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IMPUESTO DE RENTA. DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2019  •  Ensayo  •  3.796 Palabras (16 Páginas)  •  198 Visitas

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IMPUESTO DE RENTA.

DERECHO TRIBUTARIO.

UNIDAD 1: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

CAPITULO 2: PROCEDIMEITNO TRIBUTARIO.

CAPITULO 2: DERECHO TRIBUTARIO.

ACTIVIDAD No. 2.

ANDRÉS FELIPE MARTÍN MARTÍNEZ

Cód. d0105761.

PRESENTADO A: JORGE ORLANDO RODRÍGUEZ BELTRAN.

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA.

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

BOGOTÁ D,C.

2018.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ACTIVIDAD

Con el material de estudio, material de apoyo e investigación sobre los temas relacionados

a la declaración de renta y complementarios, realice las siguientes actividades:

  1. Efectué un cuadro comparativo de los impuestos nacionales, departamentales y municipales, haga una breve descripción de cada uno de ellos (Valor 10/50).[1]

DESARROLLO:

Impuestos nacionales.

Impuestos departamentales.

Impuestos municipales.

Sistema heredado del sistema colonial español.

Sistema regresivo en décadas de los 30.

Capacidad productiva, y bienes del exterior, impuesto por impuestos de aduanas contribuyendo recursos al estado.

Renta y complementarios, impuesto de valor agregado e impuesto de timbre nacional.

  • Ingresos con mas e 80% de una relación laboral n responsables de IVA, ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio superior a $84.880.000, adicionalmente honorarios, comisiones o servicios.
  • Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $26.525.000 y patrimonio superior a $84.880.000.
  • Personas naturales y jurídicas extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no son sometidas a la retención en la fuente por renta.
  • Consumos de tarjetas de crédito a $53.050.000.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones que no excedan $84.880.000.

Ordenanzas establecidas por asambleas departamentales, por parte del gobierno local, contiene y denomina a los sujetos de la obligación, hechos generadores, bases gravables y tarifas.

Reforma 1968: asignación de rentas, situado fiscal, ingresos corrientes de la nación, para obtener atención de salud y educación.

Ley 3 1968ejerce facultades al gobierno de codificar las normas.

Ley 1222: código de régimen departamental.

  • Impuesto a ganadores de loterías.

Artículos 20 y 30 de la ley 1 de 1961 y concordados con los Ar.t 50 y 60 de la ley 4 de 1963 y el Art. 10 de la ley 33 de 1968, Art. 163 del decreto extraordinario 1222 de 1986, habla del impuesto del 17% sobre premios de loterías (impuesto a ganadores) por medio de entidades competentes tienen la obligación de repartir el valor equitativamente el valor que entre instituciones asistenciales oficiales. Se declara la lotería como valores recaudados por la venta de billetes de sorteos y contabiliza como cuentas del pasivo los premios e impuestos liquidados:

  1. Ganancia ocasional para el beneficiario (20%).
  2. Impuesto a ganadores (17%) actúa como retenedora (Ley 1 de 1961).

  • Impuesto de registro:

Leyes 39 de 1890, 56 de 1904 y 52 de 1920, pero se estima como de propiedad de los demás departamentos, de conformidad con el Art. 1 de 1909. Se relaciona con el libro de registro de instrumentos privados para la inscripción de documentos de esta clase de acuerdo a las reglas de la organización, recaudación, manejo e inversión de rentas del departamento.

Previstos por acuerdos, aprobados y expedidos por el consejo municipal o distrital, medida iniciada por la alcaldía.

Ley 93 de 1913, en Santa Fe de Bogotá inicialmente, expandiéndose a los demás departamentos.

Ley 14 de 1983, ley de fortalecimiento de físicos municipales.

Actualiza y establece parámetros de cobro de tributos de las entidades territoriales.

  • Impuesto sobre la renta y complementarios.

Tiene 3 componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas (impuesto directo)

Tarifa: impuesto de renta 35%

Base gravable: tarifa a la renta liquida gravable (6%) del patrimonio a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos).

