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Imputabilidad


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad que son: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia y Ser menor de 16 años y la inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencias plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica.

PRECISE UN EJEMPLO DE CADA CAUSA DE INIMPUTABILIDAD SEGÚN EL CÓDIGO PENAL

 El menor de edad.

Cuando realizan comportamientos típicos no se configuran los delitos respectivos. La ley fija como límite los 18 años, por considerar a los menores de esa edad una materia dúctil, susceptible de corrección. Con la intención de prevenir reiteración de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de carácter tutelar.

Según las condiciones peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores serán apercibimiento o internamiento en la forma siguiente: reclusión a domicilio, reclusión escolar, reclusión en un hogar, reclusión en establecimiento médico, en establecimientos correccionales.

 Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.

Sonambulismo- El estado de inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su anomalía no toma las medidas de prevención.

Sordomudez. A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluirá en una escuela o establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su educación e instrucción.

EL DERECHO COMPARADO DESTAQUE LA EDAD QUE SE CONSIDERA MÍNIMA PARA SER INIMPUTABLES.

La ley declara exento de responsabilidad penal al menor de 18 años. Por razones de seguridad jurídica, el legislador guatemalteco ha optado por marcar un límite exacto, dejando fuera del derecho penal al menor de 18 años que comete un delito, y el Organo Jurisdiccional está obligado a remitirlo a un tribunal de menores para que se atienda su caso. Esta actitud parece correcta por cuanto, cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre la bondad de dichos tribunales, está claro que los menores de 18 años no deber ser objeto, en ningún caso, de pena.

TRATAMIENTO QUE SE LE DA A LOS MENORES EN LUGAR DE PENA

FLAGRANCIA

El tratamiento que realizamos es individual, y/o familiar, eventualmente se realiza tratamiento grupal si se cumplen determinados criterios de selección previamente pautados.

Prevención: es todo recurso que permite reducir, disminuir, interrumpir o aminorar la progresión de una afección o enfermedad. Prevención es anticiparse, actuar antes de.

Por una parte se evita la enfermedad, antes de que suceda y por otra se cura una vez aparecida. Se trata pues, no solo de evitar, sino, que una vez instalada la enfermedad, detener su curso hasta conseguir la curación o en caso de no ser posible, retrasar su progresión el máximo tiempo que se pueda. Esta prevención cobre sentido desde la concepción de asistencia entendida como ayudar, socorrer

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