Articulo 115
Enviado por rastaraton • 16 de Mayo de 2013 • 1.346 Palabras (6 Páginas) • 467 Visitas
Indice
1.- Resumen del Articulo 115
2.- 5 ideas constitucionales en Torno al municipio
3.- Elementos del municipio
4.- Descentralización regional
5.- Conclusión
Resumen del Articulo 115
El artículo 115 constitucional, considera al municipio como un ente autónomo, con características particulares plenamente establecidas y delineadas en este articulo entre los cuales se encuentran:
Artículo 115.- los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre conforme a las siguientes bases:
I.- cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado.
II Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
Jurisdicciones, que garanticen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
b).- Alumbrado publico.
c).- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
d).- Mercados y central de abastos.
e).- Panteones.
f).- Rastro.
g).- Calles, parques y jardines y su equipamiento.
H).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta constitución, policía preventiva municipal y transito.
i).- Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observaran lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
IV Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les parezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a).- recibir las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien por quienes ellos autoricen conforme a la ley.
V Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a).- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal.
b).- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c).- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.
Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.
d).- Autorizar, controlar, y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
e).- Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.
f).- otorgar licencias y permisos para construcción.
g).- Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h).- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
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