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Hijo Postumo


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  556 Visitas

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EL HIJO PÓSTUMO

El hijo póstumo es el que nace después del fallecimiento de su padre y marido de la madre, y se presenta alguna duda respecto de la paternidad.

Es necesario, como cuando se ha producido el divorcio, determinar la fecha precisa del nacimiento para deducir el tiempo de la concepción y de allí establecer quién es el padre.

Todas las leyes del estado prevalecen el interés del más débil, del niño que nace, teniendo como hecho jurídico anterior la muerte de su progenitor, ahogándose más el problema cuando sus Padres no han contraído matrimonio, y teniendo la Madre supérstite, en representación de su hijo, demandar la investigación de la paternidad, previa la inscripción del Acta integra de nacimiento ante el Jefe del Registro Civil del lugar donde reside.

La madre del hijo póstumo adquiere una serie de problemas, pues en el juicio de investigación de paternidad tiene que adquirir derechos reales del hijo común y hasta un derecho moral, el de llevar el apellido paterno, como es su derecho.

Es necesario determinar la fecha precisa del nacimiento para deducir el tiempo de la concepción y de allí establecer quién es el padre.

La herencia del marido difunto puede distribuirse de la manera mas diversa si nace un hijo póstumo o si no tiene tal hijo; así: si el marido no tuvo otros hijos, el nacimiento del hijo póstumo puede hacer que se excluya de la herencia a los padres del marido. Si hay otros hijos estos compartirán la herencia con el nuevo hermano.

Art 243 del Código Civil

“Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serian los llamados a suceder al difunto.

La denunciación deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes al día en que tuvo conocimiento de la muerte del marido”

Art 244 del Código Civil

“La madre tendrá derecho para que los bienes que han corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto. Y aunque el hijo no nazca vivo, o resulte no haber habido preñez, no estará obligada a restituir lo que se le hubiere asignado; a menos de probarse que ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada, o que el hijo no fue del marido”.

El art 245 del Código Civil se refiere a todos los casos de otras nupcias, sin distinguir que éstas se produzcan a raíz de su validez, o del divorcio, o de la declaración de nulidad de su primer matrimonio, o de su disolución por muerte presunta del marido desaparecido.

Es evidente que si el nuevo matrimonio de la mujer se produce pasado más de los 300 días de disuelto el matrimonio anterior, entonces no cabe duda respecto de la paternidad puesto que no cabe que el hijo haya sido concebido durante el matrimonio anterior. En todo caso, si en esta hipótesis se presentara una reclamación,

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