Impunidad
Enviado por malibu310 • 5 de Diciembre de 2012 • 569 Palabras (3 Páginas) • 479 Visitas
Imaginemos a un procesado por el delito de violación a una menor, en el que todos los indicios lo señalan como el presunto culpable además de la declaración de la parte ofendida, peor aún, no es la única víctima presentaron declaración dos menores más que sufrieron la misma consecuencia. Pero resulta que este procesado contrató los servicios profesionales de un abogado quien haciendo uso de toda su astucia consideró que como el juez tardó más de un año en resolver debía omitir dictar sentencia pues el término para resolver ya se había extinguido y por tanto solicitaba a la justicia federal ordenará al juez de primera instancia pusiera en inmediata libertad a su cliente.
Si esto no es manipular el derecho a favor de la impunidad, entonces sólo me resta opinar en el sentido de que sea reformada la garantía, porque aún seguimos creyendo que el derecho debe ser justo, hay quien opina que no es correcta la interpretación que presentamos y argumentan que tal como sucede en los términos constitucionales de consignarlo al juez y a su vez el juez dictar el auto de formal prisión; de igual manera sucede con la garantía de breve plazo, así como en aquel ejemplo, en ocasiones se pone en libertad al indiciado, aún con fuertes indicios de culpabilidad, de igual manera debe ponerse en libertad al que está frente a la garantía de breve plazo y si el juez tardó más de un año debe ponerle en libertad aún cuando existan fuertes indicios en su contra.
Pensar en eso es llevar al derecho al sentido que bajo el concepto de legalidad solo encubrimos una evidente impunidad, mejor sería luchar porque cuando se trate de garantías del término de consignación o frente al juez, el auto de término, si éstas no cumplen con las formalidades del procedimiento, se sancione a los ministerios públicos y a los jueces, pero no dejar en libertad a los indiciados, porque por otro lado esto vulnera los derechos de los ofendidos.
No podemos opinar en el sentido de reformar la garantía de breve plazo, esto será ir en contra de toda una historia, el rumbo que ha tomado este precepto obedece a un logro de la sociedad en un momento determinado. Como no puede una norma explicarse, así misma, consideramos que la jurisprudencia debe desviar el sentido' hacia apercibimientos, amonestaciones incluso destituciones de autoridades jurisdiccionales, pero lo que no puede es convertirse en solapadora de impunidades.
Consideramos que una buena solución, podría estar en utilizar con más periodicidad lo referente a los artículos 127 fracción 1 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, que rezan:.
ARTÍCULO 127.- Las faltas administrativas de los magistrados y jueces, serán:
1.- No dictar, sin causa justificada, las resoluciones que procedan en los negocios jurídicos de su conocimiento, dentro de los términos señalados
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