IMPUTABILIDAD.
Enviado por paulacabrera28 • 24 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.316 Palabras (10 Páginas) • 229 Visitas
IMPUTABILIDAD
Algunos autores separan la imputabilidad de la culpabilidad, considerándolos elementos autónomos; otros señalan que la imputabilidad constituye un presupuesto de la culpabilidad; y una tercer postura señala que la imputabilidad se comprende en la culpabilidad. Fernando Castellanos, señala que para ser culpable, el sujeto debe ser imputable, y si en la culpabilidad interviene el conocimiento y la voluntad, la imputabilidad requiere el ejercicio de tales facultades; luego para que el individuo conozca la ilicitud de su actos y quiere realizarlo, debe tener capacidad de entender y de querer. Por tanto, define a la imputabilidad como:
“La capacidad de entender y de querer en el campo del derecho penal”.
La imputabilidad, es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mental en el autor, en el momento del acto típico penal.
Las circunstancias mínimas, se representan por la edad, por lo que respecta al aspecto físico y la salud mental por lo que respecta al psíquico.
Rubén Quintino Zepeda. Señala que la imputabilidad no puede ser definida como la capacidad de querer y entender, pues si faltara dicha capacidad, no habría acción, ni conducta relevante para el derecho penal. Para Quintino, la imputabilidad es la capacidad de culpabilidad y solo consiste en la capacidad o madurez psicológica del sujeto para ser motivado de manera positiva por la norma penal.
La imputabilidad afirma una relación de causalidad psíquica entre el delito y la persona. Dicho concepto se basa en la existencia del libre albedrío y responsabilidad moral. Jerónimo Montes, la define como el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó, como a su causa eficiente y libre.
LA INIMPUTABILIDAD
En el artículo 28 fracción VII del Código Penal, se prevé como causa de exclusión del delito, el que al momento de que se realice el hecho, el sujeto no tenga la capacidad:
1.- De comprender el carácter ilícito del delito o
2.- De conducirse de acuerdo con esa comprensión en virtud de padecer un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
a.- Trastorno mental: Una enfermedad de tipo mental es aquella que se produce a raíz de una alteración que repercute sobre los procedimientos afectivos y cognitivos del desarrollo, la cual se traduce en dificultades para razonar, alteraciones del comportamiento, impedimentos para comprender la realidad y para adaptarse a diversas situaciones.
b.- Desarrollo intelectual retardado. Funcionamiento intelectual por debajo del promedio, que se presenta junto con deficiencias de adaptación y se manifiesta durante el periodo de desarrollo. La persona tiene que tener ambos, un coeficiente intelectual significativamente bajo y problemas considerables en su adaptación a la vida diaria.
Signos de retardo mental:
• Prueba de desarrollo de Denver anormal (desarrollo psicomotor).
• Puntaje en el comportamiento de adaptación por debajo del promedio.
• Desarrollo notablemente inferior al de compañeros de su misma edad.
• Puntaje del coeficiente intelectual (CI) por debajo de 70 en un examen estándar de CI.
LIBRE ALBEDRÍO Y DETERMINISMO
El determinismo no se planteó sino hasta Sócrates. Platón negó la libertad, el hombre no es libre, dijo, el que tiene un alma buena, obra bien, el que la tiene mala, mal obra. Santo Tomas de Aquino, señaló que la voluntad y el libre albedrio no son dos potencias distintas, sino una sola, que no implica la elección de los fines, sino de los medios. San Agustín dice que el hombre fue libre hasta antes del pecado original.
ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA
Es una locución latina empleada en el derecho penal que puede traducirse como acto libre en su causa; lo que significa que se puede atribuir o imputar un resultado, a quien lo comete, en estado de inconsciencia provocado, dolosa o culposamente. Artículo 28 fracción VII del Código Penal. Las acciones libres en su causa, tienen dos momentos:
1.- Cuando el sujeto decide libremente colocarse en una situación de inimputabilidad:
a.- Dolosa; y b.- Culposa.
2.- La acción defectuosa que produce el citado sujeto, concretizando un resultado.
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
Consiste en una rebaja o deducción de la capacidad de ser motivado de manera positiva por la norma jurídica, esto es, se comprende, pero no cabalmente. Articulo 61Codigo Penal Estado de emoción violenta. REGLA COMÚN PARA EL DELITO DE LESIONES y HOMICIDIO. Artículo 134.
