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HURTO, ROBO Y ESTAFA


Enviado por   •  22 de Enero de 2023  •  Ensayo  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  72 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE PÚBLICO

ESCUELA NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

EXTENSIÓN GUÁRICO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL

DERECHO PENAL ESPECIAL

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ENSAYO HURTO, ROBO Y ESTAFA

PARTICIPANTE:

ABG. DELGADO, DEL VALLE   C.I. V-11.120.840

FACILITADOR:                                          

ABG. OMAR LÓPEZ                    

21 DE MARZO DE 2020[pic 3]

HURTO, ROBO Y ESTAFA

En el Código Penal Venezolano, en el libro segundo, título X, capítulos I, II, III, se encuentran tipificados los delitos de hurto, robo y estafa, los cuales  son denominados  delitos contra la propiedad. Se le denomina delitos contra la propiedad  “al conjunto de conductas delictivas que son realizadas por el sujeto activo, en contra del derecho de propiedad que el ordenamiento jurídico de un Estado, le reconoce a un sujeto pasivo”. En otras palabras,  es un delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesione el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio, siempre que dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley Penal, ya sea fundamental o especial.

        Dentro de la clasificación de los delitos contra la propiedad se encuentran:

  • HURTO
  •  Simple       ( Art. 451 CP)
  • Agravado    ( Art. 452 CP)
  • Calificado    ( Art. 453 CP)

  • ROBO
  • Propio o genérico         ( Art. 455 CP)
  • Impropio                    ( Art. 456 CP)
  • Arrebatón o robo leve ( Art. Art. 456, ultimo aparte)
  • Agravado                    ( Art. 458 CP)
  • De documentos            ( Art. 457 CP)
  • ESTAFA
  • Simple           (Art. 462 CP)      
  • Otros fraudes  ( Art. 463 CP)
  • Calificadas       ( Art. 464 CP)

Asimismo en la perpetración de  los delitos de  hurto, robo y estafa se establecen diferencias como lo son  las siguientes; A) el delito de hurto es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ellos el simple despojo; mientras que en delito de robo, que también puede ser sometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física y psicológicamente para que entreguen las cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas; en el delito de estafa el individuo por medio de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro, e induciéndole en error, produce para sí o para otro u provecho injusto con perjuicio ajena.  B) La violencia propia en el delito de robo es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios. Los artificios a los efectos del delito de estafa, son toda astucia, simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia de la verdad. Al referirme a “error”, en el que es inducida la víctima, me refiero al empleo de los medios fraudulentos para crearle la falsa representación de la realidad. Es un delito tanto de sujeto activo como pasivo indiferente. Siendo que, además de las cosas muebles o inmuebles, el objeto materia sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada.  C) En el delito de robo se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la victima hasta alcanzar su fin.  En la estafa al referirse la ley al provecho injusto con perjuicio ajeno, nos hace mención a cualquier beneficio económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para el otro, sin tener motivo legítimo para ello. El perjuicio ajeno, es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido, causado a otro.  En relación a la semejanza existe entre los delitos de hurto, robo y estafa es que ellos se materializa por medio del apoderamiento de una cosa ajena, es decir, que  son delitos contra la propiedad.  

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