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Generalidades De Sociedades Mercantilies


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  5.663 Palabras (23 Páginas)  •  335 Visitas

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1.- SOCIEDADES MERCANTILES

1.1.- GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

1.2.- SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA SOCIEDAD ANONIMA Y LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

2.- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: ARTÍCULO 10 DE LA LGSM.

2.1.- ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.

2.2. REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD.

2.3.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

2. 3.1 CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

2. 3.2.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

3.- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS

SOCIEDADES MERCANTILES.

3.1.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

3.2.- RESPONSABILIDAD PENAL.

3.2.1.- CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

3.3.- RESPONSABILIDAD FISCAL.

3.3.1.- DELITOS FISCALES.

4.- JURISPRUDENCIA

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1.- SOCIEDADES MERCANTILES

La sociedad Mercantil nace del Acto Jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y posible, La LGSM define reconoce como tales a las siguientes:

1. Sociedad en Nombre Colectivo

2. Sociedad en Comandita Simple

3. Sociedad de Responsabilidad Limitada

4. Sociedad Anónima

5. Sociedad en comandita por acciones y

6. Sociedad Cooperativa.

1.1.- Generalidades de las Sociedades Mercantiles: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es aquella que existe bajo una razón social. Todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. También pueden acordar que la responsabilidad de alguno de ellos se limite a una porción o cuota determinada. La razón social se forma con el nombre de uno o varios de los socios; para no incluir a todos se agregara “y compañía”, o sus equivalentes.

Si un socio se separa pero su nombre sigue apareciendo en la razón social, para cesar la responsabilidad deberá agregarse la palabra sucesores, esta misma palabra se agregara a la nueva compañía en el caso de que se transfiera la razón social con sus derechos y obligaciones.

La persona extraña a la sociedad que permita que su nombre figure en la razón social será responsable ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Socios: se clasifican en dos categorías: socios industriales y socios capitalistas; los primeros son los que aportan su trabajo y conocimientos a la sociedad mientras que los segundos aportan su capital.

Derechos: Los socios no pueden ceder sus derechos ni se admitirán nuevos socios sin el consentimiento de los demás; en el primer caso, salvo que se haya acordado en los estatutos, será suficiente con el consentimiento de la mayoría.

Modificaciones al Acta Constitutiva: Solo se podrá alterar o modificar con el consentimiento unánime de los socios; sin embargo, estos pueden acordar que la decisión se tome por simple mayoría.

Prohibición: Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo genero objeto de la sociedad de la cual forman parte ni tampoco formar parte de otra sociedad que los realice so pena de ser excluidos de la misma y pagar además

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los daños y perjuicios, a menos que se cuente con la autorización de los demás socios.

Administración: Recae en uno o varios administradores, los cuales podrán ser socios o no, pero en este ultimo caso los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a separarse. El uso de la razón social corresponde a todos los administradores. El representante de la sociedad, bajo su responsabilidad puede delegar ciertas funciones a otra persona pero para delegar el cargo requerirá del consentimiento de la mayoría de los socios.

Siendo socio el administrador, y si en la escritura constitutiva o contrato social se pacta la inamovilidad de, solo puede ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

En caso de no designar administrador, los socios pueden concurrir en la administración.

Los socios capitalistas que administren podrán recibir periódicamente una remuneración con cargo a gastos generales, para lo cual se requiere la aprobación de la mayoría de los socios.

Vigilancia: los socios no administradores podrán en todo momento designar un interventor que vigile la actuación de los administradores, además tener el derecho de revisar la contabilidad y demás documentos de la compañía, que se rendirá semestralmente.

Voto: Los socios industriales disfrutan de una sola representación, que será igual a la del mayor número de los socios capitalistas, salvo pacto en contrario. El voto se ejercitara en el sentido adoptado por la mayoría, cuando existan varios socios industriales, el cual puede ser computado por las mayorías.

Separación de los socios: El socio tiene derechos separarse cuando en contra de su voto se modifique el contrato social o se nombre a algún administrador que sea persona extraña a la sociedad.

Exclusión de socios: la sociedad podrá excluir al socio que por cuenta propia o ajena se dedique a negocios del mismo genero que constituya el objeto de la sociedad, o forme parte de alguna sociedad que los realice con el consentimiento de los otros socios.

Se puede excluir al socio que utilice la firma o el capital social para negocios propios; porque infrinja las disposiciones legales que rijan a la sociedad; porque cometa actos fraudulentos o dolosos en contra de esta, o porque la ley lo haya inhabilitado.

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Definición: Es aquella en la que uno o varios socios comanditados responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidariamente de las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditarios solo responderán del monto que tengan sus acciones.

Se constituye bajo una razón social, formada por el nombre de uno o mas comanditados, y en el caso de no aparecer todos los nombres se le agregara “y compañía”, “y Cía” o “S. en C. por A”.

Capital:

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