Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo
Enviado por monsemongee • 26 de Febrero de 2019 • Documentos de Investigación • 10.617 Palabras (43 Páginas) • 137 Visitas
UNIVERSIDAD SAN JOSÉ
Sede Ciudad Quesada
Bachillerato en Derecho
Curso: Derecho Familia I
Tema de Investigación
Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo.
Estudiantes:
Yeromey Ávila Álvarez
Luzana Maradiaga Jiménez
Priscilla Barboza Vargas
Profesor:
Yuliana Ugalde Zumbado
Ciudad Quesada, Costa Rica
Noviembre, 2018
Tabla de contenido
Capítulo 1: Introducción 1
Planteamiento del problema 3
Objetivo general 3
Objetivos específicos 3
Capítulo I: Marco teórico 4
Antecedentes 4
Procedimiento 6
Competencia y admisibilidad 9
Consideraciones generales 11
Acerca de la solicitud de opinión consultiva 14
Opinión Consultiva 16
Criterios de Interpretación 21
Igualdad y No Discriminación 22
El derecho a la identidad de género y el procedimiento al cambio de nombre. 25
La protección internacional de los vínculos de parejas del mismo sexo 30
Conclusión 35
Anexo A 37
Apéndice A 38
Referencias bibliográficas 39
Materia legal 39
Texto en web 39
Capítulo 1: Introducción
El presente trabajo, es una investigación acerca de la consulta que realiza el Estado de Costa Rica hacia la Corte Interamericana de Derechos Humanos; de la cual se abarcará cada punto relevante que se establezca en ella. Cabe mencionar en que está basada principalmente sobre temas como la identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo; por otra parte, se indican las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre y la identidad de género.
Se analizará ampliamente los derechos derivados de un vínculo entre las parejas del mismo sexo. Es importante mencionar, cuales son las consideraciones que expone Costa Rica ante la Corte, y sobre las interrogaciones que plantea.
Para lograr un mejor entendimiento sobre la sentencia, se desarrollará en que consiste la presentación y procedimientos de la consulta expuesta. El Estado costarricense, está en todo su derecho, a presentar la consulta, ya que es miembro de la Organización de los Estados Americanos.
En particular Costa Rica expone esta consulta con el fin de que el Tribunal se pronuncié sobre los temas relacionados con el reconocimiento del cambio de nombre de acuerdo a la identidad de género de cada una, también sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales de la unión entre personas del mismo sexo.
Se estipula en el artículo 11.2 de la Convención Americana: “Protección de la Honra y de la Dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
Se entiende entonces que, los Estados como miembros de la OEA, tienen la obligación de proteger y velar por los derechos humanos de las personas. Se logra ver en otros artículos de la misma Convención, que, toda persona tiene el derecho a un nombre y a ser iguales ante la ley, sin discriminación alguna.
Del mismo modo, en la consulta, la Corte determina necesario informar sobre el asunto a los demás Estados miembros, para que se señalen observaciones escritas por parte de cada uno; concluido este procedimiento de observaciones, se indica seguir con la audiencia pública con el fin de presentar al Tribunal todas las opiniones orales respecto a la consulta.
Se contemplará una serie de conceptos y sus respectivas definiciones, que la Corte expresa que son indispensables explicar brevemente para evitar confusiones y adecuar más sobre el tema.
Por consiguiente, se tomará en cuenta los criterios de interpretación, para decretar de acuerdo a la normatividad internacional como tradicional, la responsabilidad internacional del Estado de acuerdo al Derecho Internacional.
Además, se explicará los puntos sobre derecho a la identidad de género y los procedimientos a seguir en cuanto al cambio de nombre; y la protección internacional de los vínculos de parejas del mismo sexo. Para finalizar es importante que se establezca la importancia que tiene para la sociedad costarricense, para nuestro derecho de familia y para el conocimiento de los ciudadanos y lograr tener una mayor comprensión de los derechos para las personas LGBTI, para evitar que sufran de tanta violencia y discriminación en el mundo actual.
Planteamiento del problema
¿A que hace énfasis la consulta facultativa presentada por Costa Rica ante la CIDH?
Objetivo general
Investigar sobre la identidad de género, la no discriminación y la igualdad en parejas del mismo sexo, según lo establecido
Objetivos específicos
Analizar la consulta facultativa, procedimiento y competencia.
Interpretar el derecho de igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI; y el derecho a la identidad de género.
Determinar la protección internacional de los vínculos de parejas del mismo sexo.
Capítulo I: Marco teórico
Antecedentes
La sentencia a analizar y desarrollar, está basada en una solicitud que se realiza por parte de la república de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma es una consulta facultativa, que trata sobre la identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
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