Formulación de conceptos de violación
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE
MÉXICO
Módulo 20
Juicio de amparo
Unidad 2: La suspensión en el amparo directo e indirecto
Sesión 3: Juicio de amparo indirecto
Actividad 1. Formulación de conceptos de violación
Que Presenta:
Ruth Angélica Zarate Jiménez
Matricula: ES172017853
Materia Impartida Por:
Maestro Manuel Sosa Benítez
Grupo: DE-DEJA-2101-M20-002
23 de marzo 2021
Índice
1. Introducción 3
2. M20. U2. S3. Actividad 1. Formulación de conceptos de violación 5
3. M20. U2. S3. Actividad 2. El amparo indirecto 13
4. M20. U2. S3. Actividad integradora. Redacción del escrito de demanda de amparo. 16
4.1 M20. U2. S3. Amparo Indirecto 16
5. Conclusión 20
6. Bibliografía 21
Introducción
Debemos saber que, aunque el amparo es un derecho que los individuos tenemos para ejercer cuando estos sean violentados durante un proceso judicial, existen dos formas de proceder de acuerdo al tipo de este.
Las hipótesis específicas que regulan el amparo indirecto se encuentran estipuladas en el artículo 107 de la Ley que lleva su nombre en las 9 fracciones que lo componen, refiriendo su procedencia contra normas generales, en contra de actos distintos de tribunales judiciales, contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio si se trata de La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución o, bien de actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido este; contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto; contra normas generales, actos u omisiones.
En el caso del amparo indirecto, que es el que tocaremos como tópico en esta ocasión, procederá contra todos los actos que aun no ponen fin a los procesos llevados a cabo, es decir que aun no se han dictado resoluciones por ello. Debiendo reconocer, claramente sus requisitos en el proceso de la demanda como lo es el rubro, órgano a quien ira dirigida la promoción, el proemio, nombre y domicilio del demandado, autoridad responsable, antecedentes del acto reclamado, preceptos constitucionales y conceptos de violación.
Referente a las resoluciones que el juez dará en cuanto a la solicitud de la demanda de amparo podrán figurar:
- Incompetencia,
- Desechamiento,
- Prevención o admisión.
También deberán presentarse pruebas que deberán desahogarse y ofrecerse en la audiencia constitucional; aunque algunas requerirán de previa preparación; a este respecto el artículo 119 de la Ley de Amparo establece, que se admitirán todo tipo de pruebas a excepción de la confesional por medio de posiciones; que en este caso podrán ser:
La prueba documental superviviente (documental) y los alegatos.
Ahora bien con referencia a sus sentencias y el cumplimiento de esta, el artículo 124 de la Ley de Amparo establece que se deberá dictar de manera continua a los alegatos; su contenido estará establecido por lo expuesto en el artículo 74 de esta misma ley.
M20. U2. S3. Actividad 1. Formulación de conceptos de violación
Los conceptos de violación son la explicación que el promovente de la demanda realiza al juez sobre el porque del acto reclamado viola los derechos fundamentales del quejoso. Decimos que en la presente actividad se señalará la manera de formular los conceptos de violación.
Referente a la conferencia del video proporcionado por nuestro docente, iniciamos con la justiciabilidad de los derechos humanos (UNAM., 2018). Se solicita que con base al contenido de esta se señale: la descripción de los principios de los derechos humanos y la jurisprudencia que para cada principio robustezca lo dicho en la conferencia; explicándose el principio al que se alude.
Durante la conferencia impartida por el Mtro. Marco Antonio Martínez Ramírez, menciona de manera fundamental los derechos humanos; en la conferencia hace referencia a los derechos fundamentales, la denominación de los derechos, indicando que también estos no solo son humanos, que no solo son constitucionales, que no son solo garantías, que el derecho objetivo concede a los individuos derechos subjetivos y, además los derechos son fundamentales por su importancia y no por su asignación.
Nos indica sobre la existencia de las garantías constitucionales y de audiencia; asegurando que las garantías son solo eso y no derechos, toda vez que los derechos son muy distintos a las garantías que el ser humano tiene, así pues que las garantías no hacen efectivo un derecho.
Sobre los principios fundamentales de los derechos se habla del que se deben de entender sus contenidos y limites de estos. En el principio de progresividad se hablaría de lo que se logra al ejercer un derecho en el caso del derecho a la protección de la salud se puede mencionar la siguiente jurisprudencia que se relaciona con el principio:
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