Gastos deducibles de la renta: gastos y costos que tengan relación de causalidad con actividades productoras de renta siempre que sean proporcionales o necesarios causadas o pagadas en el año gravable.

  • Rentas exentas: empresas editoriales después de 1993. Crédito publico externo cuando se page a personas sin residencia ni domicilio en el país, venta de energía eléctrica con base a recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, nuevos cultivos, palmas de aceite, caucho, cítricos y otros, servicios y transporte fluvial, servicios hoteleros, servicios eco-turistas, productos medicinales y software, hidrocarburos.
  • Impuesto sobre ganancias ocasionales:

Tarifa: 35% salvo en el caso de ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en el caso de 20%

Impuestos de remesas: transferencia al exterior de rentas y ganancias percibidas en Colombia.

Tarifa: aplica el 7% de giro al exterior.

Base gravable: utilidades percibidas en Colombia por sociedades u entidades extranjeras, serán las utilidades comerciales obtenidas por año gravable. Comisiones, honorarios y demás, la base gravable es el resultado de restar el pago o bono en cuenta la retención por concepto de renta.

Impuesto al patrimonio (2006): personas naturales y jurídicas cuyo patrimonio liquido a 1 de enero sea $3.334.378.000 equivalente a US $1,424.000.

Base gravable y tarifa: 0.3% excluyendo el patrimonio neto de acciones o aportes en sociedades nacionales.

  • Impuesto de industria y comercio (ley 14 de 1983).

Toda actividad industrial, comercial o de servicios en el distrito o municipio, por el responsable, ocasionalmente o permanente.

Personas naturales, jurídicas, sociedad de hecho realizan hecho generador de obligación tributara en jurisdicción del distrito.

Actividad comercial: expendio o distribución de bienes y mercancías (código de comercio) dadas por la ley como actividades industriales o servicios.

Actividad de servicio: tarea o labor ejercida por la persona natural en la que genere contraprestación en dinero o especie y concrete en la obligación de hacer.

Actividad industrial: producción, extracción, fabricación, manufactura, confesión, preparación, reparación, ensamblaje de procesos de transformación.

  • Obligaciones del régimen simplificado:

Inscribirse dentro de los 2 meses siguientes del inicio de actividades RIT, actualizar el RIT, reportar novedades, ceses etc. Pagar impuestos ICA, llevar libro fiscal, informar el NIT en correspondencia, conservar información y pruebas.

  • Obligaciones del régimen común:

Inscribirse dentro de los 2 meses siguientes del inicio de actividades RIT, actualizar el RIT, reportar novedades, ceses etc. Pagar impuestos ICA, llevar libro de contabilidad, expedir factura con requisitos, informar el NIT en correspondencia, conservar información y pruebas, acogerse al régimen simplificado.

  • Impuesto al valor agregado (IVA). Art. 420

Prestación de servicios y venta e importaciones de bienes. IVA es el impuesto al valor agregado, permite descontar e IVA pagado por bienes y servicios destinado a operaciones gravadas

Tarifa:  16%

Exclusiones: equipos, elementos destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de monitoreo y control ambiental, materias primas e insumos en programas especiales, maquinaria para industria básica de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia, extractiva, generación de energía eléctrica e hidrogeno. Maquinaria de reciclaje y procesamiento de basuras, venta de activos fijos.

Servicios excluidos: transporte de pasajeros, publico o privado (aéreo, fluvial, terrestre), gas e hidrocarburos, intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito y el arrendamiento financiero o leasing, servicios públicos.

Descuentos: IVA pagado por maquina pesada para industria básica.

Bienes y servicios exentos: bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, servicios prestados en el país por personas del exterior sin domicilio en Colombia.

Gravamen a los movimientos financieros-GMF: Art. 870 ET

Tarifa: transacciones financieras para disponer de recursos depositados en cuentas corrientes, deposito o ahorros, cheques de gerencia. Equivale al 4 por 1000.

