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ARTÍCULO 115


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  379 Visitas

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ARTÍCULO 115

La expropiación se utiliza en todos los Estados nacionales como un medio de desarrollo de proyectos de interés público cuando el propietario del inmueble es reacio a venderle al Estado y se constituye en un obstáculo para el desarrollo del bien común.

El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza, como regla general, el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Pero, la propiedad no es un derecho absoluto. Está sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Pero las restricciones al derecho de propiedad no pueden ser ejercidas en forma arbitraria por el Estado. En su parte final el artículo 115 de la CRBV que comentamos establece que sólo por causa de utilidad pública e interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Es decir, que la expropiación supone: 1) Que se cumpla el debido proceso y recaiga una sentencia firme 2) El pago oportuno de una justa compensación o indemnización.

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente,

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