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IMPUTABILIDAD


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  8.970 Palabras (36 Páginas)  •  326 Visitas

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL CONTEMPORANEO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN iii

Por qué el Derecho Penal 1

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL 13

PRINCIPIO RECTORES DEL DERECHO PENAL 16

Principio de legalidad 16

Principio del acto y de autor 18

Principio de la tipicidad 21

Principio de culpabilidad 22

Principio de la proporcionalidad de la pena 24

Principio del bien jurídico 25

Principio de intervención mínima 26

Principio de humanidad 27

Principio de antijuridicidad material 28

CONCLUSIÓN 30

BIBLIOGRAFIA 31

INTRODUCCIÓN

El motivo medular de este trabajo es identificar los principios del derecho penal al albor de las reformas que puedan darse al sistema penal venezolano, y en la urgencia del principio de la intervención penal mínima, así como, la contribución de los diferentes actores de la sociedad, y sustancialmente desde la academia, para diseñar figuras de investigación y de estudios que pueden llevarse a cabo en desarrollos futuros.

En Venezuela, actualmente el estudio de la reforma al código penal erige una especial notabilidad sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen perpetrando en los últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicos tutelados, lo cual hace insostenible la lucha efectiva contra estos perfiles de criminalidad y su correcta penalización. El análisis de los principios rectores del derecho penal, para legislar sobre la criminalización y penalización de nuevas conductas, debe tener como norte principios fundamentales.

Por qué el Derecho Penal

Al pasar del tiempo los eximios innovadores del derecho penal como, Cesar Becaria, Francesco Carrara, Zaffarroni, Ferrajoli entre otros, han investigado la justificación del derecho a castigar, que tiene el Estado,

Ferrajoli (1997:209 ) señala: que los fundamentos del derecho penal, tienen los costes de la justicia que depende de las opciones penales del legislador, las prohibiciones de los comportamientos que ha considerado delictivos, las penas, y los procesos contra sus trasgresores, lo que añade un altísimo costes de las injusticias, que depende del funcionamiento concreto del cualquier sistema penal, lo que han llamado los sociólogos la "cifra negra" de la criminalidad formada por él numero de los culpables que sometidos o no a juicio, quedan impunes y/o ignorados.

El derecho penal, según Ferrajoli, es una ilustración y argumento del extravío, está formado por un modelo normativo y epistemológico que lo enuncia, se manifiesta en restricciones sobre las personas marginales y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados. Las restricciones según lo señalado por el autor lo hace sobre la base de tres formas.

La primera, consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados y por lo tanto en una limitación de la libertad de acción de todas las personas.

Segundo: consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales.

Tercero: Consiste en la represión o punición de todos aquellos a quienes juzgue culpables de una de dichas violaciones.

La doctrina de la justificación, y el fundamento axiológico del derecho penal, ésta centrada en la pregunta ¿Por qué castigar? Esta pregunta estaría orientada en una respuesta de carácter imperativa en el sentido que Ferrajoli, señala "que la concepción sustancial y ético correccionales de distintos tipos acerca del fin de la pena por lo general está ligadas a concepciones igualmente sustancialista del delito y de la verdad judicial". Así mismo, podría considerarse las concepciones formales del delito y de la pena en concordancia con la verdad procesal.

Empero, el pensamiento jurídico filosófico de las teorías, acerca de la justificación del derecho penal, está en el positivismo jurídico, que ha perdurado en el pensamiento iusnaturalista, entre la separación del derecho y la moral, que se desarrollo en el siglo XVII, con las teorías iusnaturalista de Grocio, Hobbes, Pufendorrf y Thomasius, y que alcanzó su razón con las doctrinas expresamente iuspositivistas de Jeremy Bentham y John Austin. Por lo que, esta disgregación se basa en la idea jurídica de la validez esencial del derecho penal que constituye el rasgo distintivo del positivismo jurídico.

Es necesario, mencionar a los utilitaristas que postulan que el Estado tiene ese derecho por el imperativo de la utilidad social. Por otro lado, la escuela histórica encontrará ese fundamento en la ley. Los fundadores de la escuela positivista, afirman que el derecho de castigar deriva del Estado del concepto de la defensa social.

Cabanella (1979) define a la Defensa Social como "aquella que surgió en el siglo XIX, con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado, se inspira en el sentimiento social de condenación del delito, y con miras de aplacarlo". El asiento doctrinal se halla en la Escuela Positiva italiana de Derecho Penal. Su finalidad consiste en preservar a la sociedad del peligro representado por el criminal, satisfacer al perjudicado, evitar la venganza y proteger la legitima libertad colectiva.

En ese orden de ideas, el derecho penal, está pensado en dos figuras, una objetiva y una subjetiva, en el sentido subjetivo, el derecho, es sinónimo de imperio o ejercicio del derecho y todos esos derechos forman el patrimonio donde entran los derechos penales, así, la persona tiene derechos civiles y políticos, pero también tiene derechos penales, ese patrimonio de derechos comprende los derechos penales, no se ejercen, sólo en virtud de la cesión que de ellos se hacen a la persona jurídica del Estado, razón nacida del concepto del derecho que es principio de orden la sociedad.

El patrimonio jurídico de los derechos penales, para cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos del derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley, de allí, el poder que tiene el Estado para castigar, deriva del jus Puniendi, el poder de castigar, es decir, la facultad del Estado para definir los delitos establecer sanciones y aplicarlas, poder que deriva de la sujeción política del individuo al Estado (Status subjetionis), por el cual considera a éste como sujeto del derecho de castigar, y al individuo, como sujeto de la pena, o de las medidas de seguridad. Estas teorías fueron desarrolladas en Alemania por Binding,

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