  • Impuesto a loterías foráneas.

Ley 64 de 1923 prohíbe la venta de loterías a departamentos o gravarlas hasta el 10% del valor nominal de cada billete. En casos de abuso, se expidió la ley 133 de 1936 en la cual se refiere a el 10% del valor nominal de cada billete de lotería foráneas. Este impuesto se destina a la asistencia publica, con veras de la unificación de un país.

  • Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos.

Ley 223 de 1995 y el decreto reglamentario 380 de 1996. Para el caso de cervezas y sifones, su impuesto es de 48%, valor que incluye el 8% de IVA, financiando 2º y 3er nivel de atención en salud. El decreto reglamento 380 de 1996  indica que los refajs y mezclas gravados con el IVA a la tarifa del 16% en cabeza del productor importador o prestatario del servicio.

  • Impuesto al consumo de cigarrillos.

Tarifa del 55% los cigarrillos y el tabaco se excluyen del iva. El impuesto es destinado al deporte (ley 3 de 1971) con tarifa de 5% hasta 1998, a partir de este momento rige la ley 181 de 1995, aumentando su tarifa al 10%, con la cual se fomenta el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y educación física.

  • Impuesto al consumo de gasolina.

Art. 84 de la ley 14 de 1983, tarifa de 2 por mil sobre el precio de venta al publico. Susidio de gasolina de 1.8 por mil sobre el precio de venta del galón, entidad encargada es Ecopetrol, la cual invierte en el mejoramiento de vías y planes de electrificación rural. Para el caso de ACPM la tarifa asciende a 25.4%. por medio de la ley 223 de 1995 se unifican estos dos impuestos Art. 44 ley 6 de 1992. Quedando entonces: descentralización: Art. 46 ley 6 de 1992.

Gasolina motor: Art. 84 ley 14 de 1983.

Subsidio de gasolina motor Art. 86 ley 14 de 1983.

  • Degüello de ganado mayor.

Ley 8 de 1909, impuesto de propiedad exclusiva de departamentos como también en degüello de ganado menor.

Varia con las leyes 1222 y 1333 de 1986 en el Art. 35 de la ley 3 de 1986.

  • Degüello de ganado mayor.

Ley 8 de 1909, impuesto de propiedad exclusiva de departamentos como también en degüello de ganado menor.

Varia con las leyes 1222 y 1333 de 1986 en el Art. 35 de la ley 3 de 1986

  • Impuesto de avisos y tableros.

Su objetivo es gravar la exhibición de vayas o avisos luminosos que describan a una empresa, producto y estén ubicados en un lugar publico.

  • Impuesto predial.

Grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios por el periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre.

Normatividad aplicable: ET Decreto 624 de 1989, impuesto de timbre, decisión 578 de 2004 y demás normas que lo complementan, adicionan o modifica.

Impuesto a patrimonio ley 863 de 2003.

Impuesto registro ley 223 y normas locales.

Impuesto de industria y comercio decreto 352 de 2002 y acuerdo 65 de 2002.

Impuesto predial decreto 507 de diciembre 30 de 2003.

Crédito: transferencia de bienes por una persona para ser devueltos a futuro, en plazos señalados con pagos de cantidades por uso de préstamo.

Clasificación de los créditos: se clasifican de acuerdo con el destino que financian, el plazo y la fuente. Sus grupos son: para capital de trabajo o créditos a corto plazo. Para inversiones en activos fijos o créditos de mediano y largo plazo.

Créditos para capital del trabajo: financiamientos a corto plazo que se emplean para apoyar necesidades de capital de trabajo, deriva de operaciones de negocio en ciclos operativos del acreditado. Tiene tipos de credito a corto plazo: líneas de servicio, descuentos, prestamos quirografario, préstamo colateral, préstamo prendario, apertura de crédito simple y en cuentas corrientes, créditos de habilitación o avío y comercial documentario.

