Justiniano que habían sido recogidas en distintas colecciones privadas.

B) Concepto

Desde tres distintas perspectivas, el Derecho Romano es:

 Desde la perspectiva histórica, se entiende como el sistema jurídico por el cual se rigió a la antigua sociedad romana

 Desde el concepto institucional, se entiende como el conjunto de soluciones que la antigua sociedad romana dio a conflictos patrimoniales de sus ciudadanos

 Desde el concepto textual, se entiende como el conjunto de escritos que se nos conservaron de la antigua Roma y en los cuales vienen consignadas las soluciones a los conflictos patrimoniales de los ciudadanos romanos. De ese conjunto de escritos, el fundamental para la historia inerna del derecho romano es el CORPUS IURIS CIVILIS del emperador Justiniano (527 d.C - 565 d. C.)

C) Fuentes del Derecho

La palabra “fuentes del Derecho”, se aplica sobre todo en los escritos literarios romanos, como metáfora para designar las formas de producción del Derecho, para designar aquellas instancias personales del saber jurídico o de potestad política en las cuales se origina en Derecho.

C.1) Escritas.

Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.

 Ley (Lex). Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.

 Plebiscitos. Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".

 Senados consultos. Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.

 Edicto de los magistrados. principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.

 Constituciones imperiales. Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo

 Respuesta a los prudentes. Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.

C.2) No escritas.

Son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.

D) Justiniano y Corpus Iuris Civilis

Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en especial a raíz de la revisión y compilación de todo el Derecho romano. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del CORPUS IURIS CIVILIS. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra.

La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma.

Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romanísticos, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania.

La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en día como el Corpus Iuris Civilis. Está compuesto por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas

D.1) El Código

Es la colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores. En el 528, el Emperador Justiniano nombra una comisión a la que le encarga realizar un código, utilizando los anteriores (Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano) así como también las constituciones posteriores.

Tenían la facultad de modificar las constituciones reuniendo varias en una, o dividiéndolas conforme las materias, según hubieran sido derogadas, o no respondieran a las necesidades.

La tarea fue breve y se publicó el Código el 9 de abril del año 529 (constitución Summa Reipublicae) y entrando en vigencia siete días después. No obstante,

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