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Fallo Fayt


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  316 Visitas

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5) Carlos Fayt era, y lo sigue siendo actualmente, uno de los jueces miembros de la CSJN quien interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el párrafo tercero del inc. 4 del art. 99 y la disposición transitoria undécima de la Constitución reformada  

El objetivo de su reclamo era lograr que se declare inconstitucional del mencionado párrafo y disposición transitoria.

6) Fayt ve afectado su garantía de inamovilidad de la cual gozaba al ser ministro de la Corte con posterioridad a la reforma de 1994 ya que la modificación del art. 99, inc. 4, párrafo 3º. Respecto de su reclamo, Fayt lo fundamenta afirmando que la ley 24.309 limitaba el accionar de la convención constituyente que se encargaría de la reforma de la carta magna, estipulando en su art. 6 la sanción de nulidad de las modificaciones derogaciones y agregados que realice dicha convención apartándose de la competencia establecida. Los artículos 2 y 3 de mencionada ley hacían mención respecto de los puntos sujetos a revisión por la convención, dentro de los cuales no se encontraba el art. 99.

7) Como bien se expresa en el considerando I., la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia que fuera dictada en primera instancia, la cual declaraba la invalidez de la reforma constitucional y la confirmaba respecto de la procedencia de la acción declarativa. Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal

8) Respecto a la ley 24.309, la Corte afirma que la misma, cual fuera dictada por el Congreso Federal, disponía en sus arts. 2º y 3º los puntos sujetos a revisión de la Constitución por parte de la Convención, facultándola a la misma a realizar dicha actividad. Asimismo, menciona que el art. 6º de la mencionada ley disponía la sanción de nulidad de todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realizara la Convención, apartándose de la competencia establecida.

9) A mi criterio, el argumento utilizado por la Corte es holding, ya que resulta importante para decidir respecto del caso planteado y que este fallo sienta precedente para casos similares posteriores.

10) En el caso Soria de Guerrero, la Corte había aplicado a una convención reformadora provincial un principio que limitaba las atribuciones de la misma, por lo que considero que esta aplicando el fallo de manera obiter dictum para argumentar el decisorio expuesto posteriormente.

11) La Corte considero, en los considerandos 11º, 12º y 13º que el nuevo texto del art. 99 de la Constitución implicó un apartamiento de las atribuciones habilitadas por la Convención Constituyente, al no estar estipulada que la garantía de inamovilidad de los jueces fuera objeto de reforma constitucional, atento a lo establecido la ley 24.309, por lo que incurrió en un incumplimiento según lo normado por el art. 6º de la mencionada ley.

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