GUERRERO Y RUIZ PENSION VIUDEZ
Enviado por Cinthya Tlahuextl • 10 de Abril de 2018 • Práctica o problema • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 204 Visitas
en la oficina mencionada, solicito se requiera al IMSS, para que precise el lugar eb qye se encuentra dicha documental; debiéndose comisionar al C. Actuario adscrito a esta H. Junta para que se sirva llevar a cabo la petición antes mencionada, debiéndose decretar los apercibimientos de Ley para el caso de que el instituto demandado llegase a negar la exhibición de dichos documentos.
Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los incisos del capítulo de prestaciones y con todos y cada uno de los hechos de la demanda, así como de la réplica formulada de esta parte.
VI.-LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia fotostática de la Resolución de la Pensión por Invalidez a favor de la extinta ZAVALA ESCALONA MARIA HELADIA expedida por la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de la cual se acredita que el Instituto demandado pensionó a la extinta ZAVALA ESCALONA MARIA HELADIA y con ello esta última obtuvo su monto de la cuantía básica de su pensión por invalidez.
Independientemente de que estas pruebas documentales fuesen objetadas o no, por mi, contraparte en cuanto a su autenticidad de contenido, solicito se realice de todas formas como medio de perfeccionamiento su cotejo o compulsa con que obra en poder del Instituto Mexicano del Seguro Social en el área Oficina de la Comisión Nacional de Jubilaciones y peniones
Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los incisos del capítulo de prestaciones y con todos y cada uno de los hechos de la demanda, así como de la réplica formulada de esta parte.
Independiente
VII.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia simple del Acta de Pago de fecha once de septiembre de dos mil doce, dictado en el juicio laboral 331/05, por la Junta Especial No. 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en donde comparecen los CC. GARCIA NOZPANGO JUAN VICTOR y MARTINEZ VENEGAS JUANA, en representación de la menor NURIA BERENICE GARCIA MARTINEZ, referente al pago de los ajustes correspondientes por las pensiones vencidas del periodo del 01 de noviembre de 2009 al 29 de febrero del 2012.
Para el caso de que estas pruebas documentales fuesen objetadas en cuanto su autenticidad de contenido se ofrece como medio de perfeccionamiento su cotejo o compulsa con sus originales que obran depositados en el Archivo de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, con domicilio ubicado en Calzada Azcapotzalco- La Villa, No. 311, Colonia Barrio de Santo Tomas, C.P. 02020 en México, D.F., debiéndose comisionar al C. Actuario de la adscripción para que lleve a cabo la diligencia solicitada y debiéndosele decretar los apercibimientos de Ley para el caso de que no se exhiba el Contrato Colectivo de Trabajo.
VIII.-DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en las foto copias de las Clausulas 110 del Contrato Colectivo de Trabajo y de los artículos 4 Tabla A, 5, 6, 7, 20, 22 y 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IMSS y el SNTSS Bienio 2013-2015, con dicha probanza se acreditan los siguientes extremos:
Independientemente de que estas pruebas documentales fuesen objetadas o no, por mi contraparte en cuanto a su autenticidad de contenido, solicito se realice de todas formas como medio de perfeccionamiento su cotejo o compulsa con sus originales que obran depositados en el expediente número CC-15/86-XXII--RM-(en todos los tomos del Contrato Colectivo de Trabajo para trabajadores del IMSS) en especial del ejemplar del Contrato Colectivo de Trabajo impreso en los Bienos 2013-2015, radicado en el UNIDAD DE ANÁLISIS Y REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, con domicilio ubicado en Calzada Azcapotzalco- La Villa, No. 311, Colonia Barrio de Santo Tomas, C.P. 02020 en México, D.F., debiéndose comisionar al C. Actuario de la adscripción para que lleve a cabo la diligencia solicitada y debiéndosele de tener por presuntamente ciertos el contenido de cada una de estas documentales para el caso de que no se exhiban los originales solicitados.
Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los incisos del capítulo de prestaciones y con todos y cada uno de los hechos de la demanda, así como de la réplica formulada de esta parte.
IX.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en los recibos de pago entregados por el Instituto demandado a favor del actor GARCÍA NOZPANGO JUAN VICTOR, dentro del periodo del mes de mayo del año 2013 y hasta el mes de febrero del año 2015; iniciándose los descuentos indebidos por parte del Instituto demandado a partir del comprobante de pago del mes de junio del 2013, como se desprende del comprobante del pago con el concepto 267. Cuyo importe de la cantidad señalada por este concepto, la misma se le descuenta o deduce en ése mismo mes y año con el concepto 260, tal como se acreditará en cada tarjetón de pago tal como se señaló en el escrito inicial de demanda, mismos que a continuación se enlistan y exhiben como prueba.
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