UNIVERSIDAD DEL ISTMO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS "DERECHO PENAL II" Robo Y Hurto Legislación Panameña
LFHG30 de Junio de 2014
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INTRODUCCIÓN
Al pasar de los años, se ha evidenciado que el Derecho Penal es uno de los mecanismos más esenciales para que se haga efectiva la convivencia entre los asociados, toda vez que mediante una amenaza de sanción se deja bien claro que no se puede estar actuando indebidamente, más si se trata de los bienes jurídicos protegidos por el Estado y nuestra Constitución Política.
El Hurto y Robo han sido figuras delictivas que han existido desde los tiempos antiguos. A partir del delito de Hurto se estipula la sustracción indebida de las cosas muebles ajenas, y del de Robo el apoderamiento ilegal del derecho a la propiedad mueble e inmueble.
Las figuras delictivas de Hurto y Robo dan inicio durante la organización del Derecho Romano, en el cual lo primero que se regularizó y se normó fue la tenencia, es decir que cada cual fuese dueño de lo suyo.
La importancia del estudio de estas figuras, la cual pertenece a nuestro ordenamiento penal es sumamente importante, ya que según las estadísticas, el Hurto y el Robo constituyen o encabeza el primer lugar en los índices de criminalidad.
Estas figuras delictivas están definida de forma general por el artículo 213 al 217 del Código Penal de la República de Panamá para el delito de Hurto, y en los Artículos 218 y 219 para el delito de Robo, en la sección de crímenes y delitos contra la propiedad.
Esta investigación definirá el Hurto y el Robo con sus características, condiciones y normativas así como, los elementos constitutivos del mismo.
INDICE
Tema Pág.
FUNDAMENTO E INSERCIÓN DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD 7
Fundamento del Derecho Penal
Inserción del Derecho Penal en La Sociedad y Control Social 10
Principios: 11
• Respeto a la Dignidad Humana
• Protección de los Bienes Jurídicos
• Principio de Mínima Intervención
• Principio de Legalidad
• Principio de Prevención
• Principio de Proporcionalidad
• Atención a los Inimputables
• Garantías
• Reserva Legal
• Derecho a un Proceso Previo
• Nulidad en los Procesos
• Principio de Favorabilidad
• Nes Bis Iden
• Principio de Especialidad
• Principio de Analogía
CONCEPTO DE DERECHO PENAL 13
La denominación de Ciencia de los Delitos y Las Penas. 14
DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO. 15
• Derecho Penal en el sentido Objetivo.
• Derecho Penal en el sentido Subjetivo.
DEFINICIÓN PRELIMINAR DE DERECHO PENAL 18
CONCEPCIÓN DEL DERECHO PENAL COMO ÚLTIMA “RATIO LEGIS” 18
• Ética y Derecho Penal
• El Derecho Penal como Última “Ratio Legis”
PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS RELEVANTES Y EL IUS PUNIENDI 19
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DERECHO PENAL 20
El Derecho Penal es:
• Público
• Autónomo
• Valorativo
• Sancionatorio.
DELITO DE HURTO 23
Bien Jurídico
Derecho Romano se distinguen cuatro fases para el perfeccionamiento de esta figura a saber: 24
• La “Contrectatio”
• La “Amotio”
• La “Ablatio”
• La “Illatio
Elementos constitutivos del hurto 24
Título VI
Delitos contra el Patrimonio Económico
Capítulo I
Hurto
• Artículo 213. Hurto Simple
• Artículo 214. Hurto Agravado y sus modalidades
• Artículo 215. Hurto de Vehículos a motor y Agravantes
• Artículo 217. Hurto de Ganado Vacuno y Agravantes
24-32
Capítulo II
Robo
CONCEPTO DE ROBO 32
CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE ROBO
• Robo Simple.
• Robo Calificado o Agravado.
EL ROBO SEGÚN EL CODIGO PENAL 33
• Artículo 218. Robo Simple
• Artículo 219. Robo Agravado, y sus modalidades.
