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GALICIA ALVAREZ FANNY KARINA. TRATADOS INTERNACIONALES.


Enviado por   •  8 de Abril de 2017  •  Informe  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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GALICIA ALVAREZ FANNY KARINA.

TRATADOS INTERNACIONALES.

  Al entrar en vigor la implementación de los juicios orales en México, se dice que son  más flexibles y transparentes dichos juicios, las partes interactúan con los jueces, estos son mas humanos al escuchar y sobre todo son mas agiles dichos procesos.

Yo realice una comparación con la CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, si bien es cierto dicha convención enaltece nuestros derechos tiene objetivos inminentemente humanitarios desde su primer artículo hasta el último mientras que en el juicio oral penal  en la Constitución  de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo  20, nos dice que  el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Y en el apartado A, fracción I, el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; mientras que en la CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, nos dice en su artículo 1 habla de la obligación de Respetar los Derechos, fracción I, los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y en su fracción 2 para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano, por tanto todas las personas tenernos el derecho de gozar de una justicia pronta y expedita que actualmente se lleva a cabo por que cabe señalar que antes ya existía el lema pero en la práctica no se realizaba, hoy en día podemos decir que si, pero ahora existen otras problemáticas puesto que ahora es el abogado el que no  conoce o no se prepara para llevar un buen juicio , por que se exponen sus errores en la audiencias y sobre todo exponen al cliente a que no se defienda de manera clara cuando no les dan los medios necesarios para acreditar sus probanzas.

En fin hasta que se perfeccione, se conozca y se practique el juicio oral tendrá ciertas carencias y sobre todo estas serán llevadas por los malos litigantes por que finalmente el juez conocerá sin pretexto alguno a las mismas ya que  esta obligado a hacerlo. Entonces humaniza mas al juzgador por que podemos exponer de manera clara y precisa y sobre todo con nuestras propias palabras los hechos que nos aquejan aplicamos el principio de ser oído y vencido en juicio.

En el articulo 7  de la Convencion antes mencionada  habla del derecho a la libertad personal, en su fracción 5 que establece que toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un PLAZO RAZONABLE, o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio, nuevamente hace énfasis al juicio oral, en su apartado B fracción 3,  a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

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