Conceptos De Violacion
Enviado por mrbin • 2 de Julio de 2013 • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 745 Visitas
CONCEPTO DE VIOLACION
I.- La autoridad señalada como responsable transgrede en mi perjuicio el derecho fundamental y la garantía para su protección consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal de los estados unidos mexicanos, la cual dispone:
“…Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
En la especie la sentencia definitiva dictada en el toca numero: 1577/2013 dictada por la séptima sala penal carece de la debida motivación y fundamentación legal a la que deben de sujetarse todos los actos resoluciones emitidos por cualquier autoridad.
Ello es así, toda vez que de manera inconstitucional la autoridad responsable solo se limita a enlistar de manera enunciativa las pruebas traídas a juicio por las partes sin hacer una debida valoración de las mismas ya que omite mencionar en sus razonamientos lógicos las contradicciones entre las declaraciones testimoniales y los informes policiales y por consecuencia considerarlas para emitir un juicio respecto de los hechos materia del procedimiento natural y la responsabilidad penal del suscrito; de igual forma la responsable trae a juicio material probatorio del cual se desconoce su procedencia, en particular la hoja metálica del cuchillo con la leyenda “Ginsu 2000 Stanless Japan”, misma que el juzgador considera como el arma homicida y de la cual en ninguna constancia de autos se advierte su hallazgo, su debida recolección de acuerdo con la cadena de custodia que marca la ley procesal de la materia y mucho menos su vinculación con los hechos y mas importante aun con el suscrito pues solo se limita a mencionarla sin que a la misma se le practicaran procedimientos de detección de huellas dactilares o cualquier otro medio de convicción que permitieran a la responsable tener la certeza de que el mismo fue empuñado por el suscrito con lo que se viola en mi perjuicio la garantía del debido proceso lo que nos lleva a advertir que la sentencia reclamada solo esta fundamentada en meras suposiciones violando así el principio “in dubio pro reo” que debe imperar en todo procedimiento penal pues del material probatorio valorado en su conjunto no se desprende mas haya de toda duda razonable la participación del que suscribe en la comisión del hecho típico delictivo por el cual fui condenado.
II.- La autoridad señalada como responsable transgrede en mi perjuicio el derecho fundamental y la garantía para su protección consagrada en el artículo 14 párrafo segundo de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual dispone:
“Artículo 14…
… En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”
La autoridad señalada como ordenadora aplica de manera inexacta la ley penal al señalarme responsable de un delito sin que encuadre en todos sus elementos la conducta que se aduce en los considerándoos de la sentencia en impugna contraviniendo así lo dispuesto por el dispositivo constitucional señalado extralimitándose en sus funciones jurisdiccionales pues en la especie lejos de aplicar objetivamente la norma, la responsable hace toda una labor interpretativa de los artículos 123, 124 y 125 del código penal para el distritito federal aplicando en consecuencia la ley penal por analogía.
Tal es el caso que la responsable encuadra la conducta al tipo penal descrito por los artículos 123, 124, y 125 del código penal para el Distrito Federal correspondiente al homicidio en relación del parentesco cuando se comete en contra de concubina o concubinario, atribuyendo tal calidad al suscrito y a la victima del ilícito interpretando la norma penal en el sentido de que entre la victima y mi persona había una relación de tal naturaleza omitiendo observar la circunstancia de que el suscrito tiene una relación de matrimonio con persona diversa de la victima lo que de acuerdo con la ley civil integra un impedimento para que se configure tal relación de hecho; de igual forma de las declaraciones que obran en autos se puede advertir que el suscrito no cohabitaba de forma permanente con la victima circunstancia que es un requisito sine qua non para que se integre el concubinato, esto es así pues de manera expresa lo reconoce el testigo de identificación Israel Guzmán Jiménez quien manifestó en su deposado que “ya no vivía [la victima] con Juan Gustavo Ortines Ortega desde hace aproximadamente ocho años” y en diversa declaración la que obra a foja 29 de los autos del procedimiento penal el testigo Guillermo Abraham Jiménez Peña dijo: “que el compañero de su señora madre no siempre se quedaba en la casa”, por lo que se puede advertir que el que suscribe y la victima no cohabitaban de manera continua y permanente tal y como lo exige la legislación civil para la existencia de un concubinato circunstancia que omite valorar la autoridad responsable encuadrando de manera ilegal la conducta que se me atribuye a un tipo penal que exige condiciones de calidad especifica en los sujetos sin que estas se actualicen en la especie pues ha quedado demostrado de las mismas constancias de autos que integran el expediente penal que el suscrito no era concubino de la victima al momento de los hechos; por lo que la autoridad responsable de acuerdo con la ley constitucional estaba en la obligación de absolverme pues en el particular se actualiza la atipicidad de la conducta pues no existe identidad plena entre la conducta que se me atribuye de manera presuntiva y el tipo penal por el cual ejercitó
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