GUÍA ADMINISTRATIVO. 3er PARCIAL. La Responsabilidad Patrimonial
Enviado por 27192419 • 13 de Febrero de 2023 • Tarea • 4.918 Palabras (20 Páginas) • 50 Visitas
GUÍA ADMINISTRATIVO. 3er PARCIAL.
La Responsabilidad Patrimonial
Artículo 259 Constitución: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Estas son demandas que tienen dos características, la pretensión siempre serán reparaciones económicas es decir, obtener una suma de dinero, a diferencia de otro tipo de demandas que son multas, sanciones, destituciones. Esas pretensiones económicas son de dos clases, ambas requieren suma económicas:
- Una puede derivar de una responsabilidad contractual, ejemplo: un contrato con la administración pública y ofreces un servicio pero no te pagan, la administración pública tiene que cumplir ese contrato
La Responsabilidad Extracontractual por Daños
Hoy en día el Estado, a través de la administración, es un Estado prestacional sobre todo desde que se creó el Estado social de Derecho donde la misma ley lo dice, el Estado interviene en la sociedad para corregir desigualdades, proteger o asegurar actividades que son necesarias para la supervivencia del ser humano como lo son servicios públicos. Ciertamente, hoy en día dada la complejidad de las sociedades de casi todos los países, se puede decir que la Administración pública es bastante activo.
El Estado, más que ser un regulador, es un ente que garantiza la supervivencia del ser humano, ejemplo: hospitales, universidades públicas, servicios, etc. muchas veces criticamos al Estado, pero también hay que concientizar un poco cuando decimos las cosas, y ese es un rol que tiene el Estado, cubrir esas necesidades de aquellas personas que no pueden pagarse un clínica, universidades privadas, etc. y eso hace que el Estado sea intervencionista en la sociedad.
Muchas demandas en los tribunales contenciosos son derivadas de deficiencias de las prestaciones del servicio eléctrico, como por ejemplo: caso de personas que les explota un transformador o se les daña algún aparato electrodoméstico, todo ese tipo de cosas que ciertamente son imputables al Estado, pero son consecuencia de alguna manera, de ese Estado interventor puesto que si no interviniese tanto, no tuvieran nada que ver con el asunto.
Una consecuencia casi inevitable de esa intervención tan pronunciada del Estado es precisamente esa, la consecución de daño. Si hay una ambulancia que pertenece al Estado y hay un enfermo y deben buscarlo, y durante el traslado chocan, pues deben pagar esos daños.
Por lo que esa evolución del rol que ha tenido el Estado, supone precisamente una presencia muy determinante en la vida de los ciudadanos, y eso supone también que cuando las cosas no funcionan como tienen que funcionar, eso le genera al Estado responsabilidades en determinados casos. No todo daño es reparable, aunque si comparamos la responsabilidad pública con la responsabilidad privada, en la responsabilidad privada existe una responsabilidad civil, es decir hay un principio de reparación pero se tiene que demostrar ese daño.
Si bien es cierto que la responsabilidad del Estado, es una institución que tiene su génesis en la responsabilidad particular, hoy día tiene su propia idiosincrasia y principio, aunque termina siendo un poco más fácil hacer responder al Estado, ejemplo: ingresa a un familiar a una clínica y debe ser operado de emergencia y fallece y al mismo tiempo está ocurriendo lo mismo con otra persona, pero esta no cuenta con los recursos suficientes para costear una clínica y lo internan en un hospital y también fallece, es mucho más fácil percibir una indemnización por parte del hospital que de la clínica, puesto que demandar una clínica termina siendo muy difícil ya que pocas veces se puede demostrar la negligencia de un médico que trabaje en una clínica. En cambio, cuando se trata del hospital en la responsabilidad administrativa, el abogado se presenta ante el tribunal y te impone la responsabilidad objetiva, es decir, la responsabilidad sin culpa por parte del hospital, y el Estado termina asumiéndolo por decirlo de algún modo, por solidaridad, mientras que en la clínica es ella misma quien paga esa indemnización.
Entonces, vuelvo y repito. siempre a pesar que son dos recursos de habilidades, dos regímenes de responsabilidad similares. Si obviamente, si ustedes leen los requisitos y ven los requisitos de uno y del otro. Verán similitudes, de hecho el régimen de responsabilidad administrativa, surge de los régimen de los principios de responsabilidad civil, de ese principio de equidad, de igualdad. Sin embargo, cuando ese régimen cobra vida, cuando ese régimen de independinza de ese régimen privado. Se vuelve mucho más garantista. Se termina convirtiendo en un derecho del ciudadano. Al hacerse más garantista se hace mucho más fácil poder optener la reparación.
La gente dice que es muy dificil demandarlo, siempre el va a hacer así. Pero no solo por eso debemos de renunciar al derecho que tenemos como ciudadanos de pedir un reembolso o una garantía.
Sin embargo, lo que quiero resaltar, está petición no es tan sencillo como ir a un cajero automático... Así como que simplemente, un camión me chocó... Simplemente un camión del aseo público me chocó el carro, voy y me pagan. Ellos van a defender diciendo que se comieron la fecha o que se yo. Son factores que al momento de solicitar una indemnización cuentan y son relevantes. No es algo tan fácil.
Para eso, ustedes no deben de estar solo entrenados desde el punto de vista procesal, y a aprender a redactar una demanda, a cómo introducirla y ver cómo defenderse en ese ambiente.
Bueno, lo primero que tienen que observar es que sea un daño contundente, no puede haber un "Casi me lleva una moto" no puede ser ese "casi" tiene que ser un daño efectivo, daño contundentes, un daño evaluable.
La viuda de carmona: ha Fue un caso conocido en el ámbito penal. El fue asesinado, y se descubrió de quienes cometieron el delito, lo asesinaron eran funcionarios de la unidad PTJ (POLICIA TÉCNICA JUDICIAL). Se descubrió, ya que fue una especie de sicariato, fue un crimen muy sonado.
...