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Imputabilidad


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

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La imputabilidad del autor del daño

Es obvia la necesidad de que la acción u omisión causante del daño sea atribuible a una determinada persona, que es la obligada, por tanto, a reparar el daño causado (¿cómo podría reclamar el ganadero indemnización porque un águila despeñe una oveja, o el agricultor porque un rayo destruya el tractor?, por ejemplo). La relación obligatoria, sea cual fuere su fuente, requiere la existencia de dos personas que ocupen posiciones contrapuestas, como hemos repetido hasta la saciedad.

Ahora bien la imputación a una persona de la responsabilidad ¿requiere que dicha persona sea imputable? Es decir, ¿el autor del daño debe tener capacidad de entender y querer?, ¿debe actuar con plena consciencia y capacidad de decisión o de conocimiento para determinar el alcance de sus actos? En realidad, el aparente juego de palabras planteado en el párrafo anterior hace saltar a la palestra una cuestión de fondo de difícil solución en nuestro Derecho positivo, al tiempo que pone de manifiesto la ambivalencia de los términos que estamos considerando: Imputar significa, hic et nunc (recuérdese lo dicho ya en relación con la imputación de pagos), atribuir a alguien la culpa o, en definitiva, la responsabilidad dimanante del acto ilícito del que trae causa el daño realizado. En cambio, ser imputable equivale a tener capacidad de entender y querer o tener conciencia del alcance de la propia actuación. Pues bien, ¿es necesario que el autor del daño sea imputable para que la culpa le pueda ser imputada? En términos puramente lógicos, la respuesta afirmativa podría verse avalada por el hecho de que la imputación de la acción dañosa a un sujeto aparece inicialmente como una exigencia o corolario ineludible de la culpa requerida en la responsabilidad extracontractual de carácter subjetivo. Esto es, la culpa requiere consciencia subjetiva del alcance de los propios actos; las personas inimputables no pueden ser culpables. Sin embargo, dicha operación lógica dista de ofrecer resultados seguros y, en definitiva, depende del concepto de imputabilidad que se adopte como premisa. Si por imputabilidad se entiende la existencia de una voluntad concreta cuyo ejercicio comporte la realización del comportamiento dañoso, habríamos de concluir que los hechos humanos no acarrearían responsabilidad civil. Esto es, los actos voluntarios generarían responsabilidad, mientras que los actos involuntarios la excluirían. Dicha conclusión es inaceptable en materia de responsabilidad extracontractual, pues–como ya hemos dicho– la voluntariedad o involuntariedad de la conducta dañosa es intrascendente para nuestro sistema normativo.

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