Créditos para inversiones en activos fijos: financiamientos a mediano y largo plazo, para adquirir activos fijos, aplicaciones de planta, desarrollo de proyectos industriales e inmobiliarios. Contempla garantías sobre bienes reales o personales. Requiere de contrato, algunas de las clases son: apertura de crédito simple, créditos con garantías de unidades industriales, refaccionario, para vivienda, inmobiliaria, arrendamientos financieros del lazo determina la función del crédito y capacidad de generar efectivo.

Crédito interno: provienen de autoridades expedidas por el congreso para contratar créditos con entidades financieras, organismos nacionales, emisión de títulos aprobados mediante resoluciones del ministerio de hacienda y crédito publico con previa solicitud.

Crédito externo: obtenidos ocn entidades financieras, organismos internacionales o emisión de títulos, afecta créditos financieros destinados a programas y proyectos de inversión.

Deuda publica originados por créditos internos y externos, teniendo influencia en finanzas publicas, por alto volumen y riesgo en consecuencias para el país.

  • Impuesto de timbre: Art. 514. Impuesto documental por otorgamiento aceptación de documentos, señalada la cuantía de $63´191.000, personas naturales o jurídicas.

Tarifa: del 1.5% sobre valor total del contrato, tarifas especiales y exenciones. Documentos privados excluidos, Cheques.

Bonos nominales al portador.

Certificados de deposito (almacenes generales de deposito)

Garantías (créditos, pasaportes, concesiones, visas, etc.)

  • Impuesto sobre vehículos automotores.

Impuesto de circulación y transito a partir de enero de 1999, establece el 20% de participación, cedido a entidades territoriales en proporción a lo recaudado en la respectiva jurisdicción. Según el acurdo 027 del 20 de diciembre de 2004 se reglamenta dicho impuesto.

Hecho generador: circulación habitual dentro de la jurisdicción.

Sujeto pasivo: es el propietario o poseedor del vehículo inscrito.

Base gravable: valor comercial del vehículo que constituye la base gravable del impuesto según la resolución del ministerio de transporte

Tarifa: impuesto de circulación y transito de rodamiento de vehículos de servicio publico de radio y acción urbano, intermunicipal, interdepartamental nacional, registrados e el parque automotor.

Clase de vehículo: TODAS=2X1000 DEL AVALUO COMERCIAL.

Causación del impuesto: 10 de enero de cada vigencia fiscal y tiene fecha limite el ultimo día hábil del mes de marzo de cada año.

Limite mínimo del impuesto: el limite mínimo será del 5% de un SMLV

Paz y salvo para tramite: esto se cumple siempre y cuando se efectua el tramite de traspaso, renovación o expedición de tarjeta de operación.

No gravados con el municipal:

  • Bicicletas, motocicletas, motonetas con motor 125 c.c
  • Tractores trabajo agrícola, trilladoras y maquinarias.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y similares de construcción e vías.
  • Maquinaria industrial no destinadas a andar en vías publicas o privadas.

Créditos financieros: se destacan créditos comerciales a microempresas, de consumo y créditos hipotecarios

  • Créditos comerciales: directos o indirectos a personas naturales o jurídicas destinados a financiar producción y comercialización de bienes y servicios en todas sus fases, como tarjetas de crédito.
  • Créditos a las microempresas: directos o indirectos a personas naturales o jurídicas destinados a financiar actividades, producción y comercialización de bienes y servicios.
  • Créditos de consumo: su finalidad es atender pagos de bienes servicios o gastos de actividades empresariales, tarjetas de crédito.
  • Créditos hipotecarios para vivienda: son para la adquisición, construcción, refracción, remodelación, ampliación, mejoramiento, y subdivisión de vivienda propia, hipotecas.
  • Importancia: ayuda a la reactivación de la economía, por medio de calidad de su sistema financiero y servicios crediticios a agentes económicos.

Diferencia entre impuestos, tasas y contribuciones parafiscales: impuestos son obligaciones a asociados sin contraprestación directa; las tasas son desembolsos pecuniarios; las tasas se imponen a un grupo de personas para generar beneficios del mismo sector.

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