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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.531 Palabras (11 Páginas)  •  178 Visitas

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VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE; se consideran como violados los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 18, 21 y 22. CONVENCION AMERIVCANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 5, 7, 13, y 10

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

1.- Se viola en perjuicio de mi representado por lo establecido en el articulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en este primero concepto de violación, ya que las autoridades señaladas como responsables actuaron de manera omisa con respecto del párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al no respetar y proteger los derechos humanos de mi representado haciendo uso de la fuerza pública de forma excesiva, atentando contra su dignidad humana abusando de sus facultades que la misma legislación del Estado de Quintana Roo le otorga, el día 26 de febrero del 2015, fecha en la que mi representado fue detenido con violencia sin motivo alguno, no probando ni justificando la autoridad en forma alguna la necesidad o la causa urgente para así ejecutar tal cumplimiento y mucho menos el ordenarlo, siendo excesivo en su forma misma, si bien es cierto que se realizo una detención en el momento la autoridad señalada como responsable no agoto el principio ULTIMA RATIO que por deber le corresponde ante tales hechos considerados y de derecho el mismo articulo primero constitucional consagra un eje rector del proncio PRO PERSONA, es decir que se incurrió en el principio de INTERDEPENDENCIA y PROGRESIVIDAD, observando la acción de la autoridad en ningún momento agoto el principio FAVOR DEBILIS en la persona de mi representado, agotando la ultima instancia sin recurrir a alguna investigación alguna.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

2.- Así también se viola en perjuicio de mi representado por lo establecido en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo expongo en este segundo concepto de violación, toda vez que la autoridad señalada como responsable atentó contra este derecho impidiendo que mi representado se manifestara haciendo pleno uso de este derecho como se señalo en el hecho marcado como numero uno que aproximadamente a las 8:30 horas de la noche en las inmediaciones de la avenida Bonampak frente a las oficinas de CONAGU en la cercanía de la entrada de la zona hotelera de la ciudad de Cancún Quintana Roo, mi representado se encontraba en una manifestación pacifica haciendo uso de su libertad de expresión, cuando de manera arbitraria elementos de la policía municipal sin fundamento alguno haciendo uso de la fuerza publica, lo detuvieron atentando al mismo tiempo contra este derecho impidiendo así que mi representado gozara del mismo.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

3.- Así también se viola en perjuicio de mi representado por lo establecido en el artículo catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo expongo en este tercer concepto de violación, toda vez que las autoridades señaladas como responsables actuaron de manera omisa con respecto al articulo catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio a las garantías de legalidad que la misma legislación del Estado de Quintana Roo le otorga, al detener y privar de su libertad a mi representado de manera arbitraria y haciendo uso de la fuerza publica de manera excesiva en mi defendido,

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