Ficha Fallo FAYT
Enviado por Candelaria De La Cruz • 3 de Abril de 2018 • Tarea • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 1.556 Visitas
“Fayt, C.S. c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”
Año:1999.
Hechos:
A raíz de las modificación de la C.N en 1994 en el cual se incorpora el Art. 99. Fayt, juez de la Corte Suprema inicia una acción declarativa de certeza para solicitar la invalidez de este Art. a raíz de que sostiene que el mencionado Art. En su inciso 4 viola con la garantía de inamovilidad de los Jueces de la CSJN (Art.110 C.N) ya que indica su renombramiento cuando los mismos cumplan 75 años de edad.
Cuestiones presentadas:
Cómo fundamenta la CSJN su intervención, una cuestión que los involucra lo cual afectaría su imparcialidad.
La nulidad prevista en el Art. 6 de la ley 24.309 implica una restricción por parte del Congreso a la convencion reformadora, en la cual estable la nulidad de todo lo que exceda a lo establecido en el Art. 2 y 3 de dicha Ley. Es por ello que se analiza la nulidad absoluta de la introducción del Art. 99 Inc 4 por exceder las facultades implícitas.
Primera instancia:
Decide a favor del actor, declarando la invalidez de la reforma Constitucional en cuestión.
Segunda instancia:
Revoca la sentencia dictada en primera instancia, declarando la validez de la reforma constitucional. Sostiene que las reformas no serán aplicables a Fayt fundando su decisión en la doctrina de derechos adquiridos.
Vía de jurisdicción invocada para acceder a la Corte Suprema:
Apelacion por Recurso extraordinario federal.
Tipo de Recurso:
Recurso extraordinario federal.
Opinión del Procurador General:
Sostiene que los miembros del tribunal deben excusarse para evitar que su decisión este tornada de imparcialidad. Es por ello que sostiene que las cuestiones planteadas deben resolverse por conjueces.
- Principios elaborados:
Debido a que los principios constitucionales que se encuentran en pugna afectan de modo directo a los Jueces de la CSJN estos deben excusarse basándose en el principio de imparcialidad.
- Razonamiento:
El procurados General funda su decisión en que la ley impone a los jueces abstenerse de pronunicaerse respecto a cuestiones que los afecten.
Asimismo sostieen que la convención reformadora tiene facultades implícitas que le permite ejercer las reformas constitucionales del modo en que se presentaron en el presente caso.
Decisión de la Corte Suprema: ( Holding. Regla/as para resolver el caso concreto)
La corte revoca la sentencia de Camara, haciendo lugar a lo planteado por el actor. Declara nulo de nulidad absoluta al articulo 99 inciso 4, tercer párrafo, que había sido introducido por la reforma constitucional de 1994.
- Principios elaborados:
Su decisión se basa en que la convención reformadora excedió los limites establecidos por la ley 24.309 y art 30 C.N.
- Razonamiento:
La republica Argentina esta organizada y dividida en tres poderes distintos con capacidades distintas, que establecen principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853, los cuales deben respetarse.
Siendo que la convención se reunió con la finalidad de modificar cláusulas constitucionales determinadas declaradas por el Congreso, la reforma de la C.N no puede excederse a lo declarado por la ley 24.309. Es decir el poder consituyente esta limitado y supeditado a lo dispuesto por el Congreso en la mencionada Ley.
Asimismo, Dice el Alto Tribunal que en ningún párrafo de los puntos I y J del citado Núcleo, relativos a la designación y remoción de los magistrados federales, aparece algún contenido que pudiera interpretarse racionalmente como relativo a la posibilidad de fijar un término a la garantía de inamovilidad de los jueces federales con motivo del cumplimiento de una edad determinad. Tampoco puede admitirse que se haya habilitado la mdificacion a través de facultades implícitas que deriban la expresa atribución de la facultad la reforma del régimen de designación de los jueces
Disidencia o concurrencia:
Confirma lo sentenciado para la Camara de Apelacion y hace lugar a la acción declarativa interpuesta por Fayt
Principios elaborados:
Lo establecido por el Art. 99 inc 4 no seria aplicable para Fayt, por ser un Juez designado previo a la reforma constitucional en cuestión, y al momento de la reforma ya tenia cumplido los 75 años de edad-
Obiter dictum significativo:
Competencias del poder ejecutivo en la designación de los ministros de la Corte Suprema. Control de constitucionalidad.
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