Imputabilidad
Enviado por gutierrezlml • 23 de Septiembre de 2014 • 2.794 Palabras (12 Páginas) • 270 Visitas
I. INTRODUCCIÓN
La imputabilidad en los menores de edad tema muy polémico y debatido en esto tiempos, más aun con los terribles sucesos de delincuencia juvenil en toda américa latina con crímenes tan grandes como: robos a mano armada, asesinatos y extorsiones que lo demuestra cada día que vemos la portada de un diario o prendemos el televisor para ver las noticias. Mucho se habla también de los derechos que tienen los niños y adolescentes defendido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), aspecto que es respetable, pero que también llena de duras sin un niño o adolescente menor de dieciochos años titular de diversos crímenes no está en la capacidad de saber lo que piensa y hace, razón por lo cual debería ser juzgado de una forma más dastrica. En este contexto, la presente investigación está dirigida a conocer el termino de imputabilidad y que sucesos posibilitaron su origen.
De otro se abordara el tema de la Imputabilidad de los Menores de edad en América latina, los cuales muchos de ellos tuvieron medidas mucho más dastrica a juzgar a los menores de edad, claro ejemplo es de la república de Argentina que se enmarco como el primer Estado de América Latina ha sentenciar a un menor de 18 años a cadena perpetua echo que fue sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso del Estado Peruano donde la delincuencia juvenil es un problema de grandes proporciones, y en donde se conocerá como se da las sentencias a crímenes de menores de edad y si se da la imputabilidad.
Y el objetivo a considerar es el siguiente:
Analizar cómo se originó la imputabilidad y que abordaje ha tenido en los países de América Latina.
II. DESARROLLO
2.1.- La Imputabilidad
• Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.
• Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
• Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
2.2.-Origen De La Imputabilidad
A partir de 1730, el último periodo en la evolución de la doctrina penal del Derecho común se caracteriza por el triunfo de la sistemática. Aparece un nuevo tipo de libro, el manual, más breve que las voluminosas obras de décadas anteriores, en el que partiendo de una definición de delito se van deduciendo de la misma sus características, pasando de lo más general a lo más concreto.
En este panorama de búsqueda de criterios para una ordenación racional de la materia, se encontró en la teoría de la imputación un principio útil para resolver el problema de la medida de la pena, especialmente agudo en la época. Se recordará que, por la particular configuración del Derecho penal, el juez disponía de un margen muy amplio en la determinación de la pena, bien porque la ley no señalara pena a un delito concreto, bien porque, aun cuando sí existiera, se reconocía al juez la potestad de agravarla o aminorarla en función de las circunstancias del hecho. Este ámbito de libertad del juez necesitaba de un principio rector que evitase el que acabara desembocando en pura arbitrariedad, principio que se encontró en el concepto de imputación. Este concepto aparecía en ocasiones en la propia definición del delito, que se concebía como un hecho que se puede imputar a su autor. A partir de los requisitos necesarios para realizar esa imputación se deducían los presupuestos y las causas de exclusión del delito y del castigo. La teoría de la imputación, cuyo contenido se asumió tal y como había sido elaborado por los autores iusracionalistas, proporcionaba no sólo un criterio para la atenuación de la pena, sino también para determinar la medida de la misma en las penas que lo permitían, lo que sucedía con frecuencia cada vez mayor conforme las penas corporales y de muerte iban siendo sustituidas por penas privativas de libertad.
2.3.- La Imputabilidad de Menores de Edad en América Latina
La última vez que existió voluntad política para abordar la cuestión en la Argentina fue en 2010, cuando un proyecto de régimen penal juvenil, cuya característica más controvertida fue la fijación de la edad de imputabilidad a los 14 años, obtuvo la media sanción en el Senado. Finalmente, la iniciativa fue abortada en medio de acusaciones cruzadas.
Pero lo que es un tema tabú a nivel local, en la región la mayoría de los Estados ya lo resolvieron, con mejores y peores resultados. En las últimas dos décadas, a lo largo y ancho del continente se legislaron sistemas especiales de responsabilidad penal juvenil, cuyo margen de edad suele fijarse entre los 12 y 18 años, aunque en algunos casos inicia desde los 13 (Paraguay, Uruguay, Nicaragua, Guatemala), y en otros a los 14 (Chile).
En general, comparten como característica que las medidas de privación de libertad o de "internación" se aplican de manera excepcional, cuando el menor comete delitos graves, y siempre como último recurso, dependiendo del contexto socio-económico, cultural, y "grupo etario" donde esté incluido el sujeto infractor. De manera variable, el promedio de reclusión se extiende de 3 a 5 años en Sudamérica, mientras que en América Central alcanza valores más altos, llegando hasta los 15 años en Costa Rica.
Lejos de la "mano dura" y del llamado "populismo penal", se trata de regímenes especiales para menores en conflicto con la ley, cuyas medidas punitivas aspiran a un contenido socio-educativo y de resocialización de los jóvenes.
Cabe señalar que desde el punto de vista de los derechos, la imputabilidad (que rige para los mayores de edad, los adultos) es distinta de la "responsabilidad". En Brasil, una de las naciones pioneras en la materia, se establece una clara diferenciación, al instaurar una Justicia Juvenil particular y prohibir la inclusión de la palabra "penal" en su código para menores de edad.
En casi todos los casos se considera inimputables a los menores de 18 años, con la excepción de la Argentina y Bolivia, donde se fijó desde los 16. Aquellos que quedan por fuera de toda sanción del orden penal son los chicos menores de 12 años.
2.3.1.- Caso Particular de La Imputabilidad de Menores de edad en Argentina.
El
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