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GENESIS DEL DERECHO AMBIENTAL. DERECHO ADMIISTRATIVO Y DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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GENESIS DEL DERECHO AMBIENTAL. DERECHO ADMIISTRATIVO Y DERECHO AMBIENTAL.

Las normas de Derecho ambiental son tan antiguas como la humanidad. En efecto, en lo que denominamos comunidades primitivas, esa normatividad ocupó un lugar preponderante, pues tenían una muy clara idea de las relaciones y mutua dependencia entre el hombre y la naturaleza.

Puesto que somos mucho más poderosos que otras especies tenemos una responsabilidad hacia ellas que guarda relación exactamente con esa asimetría de poder.

El olvido y desprecio de nuestra civilización hacia la naturaleza ha colocado al hombre moderno en la ineludible necesidad de establecer sistema de protección jurídica de las condiciones que hacen posible la vida.

El estado capitalista asumió una función “protectora” del medio ambiente, en términos distintos de país en país, pero con un enfoque fundamentalmente sectorial.

En consecuencia la protección del medio ambiente se expresó en el campo jurídico, a través de la protección de cada uno de sus elementos.

Hoy la concepción holística y sistémica del ambiente está transformando profundamente el Derecho Ambiental. Son las llamadas leyes marco (leyes generales).

Los primeros trabajos sobre Derecho Ambiental aparecieron en los países industrializados; así por ejemplo en Francia, con la obra Droit de la protection de la nature et de l’ environnenment, de Jean Lamarque (1973), seguida de Droit de l’ environnenment de Michel Prieur (1984). También en 1873, en Italia, Massimo Severo Giannini publica Ambiente: saggio sui suoi giurdici. En España, Ramón Martín publica en 1977 Derecho Ambiental y en EUA se publican monografías y revistas especializadas.

En América Latina, en 1974, Fernando Vázquez publica un ensayo que contiene el análisis del sistema jurídico mexicano sobre contaminación ambiental y en 1979 Guillermo J. Cano publica en Argentina. Derecho Ambiental mexicano (1987).

IMPACTO AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

La legislación relacionada con impacto ambiental se encuentra en los artículos 28 a 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (LGEEPA).

Se entiende por impacto ambiental o ecológico toda alteración en los ecosistemas originada por actividades humanas. Estudios de impacto ambiental tienen por objeto identificar las modificaciones al ambiente que puedan resultar de toda obra o actividad.

Al gobierno federal a través de la Semarnat le corresponde evaluar el impacto ambiental que causen obras o actividades que se refieran a campos regidos por leyes federales, como obras hidráulicas; vías generales de comunicación, conducción y procesamiento de hidrocarburos; industrias química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, automotriz, conductora y productora de electricidad y atómica; desarrollo turísticos; aprovechamiento de bosques y selvas, y uso de zonas federales como playas y aguas de propiedad federal.

Corresponde a las autoridades estatales y municipales la evaluación en las áreas no reservadas a la Federación en sus materias y competencias.

Manifestaciones de impacto ambiental

Las manifestaciones de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades podrán ser elaboradas por cualquier persona, según lo define el Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación de impacto ambiental en su artículo 35, y tienen como objetivo establecer “las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente” (LGEEPA, artículo 28, párrafo reformado DOF, 23 de febrero de 2005).

La ley exime de esta obligación a los pobladores originales de las localidades, cuando las actividades se relacionan con sus necesidades de subsistencia.

Estudio preventivo

Este primer nivel deberá presentarse cuando se pretenda realizar cualquier tipo de obra o actividad urbana o rural que implique la modificación del entorno, el uso de recursos naturales o que represente una demanda de infraestructura o servicios urbanos.

Se requerirá un informe preventivo cuando:

  1. Existan normas oficiales mexicanas y otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.
  2. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Semarnat.
  3. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados.

En los casos anteriores la Semarnat, una vez analizado el informe preventivo, determinará en un plazo no mayor de 20 días si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas.

Manifestaciones de impacto particular y regional

El artículo 5º del reglamentario determina los casos en que una actividad requiere de una manifestación de impacto, y su autorización por parte de la Semarnat.

Quienes se dedican a realizar estos análisis recomiendan la elaboración de estudios de caracterización ambiental previos a la realización de los proyectos, con los que se identifiquen los usos potenciales y riesgos de la localidad.

La IAA ha recomendado como primera etapa de análisis la generación de un listado preliminar en el cual se determinan las diferentes actividades por realizar, sus requerimientos e impactos.

Estudio de riesgo

Cuando alguna obra o actividad conlleve o implique un alto riesgo, ya sea por la naturaleza de la actividad, su ubicación o los materiales que emplea, deberá presentarse un estudio de riesgo, tanto para obras y actividades nuevas como para toda actividad industrial, según ha quedado establecido en el artículo 147 de la LGEEPA.

El estudio de riesgo consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la información siguiente:

  1. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto.
  2. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso.
  3. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.

Uso alterno de los recursos

Conforme crece la demanda de satisfactores para el hombre y se desarrollan nuevas tecnologías, también crece el potencial de uso de los recursos naturales. Así, minerales, plantas y animales que antes eran inútiles para el bienestar humano y que en ocasiones significaban riesgo o estorbo son actualmente recursos de gran valor en las industrias farmacéuticas, electrónica, etc.

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