Ficha fallo FAYT
Enviado por camila leone • 24 de Agosto de 2018 • Resumen • 669 Palabras (3 Páginas) • 562 Visitas
Año: 1999
FICHA FAYT
Hechos: Un juez de la Corte Suprema, promovió acción declarativa con el fin de obtener la inconstitucionalidad de la modificación introducida por la Convención Constituyente de 1994 al Art. 99, Inc. 4° de la Constitución Nacional, invocando que esta seria contraria a la garantía de inamovilidad de los jueces art. 110, Carta Magna. En subsidio, pidió que se declare que tal precepto, y la cláusula transitoria undécima, no lo afectan por haberse efectuado su designación bajo el régimen constitucional anterior.
Cuestiones presentadas:
El actor fundó su petición, en que la Convención Constituyente excedió el ámbito de la actuación fijado por el Congreso de la Nación al dictar la ley que declaró la necesidad de reforma de la Constitución Nacional (ley 24.309).
Sostuvo que la modificación introducida por el actual art. 99 inc. 4°, importó una alteración del antiguo art. 96 de la Constitución Nacional (actual art. 110), aspecto éste no habilitado para la reforma por los arts. 2°, 3° y 4° de la ley 24.309, pues se estableció una caducidad de los nombramientos o su duración limitada que alteró la garantía de la inamovilidad de los magistrados.
Reclamó, en síntesis, la nulidad de esta reforma con sustento en lo previsto por el art. 6° de la ley 24. 309.
Primera instancia: Declara la invalidez de la cláusula (art 99 inc. 4)
Segunda Instancia: revocó la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto había declarado la invalidez de la reforma constitucional y la confirmó en cuanto a la procedencia de la acción declarativa. En los términos del art. 322 del Cód. Procesal afirmó que el art. 99, inc. 4°, párr. Tercero, de la Constitución Nacional reformada, no altera la garantía de inamovilidad de que goza el actor, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de su designación bajo el régimen constitucional anterior a la reforma de 1994.
La cláusula es declarada valida, pero no se aplica a Fayt por haber sido nombrado bajo régimen anterior.
Vía de jurisdicción invocada para acceder a la Corte Suprema
Por vía de apelación.
Tipo de recurso
Recurso extraordinario
Opinión del procurador general
Solicito la recusación, o en su defecto, la excusación de los miembros de esta Corte.
Principios elaborados:
En este caso, los jueces deben excusarse basándose en el principio de imparcialidad.
Razonamiento:
La convención reformadora tiene facultades implícitas que le permite ejercer reformas constitucionales.
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