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IMPOSIBILIDAD DE DEMANDAR SEPARADAMENTE EL AJUSTE POR INFLACIÓN UNA VEZ FIRME LA SENTENCIA QUE DECLARE PROCEDENTE UNA RECLAMACIÓN DINERARIA


Enviado por   •  13 de Mayo de 2019  •  Trabajo  •  4.871 Palabras (20 Páginas)  •  99 Visitas

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Universidad Católica Andrés Bello

Facultad de Derecho

Escuela de Derecho

Prácticas

5to Año, Sección AD

IMPOSIBILIDAD DE DEMANDAR SEPARADAMENTE EL AJUSTE POR INFLACIÓN UNA VEZ FIRME LA SENTENCIA QUE DECLARE PROCEDENTE UNA RECLAMACIÓN DINERARIA.

Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia

Daniela A. Bravo Q.

24.400.955

Francia D. Contreras A.

26.484.588

Caracas, 06 de marzo de 2019.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se pretende analizar la sentencia Nro. RC-517 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de año 2017, expediente Nro. 2017.619, para determinar si, a través del tratamiento jurisprudencial que el supremo Tribunal le da al tema del ajuste inflacionario el cual padece nuestro país actualmente, permite la posibilidad de reclamar, de forma separada, el ajuste por inflación cuando exista una sentencia firme que declare procedente una reclamación dineraria con el fin de proteger los derechos subjetivos de quien la reclama, evitando que padezca de una situación de indefensión y pueda actuar, efectivamente, en observancia en tutela de su propio interés.

Como bien se sabe, la inflación ha sido calificada por economistas, como uno de los procesos más inquietantes que padece el país, por ello, resulta necesario determinar cuáles han sido sus efectos y de qué manera ha enfrentado el sistema jurídico esta situación.

La inflación no es más que el fenómeno que consiste en la pérdida de valor real de la moneda, lo cual obliga a los sujetos involucrados a adecuar fórmulas legales que permitan percibir el dinero equivalente, tomando en cuenta intereses de tipo legal y contractual, estableciendo a su vez, limitaciones que constituyan soluciones jurídicas a las controversias que surgen en razón de esta.

El hecho de que la inflación tenga origen inmediato en la devaluación de la moneda, hace que las consecuencias sean de gran relevancia jurídica, en cuanto a las relaciones existentes entre la depreciación monetaria y obligaciones pecuniarias se refiere, es por esto, que consideramos que la inflación puede generar mayores daños cuando se trate de pagos u obligaciones pecuniarias que no hayan sido efectuadas en la oportunidad legal debida, conforme a reglas generales de la responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones, tanto civiles como mercantiles.

También es necesario entender que la obligación de indemnizar o resarcir el daño es mayor y configura una obligación distinta a la obligación pecuniaria originaria, bien sea pagada de forma tardía o que todavía no haya sido debidamente pagada.

La gran relevancia del trabajo se justifica en el análisis del fenómeno de la inflación y que tratamiento legal le ha dado el Tribunal Supremo de Justicia a esta situación frente a las normas que regulan las obligaciones pecuniarias y de qué manera han pretendido combatir el problema de la pérdida de valor de la moneda generado por el mismo fenómeno.

DESARROLLO

Por lo antes explicado, se procede a analizar la sentencia Nro. RC-517 emanada de la Sala de Casación Civil, en fecha 16 de junio de año 2017, expediente Nro. 2017.619, tratándose de una acción reivindicatoria incoada por la ciudadana Nieves del Socorro Pérez de Agudo contra el ciudadano Luis Carlos Lara Rangel, siendo Magistrado Ponente Yván Dario Bastardo Flores, cuya controversia fue planteada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzgado que emitió sentencia definitiva (en fecha 16 de junio de 2017) donde declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandado dictada por el a quo en fecha 3 de marzo de 2016; 2) con lugar la demanda incoada; 3) Sin lugar la reconvención por prescripción adquisitiva; y 4) Se condenó en costas al demandado de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Parece pertinente explicar brevemente en que consistió la controversia planteada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto se explica en que la ciudadana Nieves de Socorro Pérez junto con sus apoderados, al momento de interponer su pretensión de acción reivindicatoria, señaló ser la legítima propietaria de un bien inmueble constituido por un apartamento, cuyas especificaciones están contenidas en el fallo, siendo éste propiedad de su difunta madre María Adonaida de Las Mercedes Pérez, quien había tenido un hijo de nombre Pedro Manuel (el cual había sido adoptado por la ciudadana Magdalena Bereciartu), quien falleció sin dejar testamento y sin haber tenido descendientes consanguíneos ni adoptivos, además de que su madre adoptiva -mencionada antes- había fallecido antes que su hijo.

Una vez fallecido el ciudadano Pedro Manuel Bereciartu Pérez, se apertura la sucesión de los derechos sobre el inmueble mencionado para su liquidación, lo que supuso una controversia sucesoral en el sentido que la madre María Adonaida de Las Mercedes Pérez, así como Pedro Manuel Bereciartu Pérez, habrían fallecido sin haber dejado testamento. Por lo que, la parte actora del presente caso, arguyó tener carácter de legítima propietaria del apartamento, puesto que tenía a su nombre todos los servicios públicos que correspondían a dicho inmueble, o bien a nombre de su causante directa María Adonaida de Las Mercedes Pérez.

A su vez, alegó que desde el mes de julio del año dos mil siete (2007), el ciudadano Luis Carlos Lara Rangel, había ocupado ilegítima e ilegalmente dicho apartamento, porque se encontraba ocupándolo sin ningún título, autorización o consentimiento, ni escrito ni verbal dado por la parte actora, quien era propietaria legitima del mismo, por lo que, en consecuencia, no tenía ningún derecho para haberlo ocupado, ni como heredero, ni legatario, ni propietario, así como tampoco  por ningún negocio jurídico contractual, civil o mercantil con la ciudadana Nieves del Socorro Pérez de Agudo, habiendo atentado, entonces, contra el derecho de propiedad que sobre el bien inmueble que tenía, cuya titularidad se evidenciaba a través de documentos públicos.  

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