CULPABILIDAD
No toda conducta antijurídica de una persona está sancionada con pena, para ello se requiere que el sujeto sea culpable. Porte Petit, la define como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto. Para Villalobos la culpabilidad consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurídico y los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirlo y observarlo, desprecio que se manifiesta por franca oposición en el dolo o indirectamente, por la indolencia o desatención nacidas del desinterés o subestimación del mal ajeno frente a los deseos en la culpa.
TEORIAS SOBRE LA CULPABILIDAD
A.- PSICOLOGICA. Básicamente consiste en el nexo psíquico entre el sujeto y el resultado. Contiene dos elementos: Volitivo e intelectual. Volitivo.- Que suma dos quereres, la conducta y el resultado. Intelectual.- Relativo al conocimiento de la antijuricidad de la conducta. Para la teoría psicológica de la culpabilidad implica tres aspectos a ser considerados:
a) Relación causal entre la voluntad de una persona y un suceso;
b) Desaprobación del hecho (su carácter indeseable o dañoso); y,
c) Conciencia de la contrariedad al deber en el autor. Finger y Meyer
En un segundo momento aparece, gracias a Reinhard Frank, la teoría normativa de la culpabilidad en la cual “La culpabilidad ya no es un hecho psicológico, sino una situación fáctica que ha sido valorizada normativamente.
- B.- NORMATIVA.- Para esta teoría, la esencia de la culpabilidad la constituye el juicio de reproche, esto es, en la exigibilidad dirigida a los sujetos capacitados de comportarse conforme al deber. Reinhart Maurach. “Culpabilidad es reprochabilidad. Con el juicio desvalorativo de la culpabilidad, se reprochara al autor el no haber actuado conforme a derecho. El tercer momento de la evolución del concepto de culpabilidad que, se encuentra donde Goldschmidt considera que el problema de la conciencia de la antijuricidad debe ser analizado tomando en cuenta una norma de deber: “Junto a la norma jurídica hay otra que es la norma de deber. Pues bien, la norma jurídica regula la conducta exterior; en cambio, la del deber atañe al comportamiento interno. De allí que la norma de deber obligue al individuo a motivar su conducta, conforme a la representación que el autor tenga en cuanto a que su acto pueda resultar prohibido por la norma jurídica.”
- Un cuarto momento se lo alcanzó con la teoría finalista de la acción, en la cual “la reprochabilidad presupone la capacidad de motivarse por la norma”.En cuanto a la determinación normativa vale la pena destacar que para el profesor Gunter Jackobs existe “un concepto de bien jurídico propio del derecho penal, consistente en la prohibición de matar, de dañar, de agredir sexualmente, etc. El bien jurídico no es el daño naturalmente perceptible de cegarle la vida a una persona o destruir su patrimonio, sino que es un concepto normativo; la vigencia de la norma. Si la sociedad se estructura a través de normas, entendidas como "esquemas simbólicos de orientación", y a través de las cuales una sociedad señala los aspectos fundamentales de su configuración, lo relevante no es una lesión externa de una situación valiosa (v. gr. la vida, la propiedad, etc.), sino el significado de la conducta: con su comportamiento el infractor expresa (comunica) que para él no rigen las expectativas fundamentales, sino su propia concepción del mundo.” En pocas palabras, su concepto de culpabilidad esta basado en la prevención general, en parte. Para el psicologismo, la culpabilidad radica en el hecho psicológico causal del resultado; en el normativismo, es el juicio de reproche a una motivación del sujeto. Para los clásicos y neoclásicos, la culpabilidad reviste dos formas: A.- EL DOLO. B.- LA CULPA. Según el agente dirija su voluntad consiente a la ejecución de un hecho tipificado como delito cause igual un resultado por medio de su negligencia o imprudencia. Sin embargo, en para el sistema FINALISTA, desde 1952, el tribunal Alemán determinó que el dolo y la culpa pertenecen al tipo. El dolo fue dividido, entre dolo bueno (comprensión de los elementos objetivos o esenciales del tipo) y malo (conciencia de la antijuricidad), pasando el primero al tipo y el segundo dejándolo en la culpabilidad. Consideró a la imputabilidad como un elemento de la culpabilidad; y además, para fundamentar el juicio de reproche, se requiere un tercer elemento, consistente en la no exigibilidad de otra conducta.
IMPUTABILIDAD. Capacidad de motivarse de manera positiva por la norma jurídica (la comprensión del hecho, en virtud de la salud mental).
CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD. El sujeto sabe que lo que hace no está jurídicamente permitido, sino prohibido“. Muñoz Conde: “conocimiento del carácter prohibido del hecho típico y antijurídico”
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