Robo Y Hurto
Enviado por anyw07 • 4 de Noviembre de 2013 • 3.213 Palabras (13 Páginas) • 388 Visitas
Robo y Hurto
HURTO:
El hurto Simple esta Tipificado en el articulo 453 en el Código Penal, en los siguientes términos: todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro, para aprovecharse de el, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.
HURTO
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera Delito a partir de los 400€.
Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.
Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.
Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.
HURTO CALIFICADO.
Aun ni existiendo fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, el hurto, puede ser agravado en la pena cuando se comete sobre determinados bienes (ganado, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de trabajo, alambres u otro elementos de los cercos) , o en determinadas circunstancias (facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción publica o de un infortunio particular del damnificado) , o cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida, o cuando se perpetrare con escalamiento, o cuando se tratare de objetos o dinero de viajero y fuere cometido en cualquier clase de vehículos o en las estaciones o escalas de las empresas de transporte, o cuando fuere en vehículos dejados en viña pública o en lugares de acceso público, o cuando fuere de cosas de valor científico, artístico, religioso, cultural o militar, o cuando se hallaren destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas o libradas a la confianza pública; si se tratare de cosas que formen parte de la instalación de un servicio publico y estuvieren libradas a la confianza pública, o si el hecho fuere cometido por tres o más personas.
Lo que interesa señalar es que en el hurto cualificado concurre una mayor peligrosidad en su comisión o una necesidad de proteger determinados bienes.
ACCIÓN:
Tal propósito es el de ejercer un poder fáctico de disponer de la cosa. También puede ser el de llevarse la cosa para usarla y devolverla.
EL MOMENTO CONSUMATIVO:
1. TEORIAS DE LA APREHENSIO REI: según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa. Esta teoría se justificaba en el Derecho Romano, porque al no existir en el noción de la tentativa, era menester considerar consumado el hurto con solo tocar la cosa.
2. TEORIA DE LA AMOTIO: considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar.
Carrara, defiende esta doctrina invocada, principalmente, el siguiente argumento: el hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por consiguiente esta claro que esta violación se efectúa en el primer instante en que me apodero de la cosa de la cosa que estaba en posesión de otro, sin esperar que se prolongue por cierto tiempo la posesión usurpada por mi, y mucho menos que me convierta en dueño de esa cosa. Seria absurdo afirmar que el delito se consuma cuando el ladrón adquiere el dominio, pues como nunca puede adquirirse el dominio de una cosa robada, todos los hurtos serian siempre intentados y nunca consumados, si con ese fin se pretendiera la consecución de la propiedad.
3. TEORIA DE LA ABLATIO: de acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. Esta doctrina es la mas científicas, entre las tradicionales.
4. TEORIA DE LA LOCUPLETATIO: establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa. Según tal teoría, el hurto no se consuma, si el autor pierde la cosa o si es despojado de ella por otro ladrón. Tampoco, si la cosa resulta destruida. Por todo ello, esta doctrina nos parece inaceptable.
5. EN NUESTRO CRITERIO: el hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando este adquiere un poder de hecho sobre la cosa. En otros términos, existe apoderamiento, y por tanto, hurto consumado cuando el sujeto activo consolida la posibilidad material de disponer de la cosa.
DIFERENCIA ESENCIALES CON OTROS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:
A. EL HURTO SE DITINGUE DEL ROBO: porque en este el agente se vale de violencia contra las personas, como medio de apoderarse de la cosa.
B. El HURTO SE DIFERENCIA DE LA ESTAFA: puesto que en esta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente, en virtud de que el último lo ha engañado e inducido en error. En la Estafa, el consentimiento de la victima esta viciado.
C. EL HURTO ES DIVERSO DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA: en la cual el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un titulo legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
D. LOS TRATADISTAS ESPAÑOLES dicen, gráficamente, que en el hurto hay una mano que toma una cosa; en la estafa hay una mano que esta esperando que le vengan a poner una cosa que ella ha preparado anticipadamente; y que en la apropiación indebida, hay una mano que esta abierta, alguien viene, le pone una cosa, y solamente entonces se le ocurre al autor que puede cerrar la mano y quedarse con la cosa.
SUJETO ACTIVO:
El hurto es un delito de
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