Filiación
Enviado por yiyocastroR • 1 de Marzo de 2019 • Trabajo • 8.041 Palabras (33 Páginas) • 153 Visitas
TEMARIO
- FILIACIÓN
- TIPOS DE FILIACIÓN
- FILIACIÓN LEGITIMA
- PRESUNCIÓN DE LA PATERNIDAD EN EL MATRIMONIO
- CONFUSIO SANGUINIS
- PRUEBAS DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO
- FILIACIÓN NATURAL
- LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO
- POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO FUERA DEL MATRIMONIO
- CONSECUENCIAS DE LA ACREDITACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL O NATURAL
OBJETIVO
Demostrar a los alumnos de la licenciatura en Derecho sobre la constatación de una relación biológica entre procreadores y procreado de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Tabasco.
INTRODUCCIÓN
La institución de la filiación representa una de las figuras jurídicas de mayor importancia para el derecho ya que de ella emanan significativas facultades y deberes para los sujetos vinculados, así pues, existe una relación directa entre patria potestad, obligación alimentaria, determinación de los apellidos y vocación hereditaria con la filiación, siendo en principio esta última, la que permite establecer las anteriores responsabilidades y derechos. Aunado a lo anterior se encuentra un hecho histórico que conviene recordar y es que la filiación no siempre fue uniforme en cuanto a los efectos que originaba, lo cual implicaba que se establecieran clasificaciones y graduaciones que en la práctica representaban una actuación discriminatoria y contradictoria con la dignidad humana. En ese contexto, es válido referir que hoy día las diferenciaciones en cuanto a la filiación son una posición anacrónica y abandonada por la mayoría de las legislaciones y por tanto se pregona un precepto capital que es el principio de unidad de filiación, es decir, que independientemente de la forma como ésta es precisada en el mundo jurídico, una vez establecida, produce idénticos derechos y deberes sin admitirse distinciones.
- FILIACIÓN
La filiación se entiende, en una connotación estricta, como la relación de derecho que existe entre el progenitor y el hijo.
La Paternidad, es la relación que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o la madre de la otra. Este hecho crea el parentesco de primer grado, y su repetición produce las líneas o series de grados.
Para Baqueiro y Buenrostro las relaciones jurídicas paternofiliales pueden definirse como: “la relación jurídica entre los progenitores padre/madre y sus descendientes directos hijos/hijas”.
En forma particular definen la filiación como “el vínculo existente entre el padre y la madre y su hijo; visto desde el lado de los hijos, formando el núcleo social primario de la familia”; y respecto de la paternidad manifiestan: “vínculo existente entre los padres y el hijo de estos, visto desde el lado de los progenitores”.
1.1 TIPOS DE FILIACIÓN
Cuando ya se ha manifestado que en lo que hace a los hijos y sus derechos, no existe diferencia entre aquellos que nace de una relación conyugal o no, sí es importante distinguir cuando se está en presencia de un hijo nacido de matrimonio o cuando no lo ha sido, ya que ello determinará las formas en que se impute y acredite la paternidad. Es por lo anterior, que en nuestro sistema legal es posible hablar de los siguientes tipos de filiación:
a). Legítima, referida a los hijos de matrimonio;
b). Natural, supone el hecho de que no existe vínculo conyugal entre padre y madre.
1.2 FILIACIÓN LEGÍTIMA
1.2.1 PRESUNCIÓN DE LA PATERNIDAD EN EL MATRIMONIO
En el matrimonio los hijos de una mujer gozan de la presunción de que su padre es el esposo de madre. Ello con fundamento en dos presupuestos:
a). El deber de fidelidad, que se presume cumple la esposa;
b). La aptitud del esposo para engendrar;
Por ello se presume a partir de ciertos plazos que el hijo engendrado durante el matrimonio, como resultado del débito carnal, es hijo del matrimonio.
Así, se presumen hijos de los cónyuges:
- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y
- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.
Artículo 324.Código Civil para el estado de Tabasco
Ahora bien, el marido tendrá acción de contradicción de la paternidad cuando:
- Le ha sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Artículo 325.Código Civil para el estado de Tabasco
- Cuando el embarazo y el nacimiento se le han ocultado; pero el marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo.
Artículo 327.Código Civil para el estado de Tabasco
Sin embargo, y a pesar del plazo de presunción de paternidad, el marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
- Si se probare que supo, antes de casarse, del embarazo de su futura consorte, bastando cualquier medio de prueba con suficiente convicción, inclusive la presuncional, para tener por acreditado el parentesco;
- Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento, y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;
- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; y
- Si el hijo no nació capaz de vivir.
Artículo 329.Código Civil para el estado de Tabasco
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.
Artículo 331.Código Civil para el estado de Tabasco
En el juicio de contradicción de la paternidad serán llamados la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
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