GLOSARIO aspecto fiscal
Enviado por tayloreliza • 13 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 149 Visitas
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GLOSARIO #1
JUAN CARLOS MELÉNDEZ 4-754 1123
- Principio de Economía: es un principio metodológico y filosófico atribuido al fraile franciscano, filósofo y lógico escolástico. Esto implica que, cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser correcta que compleja. [pic 2]
- Principio de Certeza: La certeza en Derecho alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado, sobre las normas a aplicar, sobre el alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador lo que es consecuencia del principio de seguridad jurídica.
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- Dirección de Presupuesto de la nación: La Dirección de Presupuesto de la Nación tiene su origen en la Ley 16 de 28 de febrero de 1973 que crea el Ministerio de Planificación y Política Económica asignándole las funciones de dirigir la administración presupuestaria del sector público. Su estructura orgánica fue reglamentada mediante el Resuelto No. 75 de 15 de mayo de 1979, estableciendo cuatro unidades administrativas. Al aprobarse la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, se transfirieren sus atribuciones y funciones al Ministerio de Economía y Finanzas.
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- Impuesto: El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
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- Deuda Pública: Por deuda pública o deuda soberana se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recurso financiero por el Estado o cualquier poder público materializado normalmente mediante emisiones de títulos de valores o bonos.
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- Presupuesto General del Estado: Es la estimación de los recursos financieros que tiene el Ecuador; es decir, aquí están los Ingresos (venta de petróleo, recaudación de impuestos, etc.) pero también están los Gastos (de servicio, producción y funcionamiento estatal para educación, salud, vivienda, agricultura, seguridad, transporte, electricidad, de acuerdo a las necesidades identificadas en los sectores y a la planificación de programas de desarrollo).
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- Prescripción: puede referirse en el Derecho, la prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, y permite por consiguiente la extinción de los derechos y las acciones o la adquisición de las cosas ajenas
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- Impuesto de Inmuebles: Es un impuesto directo y real, es decir, cae sobre la persona sin intermediarios. El impuesto sobre bienes inmuebles forma parte del sistema tributario español y es un tributo que grava la posesión o titularidad de bienes inmuebles; entendemos por bienes inmuebles: casas, parcelas, fincas, es decir, elementos que han sido construidos en el suelo y que no pueden moverse de sitio.
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- Asignaciones Hereditarias: La partición de la comunidad hereditaria es, como su nombre lo indica, la causa de cesación de la comunidad hereditaria producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas hereditarias.
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- Régimen Aduanero: conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas.
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- Incentivo Tributario: Se dice que existen cuando un agente tiene expectativas en forma de algún tipo de recompensa material especialmente dinero a cambio de actuar de una forma particular.
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- Licitaciones: son la regla general para las adquisiciones, de arrendamientos y servicios, son convocadas mediante una convocatoria pública para que se presenten propuestas libremente, en sobre cerrado mismo que es abierto públicamente para que sean aseguradas al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección del medio ambiente.
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- Erogaciones Deducibles: Debe de tratarse de un gasto necesario para que se complementen en forma cabal sus actividades, de manera que no realizarlo, estas tendrá que disminuirse o suspenderse, para lo cual debe tomarse en consideración no solo las erogaciones que correspondan a la actividad del contribuyente; si no a las que correspondan a una actividad lícita para llevar acabo el objetivo social.
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- Renta Gravable: Valor calculado al cual debe aplicarse la tarifa apropiada del impuesto para determinar el pasivo por impuesto sobre la renta.
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- Enajenación: implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que en un sentido estricto, la enajenación se refiere sólo al derecho real de dominio y no a los demás.
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- Aspecto Fiscal: Los aspectos fiscales tiene que ver con el de avalúos, tasas e impuestos de una empresa.
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- Asesoraría Fiscal: consistente en el estudio de las repercusiones fiscales de los hechos, con la finalidad de racionalizar las cargas impositivas, dentro del marco de la legislación fiscal aplicable.
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- Gestión Tributaria: Es el conjunto de acciones relacionadas con la tributación, que permiten obtener ventajas económicas tanto para los países así también para los contribuyentes.
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- Ordenamiento Jurídico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo.
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- Ingreso de Fuente Panameña: es una de las más estables de América. Entre las principales actividades se encuentran los servicios financieros, turísticos y logísticos, los cuales representan el 75% del PIB.
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