Elementos del Delito de Robo Según su Estructura Legal.
Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo:
Una acción de apoderamiento 34
• Las cosas muebles.
• La cosa ajena.
• El apoderamiento sin derecho.
• El apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa conforme a la ley.
• SE PUEDE MANIFESTAR DE TRES FORMAS: 38
• Penalidad Del Robo.
• Robo Ordinario:
• Simple y Calificado
ROBO CON VIOLENCIA 39
Formas de la violencia.
Dos formas de violencia en las personas:
La violencia física en las personas puede consistir
• Violencia moral
• Violencia física.
Elementos constitutivos del robo 39
CONCLUSIÓN 41
BIBLIOGRAÍA 43
GLOSARIO 44
ANEXO 47
FUNDAMENTO E INSERCIÓN DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD
Fundamento del Derecho Penal
Las discusiones teóricas sobre el Derecho Penal es cuestión de nunca acabar, pues la misma plantea aspectos fisiológicos de enorme trascendencia y significación en la actualidad.
En gran medida la misma gira en torno a qué es el Derecho Penal, para qué sirve el mismo, y qué principios circunscriben su contenido.
No cabe duda alguna, en la actualidad, que el Derecho Penal es la rama de la ciencia jurídica que se ocupa de establecer los presupuestos que rigen la vigencia de la ley penal, describe los comportamientos prohibidos u ordenamos bajo amenaza de sanción y delimita el poder de reacción del Estado como consecuencia de tales comportamientos.
Así entendido, el Derecho Penal establece las bases para la aplicación de la ley penal, consagra los presupuestos de la punibilidad y fija las características y condiciones de la propia punibilidad, de modo que fuera del mismo no hay nada que pueda ser erigido como delito ni sancionado con una pena o medida de seguridad, educación o corrección.
Cabe advertir que en la doctrina moderna una posición mayoritaria, en el sentido de que el Derecho Penal es el mecanismo más importante que existe en la sociedad organizada para mantener la pacífica convivencia entre los asociados, de modo que existen reglas de comportamiento que deban ser observados por todos.
Es obvio que frente a la expectativa del respeto de los derechos del sujeto en ocasiones la actuación del individuo pone en evidencia que no siempre los derechos son objeto de respeto, pues la experiencia diaria nos enseña que no todos aceptamos el respeto de los derechos de otro en el entendimiento que los nuestros también serán objeto de respeto por los terceros.
El desconocimiento de algunos derechos da margen a reclamaciones jurídicas de diversa índole, siendo aquella que da paso a la responsabilidad penal la que solo nos interesa en esta ocasión.
La frustración de ciertas expectativas de comportamiento es cuestión cotidiana y no debe servir de motivo para alegar que el ordenamiento jurídico es incapaz de mantener la convivencia pacífica de las personas, pues frente a tales formas de proceder el Estado tiene mecanismos especiales de reacción.
Las penas, y medidas penales de seguridad, educación y corrección son los medios idóneos con los que cuenta el estado para imponer, a la fuerza si es necesario, el respeto de los derechos de la persona.
Es obvio, sin embargo, que no todo el derecho es merecedor de protección penal, pues sólo los que son de estimable valor adquieren la necesidad de la protección penal por parte del ente estatal y la condición de bienes jurídicos.
La protección de los bienes jurídicos es una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues sólo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado.
El bien jurídico es, por tanto, la noción fundamental que subyace en el delito, ya que no hay delito que o proteja un bien jurídico aunque nada impide que un mismo delito proteja dos o más bienes jurídicos.
Por otra parte, la discusión del Derecho Penal no puede ni debe pasar por alto la importante distinción entre “Legalidad” y “Legitimidad”, pues en última instancia el Derecho Penal puede ser utilizado ilegítimamente aunque dentro de un marco legal determinado.
La noción de legalidad alude a la vigencia del ordenamiento jurídico, en tanto que la legitimidad
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