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INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CON RADICACIÓN


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Tutorial  •  2.653 Palabras (11 Páginas)  •  311 Visitas

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Bogotá, D.C., _______________

Señores

Juzgado _________________________________

E.                S.                D.

ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CON RADICACIÓN No. _____________

[pic 1]

                                        

___________________, identificado/a con cédula de ciudadanía No. _________ como aparece al pie de mi firma, vecina de esta ciudad, mediante este escrito me permito presentar INCIDENTE DE DESACATO de la sentencia ____________ con fecha de ___________ proferida por este despacho, contra ________________________, identificado/a con cédula de ciudadanía No. _______________, con fundamento en lo siguiente:

  1. HECHOS:

  1. _______________ se encuentra afiliada al Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. y se encuentra como participante vinculada al Distrito con puntaje SISBEN 22.29 (Nivel 1), por lo cual no cuenta con los recursos económicos para sufragar los insumos, medicamentos y el tratamiento integral que requiere como consecuencia de su enfermedad.

  1. Desde su nacimiento _____________________ fue diagnosticada con CUADRAPLEJIA ESPASTICA, hoy en día re-caracterizada como ARTROGRIPOSIS según el estudio que se está adelantado en el Instituto Roosevelt, condición que impide su movilidad y se encuentra catalogada como una enfermedad catastrófica o ruinosa.
  1. ___________________ presentó el amparo de tutela de sus derechos fundamentales a la Salud, a la Vida Digna, a la Dignidad Humana y a la Igualdad por considerar que estaban siendo vulnerados por la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, ya que dada su patología, y luego de que su médico especialista tratante hubiera ordenado que fuera valorada por especialistas idóneos en ortopedia en el Instituto Roosevelt por un dolor severo de cadera y que realizaran la intervención quirúrgica a que hubiere lugar, esta autorización le fue negada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.
  1. Luego de presentada la Acción de Tutela, le correspondió en el reparto al Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, quién consideró que la no autorización de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ de la valoración por ortopedia e intervención quirúrgica correspondiente en el Instituto Roosevelt no generaba una vulneración de los derechos fundamentales de _____________.
  1. La accionante presentó un recurso de impugnación dentro del término legal para hacerlo en contra del fallo de tutela anterior, alegando que éste desconocía la orden del médico tratante y su derecho a la libre escogencia de IPS.
  1. Mediante fallo de tutela del diecisiete (17) de octubre de 2014 proferido por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la señora juez resolvió tutelar los derechos constitucionales fundamentales de la accionante teniendo en cuenta que por su estado de salud se encontraba en una condición de debilidad manifiesta que merecía protección especial, y en consecuencia le ordenó a la Secretaria Distrital de Salud que “proporcione de manera integral aquellos servicios requeridos por la paciente _______________________ y ordenados por el médico especialista tratante adscrito a aquella entidad, incluida la valoración por ortopedia en el Instituto Roosevelt relacionada con la patología CUADRIPARESIA ESPÁSTICA POR INSUFICIENCIA MOTORA CENTRAL CON DOLOR SEVERO Y DISPLASIA DE CADERA DERECHA, que le aqueja actualmente” (negrilla y subrayado fuera de texto).
  1. El 14 de mayo de 2015, la accionante fue operada de la cadera en el Instituto Roosevelt y el día 6 de marzo de 2016 se le hizo una corrección de deformidad en la muñeca derecha en esa misma institución, ambas intervenciones realizadas con éxito. No obstante lo anterior, luego de dichas intervenciones, la accionante no ha recibido de manera integral los servicios e insumos que requiere para el tratamiento de su enfermedad a pesar de ser ordenados por su médico tratante, negándosele el tratamiento integral que requiere y que fue ordenado mediante el fallo de tutela del diecisiete (17) de octubre de 2014 proferido por el Juez 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.  
  1. En efecto, a pesar de los servicios e insumos que han sido ordenados por los médicos especialistas adscritos a la entidad, según consta en los anexos que se adjuntan[1], desde el 23 de noviembre de 2016 los mismos no han sido autorizados por la SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. a pesar de haber sido solicitados desde esa fecha, según consta en el radicado de fecha 23 de noviembre de 2016 que se adjunta como prueba a este incidente de desacato, afectando los derechos fundamentales de ___________ a la Salud, Vida Digna y Dignidad Humana.
  1. Existen otro tipo de servicios médicos que tampoco han sido autorizados en favor de la accionante a la fecha, a saber:____________________, ordenados por los médicos especialistas adscritos a la entidad y que fueron solicitados desde el 21 de septiembre de 2016 ante la SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ según consta en el radicado de esa fecha que se adjunta.
  1. Adicionalmente, si bien con posterioridad al fallo de tutela del diecisiete (17) de octubre de 2014 proferido por el Juez 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se le comenzó a la accionante un tratamiento integral de su enfermedad en el Instituto Roosevelt, desde octubre del año pasado la SECRETARÍA DE SALUD ha comenzado a autorizar distintos servicios médicos relacionados con la enfermedad de ___________ en distintos hospitales de la red hospitalaria del Distrito (i.e. consulta de control o seguimiento por Genética en la Unidad de Prestación de Servicios de Salud La Victoria; citas dermatológicas y medicina interna en la Unidad de Prestación de Servicios de Salud de Engativá), poniendo en riesgo la continuidad del tratamiento integral que venía prestándose en el Instituto Roosevelt y la posibilidad de tener unas mejores condiciones de vida, en adición a la inmensa dificultad y carga que se le está imponiendo a la accionante (teniendo en cuenta su estado de grave inmovilidad manifiesta) de desplazarse por distintos hospitales de la ciudad para la prestación de los diferentes servicios requeridos.
  1. Por último, la SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ, mediante la SUB RED NORTE, es la encargada de proveer a _________________ el servicio de enfermería por 12 horas al día, sin embargo éste ha sido prestado de manera irregular a pesar de que se requiere de forma urgente y vital para el cuidado de su piel y evitar las escaras propias de esta enfermedad; en efecto, y para dar un ejemplo, desde el 23 de enero de 2017 hasta el 8 de febrero de 2017 el servicio de enfermería no le fue prestado a la accionante (es decir, durante 16 días estuvo sin enfermería) y desde el día 8 de febrero de 2017 a la fecha, el servicio se ha prestado únicamente por 6 horas al día entre semana, sin incluir los fines de semana, lo cual difiere de la orden médica al respecto, prolongando la vulneración de los derechos fundamentales de __________ por más de 1 mes.

Señor Juez, la no prestación adecuada del servicio de enfermería por parte de la SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ, y la ausencia de una respuesta a la solicitud de autorización de los insumos que requiere ______ para el tratamiento de su enfermedad han prolongado la vulneración de sus derechos fundamentales. Siendo una persona que se encuentra en condición de vulnerabilidad, el incumplimiento por parte de la accionada afecta profundamente los derechos constitucionales fundamentales a la Salud, Vida Digna y Dignidad Humana del accionante.  

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