Fueros parlamentarios El artículo 115 de la Constitución dicta que cada cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros, y así también suspenderlo de sus funciones si así lo amerita.
Enviado por DahianaBentancor • 22 de Mayo de 2018 • Trabajo • 362 Palabras (2 Páginas) • 161 Visitas
El sentido de los fueros parlamentarios es proteger al Parlamento y a los parlamentarios ante la posibilidad de abuso de los otros dos poderes: el Poder Ejecutivo que tiene la Policía, el Ejército, es decir, la fuerza detrás suyo, y el Poder Judicial que también tiene una forma de fuerza en la medida en que el Poder Ejecutivo ejecute sus decisiones mediante el inicio de procesos, de juzgar.
En mi opinión los fueros parlamentarios deberían derogarse, o mínimamente limitarse. Según el artículo 8 de la Constitución declara que todas las personas somos iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas que la de los talentos o las virtudes, por lo tanto los Senadores y Representantes no deberían tener más privilegios que los demás individuos de la comunidad. Los legisladores al cometer un delito tendrían que ser sentenciados por la justicia común al igual que todos, ya que muchas veces se resguardan a través de los fueros para evadir así la Justicia.
El artículo 115 de la Constitución dicta que cada cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros, y así también suspenderlo de sus funciones si así lo amerita.
Los fueros llevan al Uruguay a la corrupción, los legisladores saben que están amparados por los fueros parlamentarios, siendo así que se dejan pasar muchos delitos comunes, los cuáles deberían ser llevados a la Justicia común. Lacalle Pou en 2011 presentó un proyecto de Ley para modificar a través de un referéndum el artículo 114 el cual establece que ningún legislador puede, desde el día de su elección hasta su cese, ser acusado criminalmente ni siquiera por delitos comunes sino ante su respectiva cámara que por dos tercios de votos resolverá si hay lugar a la formación de causa. Lacalle quiere modificar el artículo para que se establezca que los legisladores podrán ser acusados penalmente por los delitos que fueren pasibles de haber cometido y no podrán invocar ningún tipo de fueros o inmunidades.
En conclusión, estoy en contra de los fueros, creo que los legisladores tienen más privilegios que todas las personas, y esto se contradice con el artículo 8 de la Constitución ya mencionado anteriormente.
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