La Imputabilidad
Enviado por AnaCanelon • 24 de Abril de 2012 • 5.270 Palabras (22 Páginas) • 684 Visitas
LA IMPUTABILIDAD
Noción Conceptual
La imputabilidad es la capacidad de entender o de comprender la significación de los propios actos, y la capacidad de querer o libertad que se tiene en el momento de la acción, sin lo cual no podría formulársele juicio alguno de reproche (A. Artega Sanchez)
Imputabilidad Las condiciones físicas y psíquicas exigidas por la ley para que una persona, capaz de Derecho Penal, pueda ser estimada violadora de una norma penal (R.Mendoza Troconis, 1977)
Fundamento de la Imputabilidad
Las condiciones que se exigen en el sujeto en el momento de la acción delictiva, para que pueda responder penalmente son: la libre voluntad, capacidad de entender, comprender y querer, y capacidad de elección, y esta última influenciada por motivos, es decir un libre albedrio, motivado de manera consciente hacia un determinado comportamiento (honesto o antisocial). Es decir la voluntariedad determinada o autodeterminación, lo cual se traduce en una proyección conductual de la conciencia del sujeto.
Las Escuelas Clásica y Positivista del Derecho Penal (controversia histórica)
La Escuela Clásica que surge a finales del siglo XVIII, estableció que el delito era un hecho jurídico, entendiéndose ello como un comportamiento contrario a la norma penal(es decir antijurídico); y que el individuo era responsable moralmente, pudiendo escoger por una conducta ajustada a la ley o delinquir (libre albedrío). Y que la pena es fija, exacta en el tiempo de castigo.
Así, consideraban la imputabilidad moral, que identifican con la actuación inteligente y voluntaria del sujeto. La imputabilidad exige la conciencia, es decir, no hay delito, si el sujeto no supo que hizo.
Nuestro Código Penal sigue esta tendencia Clásica del Derecho Penal, identificado plenamente con el Código Italiano de Zanardelli, establece en su Artículo 61:
“(…) la acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario”
En el Artículo 62, señala el requisito de la capacidad o aptitud, como presupuesto de la imputabilidad:
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”
Exponiendo claramente que un individuo es imputable, es decir responsable penalmente, si en el momento del hecho actúa en ejercicio de su libertad de querer, tiene conciencia y libertad de sus actos; entendida como libertad de determinación por uno o por otro motivo. Es decir, es capaz de elegir voluntaria y conscientemente entre una conducta justa o desviada, porque sabe lo que está haciendo o va a hacer. Tiene capacidad de querer, entender, comprender; tiene capacidad de discernimiento, juicio o raciocinio de que su comportamiento es contrario a la ley; y sobre esta base el delincuente escogió delinquir; o sea, tiene libre albedrío, y en consecuencia hace posible o fundamenta la imputabilidad. Siendo el delito entonces un hecho jurídico; como lo estableció la Escuela Clásica del Derecho Penal en el siglo XIX. Y así sigue siendo según nuestro ordenamiento penal venezolano.
El Momento de la Imputabilidad
Es necesario demostrar que en el momento de cometerse el delito, el sujeto estaba en capacidad de querer y entender, tenia libertad de discernimiento, voluntad o voluntariedad, conciencia. Dicho a manera de principio: “Se es imputable si al tiempo de cometer la infracción penal, se tiene libertad de conciencia”. La actio liebera in causa constituye una excepción a este principio; puesto que en este caso se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer el hecho delictivo no lo era, pero sí, en el momento en que ideó cometerlo, o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica (resultado dañoso o delictual).Ejemplos: el guardagujas que estando de guardia se embriaga o se duerme y a causa de ello, omite hacer el cambio de vías a que lo obliga su puesto, y provoca con ello un desastre ferroviario; el que se embriaga aunque sabe que en ese estado se vuelve pendenciero y agresivo, acometiendo a las personas; el que se embriaga para cometer en ese estado un delito, o la persona que se medica con sedantes prescritos, y es advertida de los riesgos de conducir vehículos, se pone en marcha por la carretera, se duerme y atropella a un transeúnte. Si el individuo ingirió licor para reforzar la voluntad de cometer un delito, es porque tenía la intención antes de embriagarse o drogarse; se calificaría de doloso. O si aun cuando no hubiese la intención de cometer el hecho, mostró un comportamiento indiferente frente a las consecuencias que bien se representaba que podrían ocurrir; en consecuencia se debe asomar la posibilidad de dolo eventual (situación que estudiaremos más adelante).
En todos estos casos mencionados, el sujeto había puesto en marcha el proceso causal cuando todavía era imputable. La imputabilidad aquí va referida a la acción u omisión precedente a la conducta delictual (acción típica); y es ésta conducta precedente (o anterior al hecho dañoso), sobre la que recae la exigencia de responsabilidad o la que hace responsable penalmente a dicho sujeto.
Imputabilidad Disminuida
El marco penal vigente ofrece varias situaciones donde la capacidad, aptitud o voluntariedad (voluntad) están defectuosas y ofrecen lo que se denomina enfermedad mental insuficiente, o voluntad imperfecta. El Artículo 63 del CPV estipula:
“Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito se rebajara..”
No se excluye totalmente la imputabilidad, por lo que se habla de imputabilidad disminuida y en consecuencia de responsabilidad disminuida o atenuada. Ello cuando el estado mental no es suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
De similar forma el Artículo 64 numerales 3°, 4° y 5° del CPV disponen de algunas atenuantes en el tratamiento legal del ebrio:
3°”Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los números anteriores resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose el presidio por la prisión”
Se trata de embriaguez voluntaria, con perturbación mental, en la cual no excluye la responsabilidad, pero se atenúa o disminuye la imputabilidad, expresada en reducción de la pena.
4°“Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección”
Tampoco en este caso se excluye
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