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GALT 07


Enviado por   •  1 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  288 Visitas

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GALT 07

Enunciado.

Durante el último año, L&T ha recibido diferentes expedientes sancionadores por la actuación de su personal en el transporte.

María ha hablado con Carlos, que como responsable de tráfico también es responsable de todo el personal de conducción, y le ha pedido que le haga un inventario de las diferentes infracciones que se han cometido y qué ha supuesto para la empresa.

Carlos se ha dado cuenta de que son bastantes las infracciones cometidas, en unos casos por los conductores, en otros por la empresa:

a.        El quebrantamiento de las órdenes de inmovilización del vehículo.

b.        La utilización del tacógrafo habiendo sido reparado en un taller no autorizado.

c.        Haber sido inspeccionado un conductor con más de 10 horas hasta 11 horas (tiempo máximo de 9 horas).

d.        Exceder la MMA en un 32% en un vehículo dedicado al transporte público, cuya MMA es de hasta 12 Tm.

e.        Realizar transporte público discrecional con venta individualizada de las plazas.

Carlos te ha pedido colaboración en la gestión de las diferentes infracciones que se han cometido. Por eso te pide que le ayudes a resolver las siguientes cuestiones.

Pregunta 1:

¿Qué tipo de infracción se ha cometido en cada uno de los casos anteriores? ¿Contra qué norma jurídica se ha actuado en cada uno de los casos? ¿Qué sanciones y medidas cautelares conlleva cada una de las infracciones?

a.        El quebrantamiento de las órdenes de inmovilización del vehículo

En el caso de quebrantamiento de la inmovilización, siempre que se haya requerido la rotura del elemento inmovilizador, se realizarán diligencias por desobediencia, recogidas en la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del código penal, que en el capitulo XXIII se introduce una nueva definición del at4ntado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre los agentes, pero en la que no se recoge el equiparamiento del empleo de violencia sobre el agente con la acción de resistencia meramente pasiva, que continua sancionándose con la pena correspondiente a los supuestos de desobediencia grave. También se incluirán los daños producidos en el inmovilizador en las diligencias que se realicen.

En caso de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente, por lo que para el resto de casos, en los que no existan tales elementos inmovilizadores por no estar instalados o que exista otra razón especial de gravedad que aconseje la confección de diligencias, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su articulo 36, infracciones graves, punto 6: “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”

También pueden aplicarnos en este ultimo caso, que es el más común el articulo 76 apartado j, del RDL 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad Vial.

El responsable de quebrantar la inmovilización podría ser el conductor del vehículo, al cual se informa mediante el acta de inmovilización de las consecuencias de mover el vehículo sin el conocimiento de los agente actuantes, aunque puede darse diferentes situaciones en las cuales habría que estudiar quien seria el responsable en cada uno de los aspectos, por ejemplo si lo que motivo la inmovilización es una incapacidad del conductor para continuar su camino, por ejemplo superar la tasa de alcoholemia, el conductor es el responsable, pero si el titular del vehículo o transportista dispone de otro chofer, este segundo podría mover el vehículo, previa autorización de los agentes, y el responsable seria el primer conductor, ahora si la inmovilización del vehículo es por una causa del vehículo, la subsanación correrá por cuenta del propietario del mismo, en algunos caso el caso podrá ser el transportista o no de la empresa pero siempre será el titular del vehículo.

b.        La utilización del tacógrafo habiendo sido reparado en un taller no autorizado

Este caso es más claro que el anterior, pues tan solo necesitamos remitir al Baremo sancionador para conocer, en este caso las normas infringidas serian el Art. 13 Reglamento CEE 3821/85 y el Art. 16.1 Reglamento CEE 3821/85, la norma sancionadora sería el Art. 140.34 Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , se trata de una Infracción considerada muy Grave que lleva una sanción pecuniaria de 1000 € además como medida cautelar se podría  proceder a la inmovilización del vehículo hasta que se subsanen los defectos que originaron dicha infracción.

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